VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2024-00888 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2024-00888 — Aviso de Demanda en Juicio Contencioso Administrativo - Bonacco Electric Company S.A. DE C.V. contra Secretaría de Estado en el Despacho de Energía y ENEE

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Resumen

Bonacco Electric Company S.A. demanda al Estado hondureño y a ENEE ante el Juzgado Contencioso Administrativo para anular un acuerdo de 2024 que considera ilegal y que habría causado una expropiación indirecta de sus bienes. La empresa reclama el pago de una compensación justa por sus propiedades afectadas, además de daños y costas procesales.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero del año 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado los Abogados Fabián José Villeda Corona y Marvin José González Elvír, en su condición de apoderados procesales de la Sociedad Mercantil denominada Bonacco Electric Company S.A. DE C.V., también conocida como Bonacco Electric Co. S.A. DE C.V. (BELCO), incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, así como la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con orden de ingreso número 0801-2024-00888, "[... ] se declare la nulidad/ilegalidad de un acto administrativo carácter particular identificado como el Acuerdo número SEN-41- 2024, de fecha 28 de mayo del año 2024, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, por infringir el ordenamiento jurídico, con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, y la ejecución de su mandato, por haberse realizado con vicios de nulidad y de anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la expropiación de indirecta que ha operado con la oferta de un justiprecio ínfimo, no acordado entre las partes y valorado de forma unilateral, ilegal e injusto y como medida para su pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado. Que se ordene mediante sentencia definitiva el pago de un justiprecio justo que integre todos los bienes expropiados de forma indirecta y condenar al Estado de Honduras ha pagar dicho justiprecio, por asistirle a la parte afectada el derecho a obtener el pago del justiprecio por la violación al derecho de propiedad privada que ha operado mediante una expropiación indirecta.- Asimismo, se reclama el pago del lucro cesante.- Que en la sentencia definitiva se condene a la parte demandada al pago de costas.- Se acredita representación.- Se acompañan documentos". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2026 _________

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