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3 de marzo de 2026Vigente

Aviso No. 2025-4946 — Solicitud de registro de marca de fábrica Taboo'

  • Decreto: 2025-4946
  • Publicación: 3 de marzo de 2026
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Caraccioli Food Company solicita proteger la marca 'Taboo'' para comercializar café en grano y molido. La marca es mixta (combina texto y elementos visuales) y se protege solo la denominación y diseño de etiqueta, no otros elementos. Esto impide que otros usen esta marca para productos similares en Honduras.

Texto completo

Número de Solicitud: 2025-4946 Fecha de presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Caraccioli Food Company, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Edificio Humuya, Avenida Sabanna, cubículo número 2, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Gynno Battaglya Munguía Martínez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Taboo'

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Tabooʼ y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos y numéricos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal cual son presentados en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café (en grano y molido), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 16 F. 3 y 18 M. 2026