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7 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo
Aviso — Demanda contencioso administrativa en materia de personal - Brian Martin Erazo Muñoz
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Resumen
Un doctor fue despedido de dos puestos en la Secretaría de Salud mediante dos acuerdos administrativos en marzo de 2026. Él demanda ante los tribunales para anular esos despidos y exige su reinserción laboral, el pago de salarios atrasados, prestaciones y beneficios según la ley de médicos empleados, más costas procesales.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026),
compareció a este juzgado la Abogada, quien actuó en su
condición de Representante Procesal del señor BRIAN
MARTIN ERAZO MUÑOZ, interponiendo demanda en
materia con orden de ingreso No. 0801-2026-01532 J-5,
de personal contra el Estado de Honduras a través de la
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE SALUD, para que se declaren no conforme a derecho
y se anulen dos actos administrativos de carácter particular
consistentes en los acuerdos número 1989-2026 y 1990-
2026, ambos de fecha veinte (20) de marzo de dos mil
veintiséis (2026), y notificados en fecha veintitrés (23) de
marzo de dos mil veintiséis (2026), mediante los cuales
se dispuso la cancelación del doctor Brian Martin Erazo
Muñoz en dos plazas distintas; se solicita el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y la adopción de
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento,
consistentes en el reintegro a las plazas y cargos que
legalmente venía desempeñando o a otros de igual o mejor
categoría, nivel y remuneración; la nulidad del acto del
nombramiento de sus sustitutos, si los hubiere; el pago de
los salarios dejados de percibir, décimo tercer mes, décimo
cuarto mes, vacaciones, incrementos y demás derechos
laborales; el reconocimiento y pago de las diferencias
salariales y reajustes que correspondan de conformidad con
la Ley del Estatuto del Médico Empleado; restablecimiento
integral de su situación previsional ante el Instituto Nacional
de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); remisión del expediente
administrativo, con especial condena en costas; se acompañan
documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
7 J. 2026
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