VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2026-00068 | 9 de febrero de 2026 | Poder Ejecutivo
Aviso No. 0801-2026-00068 — Demanda contencioso administrativa - Delmer Josue Lopez Escoto contra Administración Aduanera de Honduras
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Resumen
Un trabajador demanda a la Administración Aduanera de Honduras por considerar que su despido fue ilegal. Pide que lo reintegren a su puesto, le paguen los salarios no percibidos, prestaciones y beneficios dejados de ganar durante el tiempo de separación. El juzgado abre el proceso para que se investigue si el despido fue conforme a derecho.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26)
de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció
ante este Juzgado el Abogado GEOVANY FRANCISCO
GARCIA RIVERA, en su condición de representante de
LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAS, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE" CONOCIDA TAMBIÉN COMO INVERSU,
S. DE R.L. DE C.V., incoando demanda con orden de ingreso
0801-2025-00880, vía procedimiento en materia ordinaria contra
el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD,
para que se declare la ilegalidad de un acto administrativo de
carácter particular, contenido en la resolución No. 661-2025-SS,
de fecha 13 de mayo del año 2025 y resolución No. 1119-2025-SS
de fecha 18 de septiembre del año 2025, ambas emitidas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no ser el mismo
conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el
pleno restablecimiento por responsabilidad patrimonial del Estado
de Honduras ordenando el pago de la cantidad de tres millones
trescientos sesenta y siete mil doscientos noventa lempiras con
diez centavos (L.3,367,290.10), más el pago de intereses a la tasa
promedio activa del Sistema Bancario Nacional sobre la cantidad
reclamada conforme señala el artículo 28 de la Ley de Contratación
del Estado calculando los mismos desde la fecha en que se
debieron haber realizados los pagos adeudados hasta la fecha en
que se haga efectivo el pago siendo estas cantidades el daño real
efectivamente causado, más el lucro cesante y daño emergente;
cantidades adeudadas por compras de útiles, escritorios y muebles
varios de oficina, con especial condena en costas. Se acompañan
documentos. Se acredita poder.
ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN
SECRETARIA ADJUNTA
17 F. 2026 ______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero del 2026
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14)
de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este
Juzgado el ciudadano DELMER JOSUE LOPEZ ESCOTO,
incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00068
vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de
Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS, para que se declare no ser conforme a derecho y en
su caso se declare la nulidad de un acto de carácter particular. Que
se reconozca una situación jurídica individualizada, se adopten las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser; el
reintegro al puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía,
se condene al pago de salarios dejados de percibir, décimo tercer
mes, décimo cuarto mes, quinquenios, vacaciones devengadas
y no gozadas, aumentos salariales que se devenguen durante el
proceso, que se asuma la cuota correspondiente a la Administración
Aduanera de Honduras en lo referente al pago en el Instituto de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del
Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas, se
acompañan documentos. Poder.
ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN
SECRETARIA ADJUNTA
17 F. 2026
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A V I S O
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