VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2025-1892 | 12 de enero de 2026

Aviso No. 2025-1892 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CENTURY

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Resumen

Toyota Motor Corporation solicita proteger la marca «CENTURY» en Honduras para automóviles y sus componentes (motores, frenos, asientos, etc.). Este registro oficial impide que otros usen esta marca en productos similares, protegiendo los derechos comerciales de la empresa japonesa en el país.

Texto completo

Número de Solicitud: 2025-1892 Fecha de Presentación: 2025-03-24 Fecha de emisión: 12 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION). Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTURY G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; bolsas de aire para automóviles; alarmas antirrobo para automóviles; amortiguadores para automóviles; asientos para automóviles; fundas para asientos de automóviles, bombas de aire para automóviles; cadenas protectoras para ruedas de automóviles; cajas de cambios para automóviles; capós para automóviles; capotas descapotables para automóviles; techos corredizos para automóviles; carrocerías para automóviles; chasis para automóviles, cinturones de seguridad para automóviles; guardabarros para automóviles; señales de dirección para automóviles, limpia parabrisas para automóviles; motores para automóviles; neumáticos y aros para automóviles; parabrisas para automóviles; parachoques para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno para automóviles; volantes para automóviles;parasoles para automóviles; mecanismos de embrague para automóviles; encendedores para automóviles; bastidores para automóviles; cigüeñales para automóviles; correas de transmisión para automóviles; motores para vehículos eléctricos; motores para vehículos híbridos; ruedas para automóviles; puertas para automóviles; transmisión para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 18 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 15 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,117

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