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Decreto No. 0801-2026-00010 | 2 de febrero de 2026 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2026-00010 — Aviso de Demanda en Juicio Contencioso Administrativo - Andrea Cecilia Bendeck Escobar contra Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social

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Resumen

Andrea Cecilia Bendeck Escobar demanda ante los tribunales para anular su despido de SEDESOL, alegando que fue ilegal. Solicita que la reinstalenñen en su puesto, le paguen los salarios no percibidos y otros derechos laborales adeudados desde su cancelación.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de febrero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora ANDREA CECILIA BENDECK ESCOBAR, incoando demanda vía procedimiento en materia especial de personal con orden de ingreso número 0801-2026-00010 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO SOCIAL; contraída a solicitar: "Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación no.170-SEDESOL-2025, de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) y notificado en misma fecha, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL), demanda para que se declare no ser conforme a derecho, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, se solicita que se reconozca la situación jurídica individualizada consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, asimismo la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos ordenándose el pago de los salarios dejados de percibir a título indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante setencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, además el pago del reconociendo de los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026

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