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7 de enero de 2025 | Poder Judicial

Aviso — Demanda Contencioso Administrativa en materia especial de personal - Administración Aduanera de Honduras

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Resumen

Estos avisos notifican demandas legales presentadas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo contra organismos estatales (Administración Aduanera y Servicio de Administración de Rentas) por despidos que se alegan ilegales e injustificados. Los demandantes solicitan anular los actos administrativos de cancelación, ser reintegrados a sus cargos con pago de salarios atrasados, prestaciones y otros derechos laborales.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado los Abogados SANTIAGO O. HERRERA MAYEN Y JESUS A. FERRERA MATUTE, incoando demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00065, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. “Se interpone demanda de procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-001-2025 de fecha 7 de enero del 2025, emitido por la Administración Aduanera de Honduras.- Declarar la ilegalidad del mismo por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico vigente, por exceso de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal, arbitrario e injusto.- Y como medidas para el pleno restablecimiento de su derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedido con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro.- Reconocimiento y pago de los incrementos salariales que se concedan por las institución o en general por el Gobierno a todos los empleados públicos durante su ausencia en el cargo, el pago de las vacaciones adeudadas correspondiente a los periodos 2022-2023 y 2023-2024, sin perjuicio de cualquier otro derecho que se produzca durante la secuela del juicio.- Costas del juicio en razón de que el despido es ilegal e injustificado.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos probatorios.- Documentos anexos”. En relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-001-2025 de fecha 7 de enero del 2025. ABG. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 27 M. 2025 _______ 2) TÍTULO NÚMERO 1783, 133 ACCIONES, 3) TÍTULO NÚMERO 2326, 4 ACCIONES, 4) TÍTULO NÚMERO 3349, 46 ACCIONES, 5) TÍTULO NÚMERO 3894, 59 ACCIONES para un total de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (542) ACCIONES, todos de la Sociedad Mercantil BANCO DEL PAIS, S.A. Se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 21 mayo del año 2025. ABG. JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ MONCADA SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Marcela Amador Theodore, en su condición de Representante Procesal de las señoras Dinayra Lizeth Briones Vásquez y Claudia Esperanza Bustillo Granados, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas, con orden de ingreso número 0801-2024-00803, “para que se declare la nulidad de dos actos administrativos consistentes en los Acuerdos No. SAR- 504-2024 y SAR No. 509-2024, ambos de fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), emitidos por el Servicio de Administración de Rentas, por ser violatorios de derechos constituciones, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro a sus puestos de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que de acuerdo a las normas procesales quede firme la sentencia, pago de los derechos adquiridos, pago de quinquenios, pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras, de acuerdo al artículo 29 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuatro mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales. Se alega notificación defectuosa. Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP. Pago de horas extras. Poder. Petición. Se acompañan documentos”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,848

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