VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2024-00811 | 28 de junio de 2022 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2024-00811 — Demanda especial en materia personal por nulidad de Acuerdo de Cancelación

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Resumen

Un ciudadano demanda al Estado de Honduras para anular su despido de la Administración Aduanera, argumentando que fue ilegal e infringió las normas laborales. Solicita ser reintegrado a su trabajo y recibir todos los salarios, prestaciones y compensaciones que dejó de percibir desde su cancelación.

Texto completo

Que en fecha 28 de octubre del año 2024, comparece la Abogada GLORIA ESPERANZA CRUZ DIAZ, representante procesal del señor JOSE FERNANDO VALLE DIAZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2024-00811, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número acuerdo ADUANAS-DE-GNGTH-157 de fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), emitido por Administración Aduanera infringiendo el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad y anualidad como el exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconoce la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violento, se ordena mediante sentencia definitiva, reintegro, el pago de salarios dejados de percibir, incrementos salariales que en su caso tuviere durante las secuelas del juicio, más el pago de los derechos laborales como el décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones resarcir, para su pleno restablecimiento el pago por daños y perjuicios se solicita se tenga a mi representada como usuario vulnerable por razón de pertenecer a comunidades indígenas de conformidad con las reglas de Brasilia.- Intereses.- Costas del juicio.- Petición.- Se acompaña documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 9 A. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,113 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. AVISO DE MUERTE PRESUNTA Exp. 0501-2025-00665-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Seccíón Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este Juzgado mediante providencia de fecha veintitrés de junio del año dos mil veinticinco ordena realizar las citaciones al señor CESAR GEOVANNI BARRIENTOS GUERRA, con identificación número 0501-1964-08566 de quien se desconoce su paradero actual, por haber emigrado del país hacia Estados Unidos de Norteamérica en el año de 1983 y que su hermana la señora GERTRUDIS JENNIFER BECKER GUERRA, ha realizado diligencias para su localización ante las autoridades del país como ser: El Consulado General de Honduras en Los Ángeles, California, ante la Fiscalía del Ministerio Público el 28 de junio del 2022 según Denuncia No. 1656427259, ante el Comité de Familiares de Migrantes de El Progreso (COFAMIPRO) en fecha 5 de diciembre del 2022, ante la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación lnternacional de fecha 30 de julio del 2024. Todo en virtud de Solicitud presentada por la señora GERTRUDIS JENNIFER BECKER GUERRA, para que se declare la muerte presunta de su hermano CESAR GEOVANNI BARRIENTOS GUERRA. San Pedro Sula, Cortés, a los 29 días del mes de octubre del año 2025. ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA 9 D. 2025, 9 A. y 10 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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