Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
3 de marzo de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2025-00819 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal contra Secretaría de Salud

  • Decreto: 0801-2025-00819
  • Publicación: 3 de marzo de 2026
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un médico general demanda a la Secretaría de Salud por un despido que considera ilegal. Busca ser reinstalado en su cargo, recibir todos los salarios no pagados, bonificaciones y beneficios acumulados. El juzgado abrirá proceso para investigar si el despido fue legal.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado los Abogados: OGLAS REYES CRUZ Y FELIX EDGARDO HERNANDEZ SUAREZ, quien actúa en condición de representante procesal de la CARLOS ALBERTO GONZALES FLORES, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2025- 00819, "se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo No. 6975-2025 de fecha 22 de agosto del 2025, notificado en fecha 14 de noviembre del 2025, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser conforme a derecho y contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos subjetivos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro al cargo de Médico General, en el Hospital del Sur o a otro puesto de igual o mejor salario y/o categoría.- Pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro efectivo reconociendo los incrementos salariales, vacaciones doblemente remuneradas, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, quinquenios y otros derechos que se produzcan durante la secuela del presente juicio y cualquier otro beneficio de ley. Se acompañan documentos.- Costa del juicio. Se acredita poder general pleitos y de representación".- En relación al Acuerdo Nº. 6975-2025 de fecha 22 de agosto del 2025. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA GENERAL 3 M. 2026.