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7 de julio de 2026Vigente

Aviso — Demanda contencioso administrativa en materia de personal - Rosa Amelia Osejo Andino

Poder Judicial

  • Publicación: 7 de julio de 2026
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 37,187
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este es un aviso oficial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo notificando que el abogado Carlos Antonio Fiallos Carrillo presentó una demanda el 17 de abril de 2026 en nombre de Rosa Amelia Osejo Andino. El aviso se publica para informar a los interesados sobre este proceso legal laboral ante la administración pública.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha (17) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado CARLOS ANTONIO FIALLOS CARRILLO, en su condición de representante procesal de la señora ROSA AMELIA OSEJO ANDINO, con orden de ingreso número 0801-2026-001347 contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se declare no ser conforme a derecho y que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro en mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldo dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados todos los empleados sector público y las vacaciones que y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 2026

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