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Decreto No. 0801-2025-08960-CV | 5 de febrero de 2026 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2025-08960-CV — Auto sobre cancelación y reposición de título accionario - Promotora Hondureña de Inversiones y Servicios
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Resumen
Un tribunal civil acepta la solicitud de PROHINSE, S.A. para cancelar y reponer 2,549 acciones que posee de la empresa Inmobiliaria Los Robles. El tribunal notificará al presidente de esa empresa para que presente sus derechos en 15 días, y publicará el aviso para que quien crea tener mejor derecho pueda oponerse.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil
del Departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado
de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en el
Expediente número 0801-2025-08960-CV, se dictó Auto en fecha
veintiuno (21) de enero del dos mil veintiséis (2026), que en su
parte dispositiva literalmente dice: "PRIMERO: Téngase por
presentado el escrito de subsanación en tiempo y forma por el
ABOGADO TITO HERNANDEZ SALGADO, en su condición
de representante procesal de la sociedad mercantil denominada
PROMOTORA HONDUREÑA DE INVERSIONES Y
SERVICIOS, S.A. DE C.V. (PROHINSE, S.A. DE C.V.), y
habiendo dado estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto de
fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
Admítase a trámite la solicitud de Cancelación y Reposición de
un Título Accionario consistente: Dos mil quinientas cuarenta
y nueve (2549) acciones, de las Dos mil quinientas sesenta
y seis (2566) acciones, extendidas por la sociedad mercantil
denominada INMOBILIARIA LOS ROBLES, S.A. DE C.V., a
favor de la de la sociedad mercantil denominada PROMOTORA
HONDUREÑA DE INVERSIONES Y SERVICIOS, S.A. DE
C.V. (PROHINSE, S.A. DE C.V.). SEGUNDO: Por medio del
señor Receptor del Despacho notifíquese personalmente en legal
y debida forma al SEÑOR VICENTE WILLIAMS AGASSE,
en su condición de Presidente del Consejo de Administración y
por ende representante legal de la sociedad mercantil denominada
INMOBILIARIA LOS ROBLES, S.A. DE C.V., en la dirección
que al efecto señala el solicitante, para que dentro del término de
quince (15) días, haga uso de los derechos que la Ley le confiere,
debiendo dicho funcionario hacerle entrega de la respectiva
Cédula de Notificación y la copia de la solicitud y sus anexos,
bajo las prevenciones de ley pertinente. TERCERO: Publíquese
un extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial La Gaceta
a fin de que pueda presentarse oposición por quien justifique tener
mejor derecho".
Tegucigalpa, M.D.C., veintiocho (28) de enero del año dos mil
veintiséis (2026).
ABG. KARLA MABEL AGUILAR GUERRERO
SECRETARIA ADJUNTA
17 F. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de
octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado el señor DARNELL ADALID VAZQUEZ ACOSTA,
incoando demanda vía procedimiento en Materia Especial
de Personal con orden de ingreso número 0801-2025-00731,
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL; contraída a solicitar "Se promueve
demanda contencioso administrativa, en materia personal para
que se declare la ilegalidad y la anulación de un acto de carácter
particular de la administración pública, entendiéndose este como
el acuerdo SETRASS-273-2025, de fecha veinticuatro (24) de
septiembre del año dos mil veinticinco (2025), que cancela sin
justa causa a un servidor público por cesantía, que se reconozca la
situación jurídica individualizada, que el demandante tiene derecho
a seguir en su puesto de trabajo y se le restablezca y/o reintegre
en el mismo y que el demandado debe pagar al demandante
los salarios dejados de percibir contados desde la fecha de la
cancelación por cesantía hasta el día con arreglo a derecho sea
legalmente reintegrado a su puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones, que se reconozca así mismo que el demandante tiene
derecho a reajuste de salarios y a los respectivos incrementos y
nivelaciones salariales que se produzcan durante el transcurso del
juicio desde el día en que fue cancelado hasta el día en que sea
reintegrado a su puesto de trabajo y a la nivelación que en derecho
corresponde, se presentan documentos, petición y poder".
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
17 F. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER:
Que ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado
LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY, quien actúa
en su condición de representante procesal de la señora
ARGENTINA LOPEZ ANDRADE, solicitando se decrete
la cancelación y consecuentemente se ordene la reposición de
un certificado de depósito a plazo fijo de un Título Valor que
consiste en el Certificado de Depósito a Plazo Fijo identificado
1) Certificado de Depósito No. 99657 expedido por la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAGRADA
FAMILIA LIMITADA, por la cantidad de CIEN MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000.00), con fecha de
vencimiento el 13 de febrero del año dos mil veinte 2020,
pero que por haber sido renovado automáticamente con
un plazo de 365 días a partir del trece de febrero del año
dos mil veinticinco (2025). Lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero de 2026
RAFAEL EDUARDO CHAVEZ
SECRETARIO ADJUNTO
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Sección B A v isos L egales
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