VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0501-2026-00260-LAP | 7 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo

Aviso No. 0501-2026-00260-LAP — Aviso de demanda de nulidad de actos administrativos en materia personal contra Secretaría de Educación

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Resumen

Dos empleadas públicas demandan ante el Juzgado Contencioso Administrativo la anulación de sus despidos por la ANSEC, solicitando reintegro al cargo, pago de salarios adeudados, beneficios laborales y aportaciones a su fondo de pensión desde su separación ilegal hasta su reinstalación.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, en su condición de representante procesal de las señoras ESTEPHANY SUSETH BANEGAS ALVARADO Y LINDA ESTEFANY ARIAS DUBÓN, con orden de ingreso número 0801-2026- 00996 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, se promueve demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declaren no conformes a derecho y se anulen los actos Administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos NO. ANSEC-053-2026 Y ANSEC-054-2026, ambos de fecha trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), mediante los cuales se dispuso la cancelación de los nombramientos de las señoras Estephany Suseth Banegas Alvarado y Linda Estefany Arias Durón; se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en el reintegro a su cargo o a otros de igual o mejor categoría, condiciones remuneración; el pago de demás derechos laborales que les hubieren correspondido durante el tiempo en que permanecieron ilegalmente separadas del cargo, incluyendo incrementos salariales, quinquenios, decimotercer mes, decimocuarto mes, vacaciones ordinarias, vacaciones adeudadas y demás beneficios, inherentes al cargo, desde la fecha de efectividad del acto impugnado hasta su efectivo reintegro; indemnización derivada de la afectación a su relación previsional con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), consistente en que una vez firme la sentencia, se condene al Estado al pago de las cuotas patronales y aportaciones correspondientes a todo el periodo en que permanecieron ilegalmente separadas del cargo, a efecto de no afectar su historial de cotización ni su derecho futuro a jubilaciones; se solicita remisión del expediente administrativo; con especial condena en costas; se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 2026

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