VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 0801-2022-00016 | 8 de octubre de 2018 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2022-00016 — Demanda vía procedimiento especial en materia tributaria contra Secretaría de Finanzas
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Resumen
Una empresa (Unilever de Centroamérica) demandó al Estado hondureño a través de la Secretaría de Finanzas por considerar ilegales tres resoluciones tributarias de 2018-2020 que le afectaron. La empresa solicita declarar nulas estas decisiones y recibir un crédito de L. 83 millones por daños causados, argumentando que violaron sus derechos constitucionales y el debido proceso.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintidós
(2022), compareció ante el Juzgado de Letras de lo Fiscal
Administrativo, la Abogada Katherine Lizeth López Flores,
en su condición de Apoderada Procesal de la Sociedad
Mercantil denominada Unilever de Centroamérica, S.A.,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia
Tributaria o Impositiva, contra el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), con orden de ingreso No. 0801-2022-
00016, para que se declare la ilegalidad y nulidad parcial
de actos administrativos de carácter particular consistentes
en la RESOLUCIÓN 171-18-10000-7118, de fecha 8 de
octubre del 2018, la RESOLUCIÓN 171-19-10901-447, de
fecha 29 de enero del 2019, ambas dictadas por el Servicio
de Administración Rentas (SAR) y la RESOLUCIÓN
NÚMERO A.L. 111-2020, de fecha 6 de enero del 2020,
dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, con la cual se agotó la vía administrativa, todas por
infringir el ordenamiento jurídico, quebrantar las formalidades
esenciales del procedimiento además de contener vicios de
anulabilidad como el exceso y la desviación de poder, así
como la vulneración de garantías constitucionales por vicio
al derecho legítimo de la defensa y debido proceso.- Que
se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada
y se adopten medidas para su pleno restablecimiento
entre ellas que se otorgue nota de crédito por el valor de
L. 83,196,495.26.- Se señale la cuantía de presente demanda
y se alega que no es necesario la acreditación de caución
alguna, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 206 numeral
3 del Código Tributario, considerando que dicho cuerpo legal
precitado entro en vigencia en fecha 1 de enero del 2017,
los cinco (05) años referidos en el artículo antes indicado
vencieron en fecha 1 de enero de 2022, consecuentemente
no es exigible a mi representada garantía alguna para la
admisión de la presente demanda.- Se solicita autorización
para presentar dictámenes periciales con posterioridad a la
presentación de la demanda en aplicación al artículo 317.2
del Código Procesal Civil.- Se acompañan documentos.-
Poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
25 F. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
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