VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2024-00811 | 28 de junio de 2022 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00811 — Demanda especial en materia personal por nulidad de Acuerdo de Cancelación
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Resumen
Un ciudadano demanda al Estado de Honduras para anular su despido de la Administración Aduanera, argumentando que fue ilegal e infringió las normas laborales. Solicita ser reintegrado a su trabajo y recibir todos los salarios, prestaciones y compensaciones que dejó de percibir desde su cancelación.
Texto completo
Que en fecha 28 de
octubre del año 2024, comparece la Abogada GLORIA
ESPERANZA CRUZ DIAZ, representante procesal del
señor JOSE FERNANDO VALLE DIAZ, interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.
0801-2024-00811, contra el Estado de Honduras, a través
de la Administración Aduanera de Honduras, se interpone
demanda especial en materia de personal para que se declare
la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número
acuerdo ADUANAS-DE-GNGTH-157 de fecha diecisiete
(17) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), emitido
por Administración Aduanera infringiendo el ordenamiento
jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la ley, así como por contener
vicios de nulidad y anualidad como el exceso de poder y
desviación de poder.- Que se reconoce la situación jurídica
individualizada y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo violento, se ordena
mediante sentencia definitiva, reintegro, el pago de salarios
dejados de percibir, incrementos salariales que en su caso
tuviere durante las secuelas del juicio, más el pago de los
derechos laborales como el décimo tercero, décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de
vacaciones resarcir, para su pleno restablecimiento el pago
por daños y perjuicios se solicita se tenga a mi representada
como usuario vulnerable por razón de pertenecer a
comunidades indígenas de conformidad con las reglas
de Brasilia.- Intereses.- Costas del juicio.- Petición.- Se
acompaña documentos.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
9 A. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
AVISO DE MUERTE PRESUNTA
Exp. 0501-2025-00665-LCV
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil
de la Seccíón Judicial de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley
HACE SABER: Que en este Juzgado mediante providencia
de fecha veintitrés de junio del año dos mil veinticinco
ordena realizar las citaciones al señor CESAR GEOVANNI
BARRIENTOS GUERRA, con identificación número
0501-1964-08566 de quien se desconoce su paradero
actual, por haber emigrado del país hacia Estados Unidos de
Norteamérica en el año de 1983 y que su hermana la señora
GERTRUDIS JENNIFER BECKER GUERRA, ha
realizado diligencias para su localización ante las autoridades
del país como ser: El Consulado General de Honduras en Los
Ángeles, California, ante la Fiscalía del Ministerio Público
el 28 de junio del 2022 según Denuncia No. 1656427259,
ante el Comité de Familiares de Migrantes de El Progreso
(COFAMIPRO) en fecha 5 de diciembre del 2022, ante la
Dirección General de Protección al Hondureño Migrante
de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
lnternacional de fecha 30 de julio del 2024. Todo en virtud
de Solicitud presentada por la señora GERTRUDIS
JENNIFER BECKER GUERRA, para que se declare
la muerte presunta de su hermano CESAR GEOVANNI
BARRIENTOS GUERRA.
San Pedro Sula, Cortés, a los 29 días del mes de octubre del
año 2025.
ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
9 D. 2025, 9 A. y 10 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
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