Aviso — Demanda contencioso administrativa en materia de personal - Brian Martin Erazo Muñoz
Poder Ejecutivo
- Publicación: 7 de julio de 2026
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Un doctor fue despedido de dos puestos en la Secretaría de Salud mediante dos acuerdos administrativos en marzo de 2026. Él demanda ante los tribunales para anular esos despidos y exige su reinserción laboral, el pago de salarios atrasados, prestaciones y beneficios según la ley de médicos empleados, más costas procesales.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la Abogada, quien actuó en su condición de Representante Procesal del señor BRIAN MARTIN ERAZO MUÑOZ, interponiendo demanda en materia con orden de ingreso No. 0801-2026-01532 J-5, de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD, para que se declaren no conforme a derecho y se anulen dos actos administrativos de carácter particular consistentes en los acuerdos número 1989-2026 y 1990- 2026, ambos de fecha veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026), y notificados en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026), mediante los cuales se dispuso la cancelación del doctor Brian Martin Erazo Muñoz en dos plazas distintas; se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en el reintegro a las plazas y cargos que legalmente venía desempeñando o a otros de igual o mejor categoría, nivel y remuneración; la nulidad del acto del nombramiento de sus sustitutos, si los hubiere; el pago de los salarios dejados de percibir, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, incrementos y demás derechos laborales; el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y reajustes que correspondan de conformidad con la Ley del Estatuto del Médico Empleado; restablecimiento integral de su situación previsional ante el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); remisión del expediente administrativo, con especial condena en costas; se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 J. 2026
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