VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2026-00010 | 2 de febrero de 2026 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2026-00010 — Aviso de Demanda en Juicio Contencioso Administrativo - Andrea Cecilia Bendeck Escobar contra Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social
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Resumen
Andrea Cecilia Bendeck Escobar demanda ante los tribunales para anular su despido de SEDESOL, alegando que fue ilegal. Solicita que la reinstalenñen en su puesto, le paguen los salarios no percibidos y otros derechos laborales adeudados desde su cancelación.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 2 de febrero del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha cinco (5) de enero del año dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este Juzgado la señora ANDREA
CECILIA BENDECK ESCOBAR, incoando demanda vía
procedimiento en materia especial de personal con orden
de ingreso número 0801-2026-00010 contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO SOCIAL;
contraída a solicitar: "Para que se declare la ilegalidad y nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo de Cancelación no.170-SEDESOL-2025, de
fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
y notificado en misma fecha, emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL),
demanda para que se declare no ser conforme a derecho, por
haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico
vigente, se solicita que se reconozca la situación jurídica
individualizada consistentes en que se ordene el reintegro
a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones,
asimismo la adopción de las medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de mis derechos ordenándose el pago
de los salarios dejados de percibir a título indemnización por
daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que
mediante setencia definitiva condenatoria sea reintegrada al
cargo, además el pago del reconociendo de los incrementos
salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los
demás derechos laborales que ocurran durante el juicio,
como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y otros.- Con especial condena en costas.- Se
acompañan documentos.- Se confiere poder".
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
4 M. 2026
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