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Decreto No. 73-2026 S.P.S. | Poder Judicial
Aviso No. 73-2026 S.P.S. — Demanda en materia personal por nulidad de Acuerdo de Cancelación
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Resumen
Un ciudadano demanda al Estado de Honduras para anular su despido de la Secretaría de Trabajo, argumentando que fue ilegal e injustificado. Busca ser reinstalado en su puesto, recibir sus salarios atrasados, bonificaciones y otros beneficios desde que fue despedido hasta que se resuelva el caso.
Texto completo
En fecha
veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintiséis (2026),
compareció el señor Cristhian Martin Castro Pineda,
actuando en su condición personal, presentando demanda
en materia personal, en contra del Estado de Honduras
representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en
su condición de Procurador General de la República por actos
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en
libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el
número de expediente No. 73-2026 S.P.S., correlativo 0501-
2026-00071 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.
SETRASS-090-2026 por no ser conforme a derecho,
infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con
quebrantamiento de forma y exceso de poder, se reconozca
una situación jurídica individualizada por haber sido
separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el
reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento
de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos
que se produzcan y ocurran posteriores al ilegítimo despido;
asimismo, a título de daños y perjuicios los salarios dejados
de percibir y demás derechos, como ser el décimo tercer
y décimo cuarto mes, vacaciones causadas, vacaciones
proporcionales conforme antigüedad y los ajustes a partir
de la fecha de la entrega del Acuerdo de Despido hasta que
conforme a la normas procesales quede firme el fallo.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los doce (12) días
del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
9 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER:
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