VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2025-00749 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2025-00749 — Demanda contencioso administrativa - Alejandra Guadalupe Ramírez Vásquez contra Instituto de la Propiedad

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Resumen

Estos avisos publican tres demandas laborales contra entidades estatales (Instituto de la Propiedad, Secretaría de Seguridad y Secretaría de Salud). Ciudadanos buscan anular decisiones administrativas que los despidieron o afectaron sus salarios, y exigen reingresos a sus puestos, pago de salarios no percibidos, bonificaciones y compensación por daños. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo debe resolver si las acciones del Estado fueron legales.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado José Noe Cortes Moncada, Representante Procesal de la señora Alejandra Guadalupe Ramírez Vásquez, con orden de ingreso número 0801-2025-00749, contra el Estado de Honduras a través de Instituto de la Propiedad (IP), incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebramiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Auxiliar Tesorería dependiente de la Dirección General Administrativa, del Instituto de la Propiedad y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firma la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026. ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Jaime Francisco Hernández García con orden de ingreso número 0801-2026-00126, contra la Secretaría de Seguridad, incoando demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico. Con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Cinthia Consuelo Cruz Figueroa, Representante Procesal de la señora Karen Anneth Reconco Sikaffy, con orden de ingreso número 0801-2024-00615, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud, incoando demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de los derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, el reconocimiento mediante sentencia la nivelación la base salarial, el pago de los incrementos y reajustes de salario, de décimo tercero, décimo cuarto, bono de vacaciones, conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incremento de salario bienal del 3.5% y demás derechos desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses.- Costas. Cotejo y devolución de poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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