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Decreto No. 73-2026 S.P.S. | Poder Judicial

Aviso No. 73-2026 S.P.S. — Demanda en materia personal por nulidad de Acuerdo de Cancelación

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Resumen

Un ciudadano demanda al Estado de Honduras para anular su despido de la Secretaría de Trabajo, argumentando que fue ilegal e injustificado. Busca ser reinstalado en su puesto, recibir sus salarios atrasados, bonificaciones y otros beneficios desde que fue despedido hasta que se resuelva el caso.

Texto completo

En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Cristhian Martin Castro Pineda, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 73-2026 S.P.S., correlativo 0501- 2026-00071 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-090-2026 por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder, se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores al ilegítimo despido; asimismo, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos, como ser el décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones causadas, vacaciones proporcionales conforme antigüedad y los ajustes a partir de la fecha de la entrega del Acuerdo de Despido hasta que conforme a la normas procesales quede firme el fallo. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 9 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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