VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2026-00022 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2026-00022 — Demanda contencioso administrativa - Jose Emanuel Canales Bonilla contra Secretaría de Seguridad

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Resumen

Este es un aviso legal que notifica tres demandas laborales presentadas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Ciudadanos demandan al Estado de Honduras por despidos o retiros que consideran ilegales, pidiendo ser reintegrados a sus empleos, recibir salarios adeudados e indemnizaciones por daños causados.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el ciudadano JUAN ADOLFO GARCIA RODRIGUEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00015 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras, a través del MINISTERIO PÚBLICO, para que se declare la ilegalidad y nulidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente en Resolución por retiro voluntario FGR-629- 2025. Por infracción del ordenamiento jurídico y violación a derechos constitucionales. Que se reconozca la situación jurídica individualizada. Que se pague el cien por ciento de mis prestaciones laborales como ser auxilio de cesantía, preaviso, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, que se me adeudan, más el seis por ciento (6%) de interés legal anual en concepto de daños y perjuicios. Se condene al pago de costas. Se presentan documentos y se señala donde obran los originales. Se libre oficio al Ministerio Público a fin de que proporcione copia certificada de los medios de prueba que están en su poder. Petición. Poder. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE EMANUEL CANALES BONILLA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00022 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 17 F. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025), comparecieron ante este la señora HEYDY MARISOL PEÑA CERRATO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00735, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contraída a “Que se declare la ilegalidad y la anulación de un acto de carácter particular de la administración pública, que cancele sin justa causa, a un servidor por cesantía; que se reconozca la situación jurídica individualizada, que la demandante tiene derecho a seguir en su puesto de trabajo y se restablezca y/o reintegre en el mismo y que el demandado debe pagar a la demandante los salarios dejados de percibir contados desde la fecha de la cancelación por cesantía, hasta el día que con arreglo a derecho sea legalmente reintegrada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones; que se reconozca así mismo que la demandante tiene derecho a los respectivos incrementos y nivelaciones salariales que se produzcan durante el transcurso del juicio desde el día en que fue cancelada hasta el día que sea reintegrada a su puesto de trabajo. - Que también tiene derecho que se le reconozca la nivelación y la antigüedad que en derecho corresponde. - Se presentan documentos.- Petición.- Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 17 F. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,072 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO TÍTULO SUPLETORIO

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