VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2026-00022 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2026-00022 — Demanda contencioso administrativa - Jose Emanuel Canales Bonilla contra Secretaría de Seguridad
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Resumen
Este es un aviso legal que notifica tres demandas laborales presentadas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Ciudadanos demandan al Estado de Honduras por despidos o retiros que consideran ilegales, pidiendo ser reintegrados a sus empleos, recibir salarios adeudados e indemnizaciones por daños causados.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis
(06) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció
ante este Juzgado el ciudadano JUAN ADOLFO GARCIA
RODRIGUEZ, incoando demanda con orden de ingreso
0801-2026-00015 vía procedimiento en materia ordinaria
contra el Estado de Honduras, a través del MINISTERIO
PÚBLICO, para que se declare la ilegalidad y nulidad
parcial de un acto administrativo de carácter particular
consistente en Resolución por retiro voluntario FGR-629-
2025. Por infracción del ordenamiento jurídico y violación
a derechos constitucionales. Que se reconozca la situación
jurídica individualizada. Que se pague el cien por ciento
de mis prestaciones laborales como ser auxilio de cesantía,
preaviso, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes,
que se me adeudan, más el seis por ciento (6%) de interés
legal anual en concepto de daños y perjuicios. Se condene al
pago de costas. Se presentan documentos y se señala donde
obran los originales. Se libre oficio al Ministerio Público a
fin de que proporcione copia certificada de los medios de
prueba que están en su poder. Petición. Poder.
ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO
MONTALVAN
SECRETARIA ADJUNTA
17 F. 2026 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha siete (07) de enero del año dos mil veintiséis
(2026), compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE
EMANUEL CANALES BONILLA, incoando demanda
con orden de ingreso 0801-2026-00022 vía procedimiento en
materia de personal contra el Estado de Honduras a través de
la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un
acto particular de la Administración Pública, dictado con
infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
formalidades esenciales para su formación, reconocimiento
de una situación jurídica individualizada por haber lesionado
derechos del administrado y para su pleno restablecimiento
que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago
de los salarios dejados de percibir, e indemnizaciones que
en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se
confiere poder. Condena en costas.
ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO
MONTALVAN
SECRETARIA ADJUNTA
17 F. 2026 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha trece (13) de octubre de dos
mil veinticinco (2025), comparecieron ante este la señora
HEYDY MARISOL PEÑA CERRATO, interponiendo
demanda contenciosa administrativa en materia especial de
personal con orden de ingreso 0801-2025-00735, contra el
ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contraída a
“Que se declare la ilegalidad y la anulación de un acto de
carácter particular de la administración pública, que cancele
sin justa causa, a un servidor por cesantía; que se reconozca
la situación jurídica individualizada, que la demandante tiene
derecho a seguir en su puesto de trabajo y se restablezca y/o
reintegre en el mismo y que el demandado debe pagar a la
demandante los salarios dejados de percibir contados desde
la fecha de la cancelación por cesantía, hasta el día que con
arreglo a derecho sea legalmente reintegrada a su puesto de
trabajo en igual o mejores condiciones; que se reconozca así
mismo que la demandante tiene derecho a los respectivos
incrementos y nivelaciones salariales que se produzcan
durante el transcurso del juicio desde el día en que fue
cancelada hasta el día que sea reintegrada a su puesto de
trabajo. - Que también tiene derecho que se le reconozca la
nivelación y la antigüedad que en derecho corresponde. - Se
presentan documentos.- Petición.- Poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
17 F. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
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