VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0501-2026-00260-LAP | 7 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo
Aviso No. 0501-2026-00260-LAP — Aviso de demanda de nulidad de actos administrativos en materia personal contra Secretaría de Educación
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Resumen
Dos empleadas públicas demandan ante el Juzgado Contencioso Administrativo la anulación de sus despidos por la ANSEC, solicitando reintegro al cargo, pago de salarios adeudados, beneficios laborales y aportaciones a su fondo de pensión desde su separación ilegal hasta su reinstalación.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de
abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado
la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, en su
condición de representante procesal de las señoras ESTEPHANY
SUSETH BANEGAS ALVARADO Y LINDA ESTEFANY
ARIAS DUBÓN, con orden de ingreso número 0801-2026-
00996 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, se
promueve demanda mediante procedimiento especial en materia de
personal para que se declaren no conformes a derecho y se anulen
los actos Administrativos de carácter particular consistentes en los
Acuerdos NO. ANSEC-053-2026 Y ANSEC-054-2026, ambos de
fecha trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitidos por
la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), mediante
los cuales se dispuso la cancelación de los nombramientos de las
señoras Estephany Suseth Banegas Alvarado y Linda Estefany
Arias Durón; se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su
pleno restablecimiento, consistentes en el reintegro a su cargo o
a otros de igual o mejor categoría, condiciones remuneración; el
pago de demás derechos laborales que les hubieren correspondido
durante el tiempo en que permanecieron ilegalmente separadas
del cargo, incluyendo incrementos salariales, quinquenios,
decimotercer mes, decimocuarto mes, vacaciones ordinarias,
vacaciones adeudadas y demás beneficios, inherentes al cargo,
desde la fecha de efectividad del acto impugnado hasta su efectivo
reintegro; indemnización derivada de la afectación a su relación
previsional con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de
los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP),
consistente en que una vez firme la sentencia, se condene al Estado
al pago de las cuotas patronales y aportaciones correspondientes
a todo el periodo en que permanecieron ilegalmente separadas
del cargo, a efecto de no afectar su historial de cotización ni su
derecho futuro a jubilaciones; se solicita remisión del expediente
administrativo; con especial condena en costas; se acompañan
documentos.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
7 J. 2026
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