VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2025-00802 | 10 de septiembre de 2025 | La Gaceta No. 34,403

Aviso No. 0801-2025-00802 — Demanda en materia ordinaria contra Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente por nivelación salarial

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Resumen

Un juez notifica que diez empleados de SERNA demandaron al Estado para que les pague salarios atrasados y nivelación salarial desde 2017, más aumentos anuales, vacaciones y prestaciones adeudadas. La demanda busca que se reconozca que la administración violó sus derechos laborales al no aplicar correctamente los salarios profesionales establecidos.

Considerandos

  1. 1.RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO
  2. 2.CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO:. Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.133190 de la marca denominada "GUAU" clase internacional (31) a favor de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A., acción presentada por la abogada CLARIBEL MEDINA DE LEON en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V. (PROGCARNE)., en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica "GUAU" clase internacional (31), vigente hasta el 09 de junio del 2025, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento, ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de propiedad.- NOTIFÍQUESE. - (S) (F) y ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre del año 2025. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 25 F. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN

Articulos

Articulo 138

de la Ley de Procedimiento Administrativo y

Articulo 22

de la Ley de propiedad.- NOTIFÍQUESE. - (S) (F) y ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre del año 2025. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 25 F. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,079 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN

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