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Decreto No. 0801-2026-00505 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2026-00505 — Demanda de LUIS FERNANDO HERNANDEZ URBINA contra Administración Aduanera para nulidad de acto administrativo
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Resumen
Estos avisos publicados por juzgados de Honduras notifican demandas laborales contra instituciones del Estado. Trabajadores reclaman la nulidad de sus despidos argumentando que violaron la ley, y exigen ser reintegrados a sus puestos con todos sus salarios, bonificaciones y prestaciones adeudadas. Los juzgados contencioso-administrativos tramitarán estos casos para determinar si los despidos fueron legales.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de marzo
del año 2026, comparecen el señor HECTOR ENRIQUE
HERNANDEZ LICONA, quien confiere poder en el escrito
de la demanda al Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ
inscrito en el Colegio de Abogado bajo el número 21356,
interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No.0801-2026-00723, contra el Estado de Honduras,
a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN,
por el procedimiento en materia de personal, se promueve
demanda especial para la nulidad de un acto administrativo
en materia de personal.- Que se anule totalmente el Acuerdo
de Cancelación No. 070-2026 de fecha 05 de marzo del año
2026, dictado por el Instituto Nacional de Migración, por haber
sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi
puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como
el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado
y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la
fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se
generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad
los hechos de la demanda con los medios de prueba que se
pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita
representación.- Costas.
NORMA CECILIA VIDAUR
SECRETARIA ADJUNTA
1 J. 2026
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha doce de
marzo del año dos mil veintiséis, la señora Yenifer Corina
Fernandez Bogran, interpone demanda contra el Estado
de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se
encuentra registrada bajo el número No. 102-2026, en este
despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se
declare la. ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación
No. SETRASS-178-2026, de fecha dos (02) de marzo del
año dos mil veintiséis (2026), por infracción de la Ley y
quebrantamiento de formalidades esenciales; asimismo la
cancelación ilegal e injusta que fue objeto y para el pleno
restablecimiento de sus derechos, que se reintegre al cargo en
igual o mejores condiciones laborales, en concepto de daños
e indemnizaciones que se le paguen los sueldos dejados de
percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que
sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones,
décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones,
se condenen al pago de las aportaciones del IHSS, pago
aportaciones de INJUPEMP y al pago de costas.
San Pedro Sula, Cortés, 04 de mayo del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
1 J. 2026
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE JUTICALPA DEPARTAMENTO DE OLANCHO
AVISO DE HERENCIA AB-INTESTATO
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