VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2026-00940 | 8 de julio de 2026 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2026-00940 — Demanda por nulidad de Acuerdo de Cancelación contra SECAPPH
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Resumen
Estos avisos notifican demandas legales contra el Estado de Honduras en materia laboral. Trabajadores desfirados reclaman la nulidad de sus cancelaciones ilegales y solicitan ser reintegrados a sus puestos con pago de salarios adeudados, incrementos y prestaciones desde sus despidos en 2026.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026),
compareció ante éste la Abogada GILMA GABRIELA
ZELAYA VELASQUEZ, en su condición de representante
procesal de la señora DIANA ISABEL ZELAYA
VELASQUEZ, incoando demanda especial en materia
de personal contra el Estado de Honduras a través de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA,
con número de ingreso 0801-2026-01685, para que se
declare la nulidad de un acto administrativo consistente en
los Acuerdos de cancelación No. CL-A-SPE-408-2026,
contraída a solicitar.- “Se presenta demanda contencioso
administrativa en materia de personal para que se declare la
nulidad de pleno derecho (artículo 34 literales C y F de LPA)
y, subsidiariamente, la anulabilidad (artículo 35 de la LPA) de
un acto administrativo de carácter particular consistente en
el Acuerdo número CL-A-SPE-408-2026 de cancelación por
cesantía por no ser conforme a derecho al existir infracción
directa a la jerarquía normativa (artículos 7 de la LGAP y 8
numeral 4 de la LPA), así como la omisión total y absoluta
del procedimiento legalmente establecido (artículos 46,
54 de la LSC y 188 del Reglamento de la Ley de Servicio
Civil). Asimismo, se impugna por exceso y desviación de
poder, sucesión institucional de funciones, falsa motivación
y situación jurídica. Se solicita el reconocimiento de la
unidad de vínculo y antigüedad laboral efectiva desde el 27
de junio del año 2022, así como la nulidad de pleno derecho
de cualquier documento de rescisión por mutuo acuerdo por
vicios de competencia. El reconocimiento de una situación
jurídica individualizada por la cancelación ilegal y como
medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro
al ente centralizado del Estado que absorbió las funciones
de la suprimida Secretaría de Planificación Estratégica, en
iguales o mejores condiciones.- Por concepto de daños y
perjuicios se condene al Estado de Honduras, al pago de
salarios dejados de percibir (salarios caídos), incrementos
salariales, décimo tercer y cuarto mes, vacaciones no
gozadas e interés legales.- Subsidiariamente se solicita el
pago de indemnización por imposibilidad de reintegro;
y, en defecto de la nulidad, se condene al Estado al pago
integral de prestaciones laborales e indemnizaciones legales
calculadas sobre la antigüedad real desde el 27 de junio de
2022 y el nivel salarial GRUPO-NIVEL 01-04.- Se solicita
la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo
número nueve (9) del Decreto No. 17-2026.- Petición.- Se
acompañan documentos”.
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del dos
mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor
JORGE ANTONIO CACERES GUERRERO, incoando
demanda en materia personal. Con orden de ingreso número
0801-2026-01917, contra el Estado de Honduras, a través
de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN, se interpone demanda
especial en materia de personal para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular por no ser
conforme a derecho, al haberse emitido infringiendo el
ordenamiento jurídico establecido en la Ley, quebrantamiento
de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada al titular
del derechos que se reclaman y adoptar como las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos,
se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi
antiguo puesto de trabajo o a otro de igual o mejor categoría
y salario, pago de salarios dejados de percibir en concepto de
daños y perjuicios, desde la fecha de mi ilegal cancelación
hasta la ejecución de la sentencia reconociéndome los
respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el
puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela
del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran
durante el mismo como se décimo tercer y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto
de vacaciones, reconocimiento del pago que quinquenios y
cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.-
Se solicita especial condena en costas a la parte demandada
y vencida en juicios habilitación de días y horas inhábiles
para efecto cualquier actuación judicial. Poder.- En relación
al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. CL-STLCC
110-2026 de fecha 27 marzo del 2026.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
8 J. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio de 2026.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 08 de abril de 2026, compareció ante este Juzgado el
señor Sem José Rodríguez Cruz, en su condición personal,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia de
personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto
Nacional de Migración, con orden de ingreso número 0801-
2026-00887, “... Para la nulidad de un acto administrativo
por la cancelación realizada y materializada a través de un
acto administrativo Tácito consistente en la notificación de
fecha 06 de marzo del año 2026 y recibida por su persona
de fecha 13 de marzo del año 2026, hecha por la Gerente
de Talento Humano del Instituto Nacional de Migración,
por la cancelación de su Acuerdo de Nombramiento,
infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la
Ley de Servicio Civil y su Reglamento, quebrantamiento
de formalidades esenciales exceso y desviación de poder.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada por
la cancelación ilegal de que fue objeto.- Y como medida
para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene
mediante sentencia definitiva se le reintegre a su antiguo
puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de
los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago
de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde
la fecha de su ilegal cancelación, hasta la ejecución de la
sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.-
Poder”.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de
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