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7 de enero de 2025 | Poder Judicial
Aviso — Demanda Contencioso Administrativa en materia especial de personal - Administración Aduanera de Honduras
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Resumen
Estos avisos notifican demandas legales presentadas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo contra organismos estatales (Administración Aduanera y Servicio de Administración de Rentas) por despidos que se alegan ilegales e injustificados. Los demandantes solicitan anular los actos administrativos de cancelación, ser reintegrados a sus cargos con pago de salarios atrasados, prestaciones y otros derechos laborales.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y
uno (31) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció
a este Juzgado los Abogados SANTIAGO O. HERRERA
MAYEN Y JESUS A. FERRERA MATUTE, incoando demanda
Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con
número de ingreso 0801-2025-00065, contra el ESTADO DE
HONDURAS, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS. “Se interpone demanda de procedimiento
especial en materia de personal para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-001-2025
de fecha 7 de enero del 2025, emitido por la Administración
Aduanera de Honduras.- Declarar la ilegalidad del mismo por no
ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico
vigente, por exceso de poder.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada por despido ilegal, arbitrario e injusto.-
Y como medidas para el pleno restablecimiento de su derecho
subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva el
reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedido con
el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su
cancelación hasta que se produzca su reintegro.- Reconocimiento
y pago de los incrementos salariales que se concedan por las
institución o en general por el Gobierno a todos los empleados
públicos durante su ausencia en el cargo, el pago de las vacaciones
adeudadas correspondiente a los periodos 2022-2023 y 2023-2024,
sin perjuicio de cualquier otro derecho que se produzca durante la
secuela del juicio.- Costas del juicio en razón de que el despido
es ilegal e injustificado.- Se confiere poder.- Se acompañan
documentos probatorios.- Documentos anexos”. En relación al
Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-001-2025
de fecha 7 de enero del 2025.
ABG. CINTHIA CENTENO PAZ
SECRETARIO(A) ADJUNTO(A)
27 M. 2025
_______
2) TÍTULO NÚMERO 1783, 133 ACCIONES, 3) TÍTULO
NÚMERO 2326, 4 ACCIONES, 4) TÍTULO NÚMERO 3349,
46 ACCIONES, 5) TÍTULO NÚMERO 3894, 59 ACCIONES
para un total de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (542)
ACCIONES, todos de la Sociedad Mercantil BANCO DEL
PAIS, S.A. Se pone en conocimiento del público para los efectos
de Ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 mayo del año 2025.
ABG. JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ MONCADA
SECRETARIO ADJUNTO
27 M. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro
(24) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció
ante este Juzgado la Abogada Marcela Amador Theodore, en
su condición de Representante Procesal de las señoras Dinayra
Lizeth Briones Vásquez y Claudia Esperanza Bustillo
Granados, incoando demanda vía procedimiento especial en
materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del
Servicio de Administración de Rentas, con orden de ingreso
número 0801-2024-00803, “para que se declare la nulidad de dos
actos administrativos consistentes en los Acuerdos No. SAR-
504-2024 y SAR No. 509-2024, ambos de fecha veintiséis (26)
de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), emitidos por el
Servicio de Administración de Rentas, por ser violatorios de
derechos constituciones, así como prescindir total y absolutamente
de los procedimientos establecidos. Reconocimiento de la
situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento
se reconozca el reintegro a sus puestos de trabajo en igual o mejor
categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de
los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta
que de acuerdo a las normas procesales quede firme la sentencia,
pago de los derechos adquiridos, pago de quinquenios, pago de
ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado
por el Banco Central de Honduras, de acuerdo al artículo 29 del
Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio
de Administración de Rentas, o cualquier otro derecho que se
derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes,
décimo cuatro mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales. Se
alega notificación defectuosa. Devolución de cantidades retenidas
ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP. Pago de horas extras.
Poder. Petición. Se acompañan documentos”.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
27 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,848
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