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26 de mayo de 2025Vigente

Aviso — Demanda ordinaria - María Elena Durón Valeriano, Jerry Francisco Sabio Amaya y Luis Florentinio Martínez Méndez contra SESAL

Poder Judicial

  • Publicación: 26 de mayo de 2025
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,847
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Tres empleados de SESAL demandan al Estado porque la Secretaría de Salud no resolvió a tiempo su reclamo de incrementos salariales. Buscan que se declare nulo ese silencio administrativo y se ordene el pago de salarios adeudados, prestaciones y beneficios desde enero 2013 hasta la ejecución de la sentencia.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veinticuatro, compareció a este Juzgado el abogado MARIO ROBERTO SERVELLON ORDOÑEZ. Quien actúa en condición de representante procesal de los señores MARIA ELENA DURON VALERIANO, JERRY FRANCISCO SABIO AMAYA Y LUIS FLORENTINIO MARTINEZ MENDEZ, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2024-00616, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud.- "PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER PARTICULAR CONSISTENTE EN UN ACTO PRESUNTO POR SILENCIO NEGATIVO CONSTITUIDO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) AL NO RESOLVER DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EL RECLAMO ADMINISTRATIVO DE INCREMENTOS DE SALARIO; SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y COMO MEDIDAS NECESARIAS PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SUBJETIVO VULNERADO SE RECONOZCA MEDIANTE SENTENCIA EL PAGO DE LOS INCREMENTOS DE SALARIO Y REAJUSTE AL MISMO CONFORME ESTABLECE LA LEY DEL ESTATUTO DEL MÉDICO EMPLEADO EN RELACIÓN CON LA LEY DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA RETRIBUTIVO DEL GOBIERNO CENTRAL, ASÍ COMO INCENTIVO DE SALARIO BIENAL DEL 3.5%, DECIMOTERCER MES, DECIMOCUARTO MES DE SALARIO, BONO DE VACACIONES Y DEMÁS DERECHOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2013, HASTA LA FECHA QUE SE EJECUTE LA SENTENCIA. INTERESES. COSTAS. DOCUMENTOS. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES.- PODER, COTEJO Y DEVOLUCIÓN.- En relación a acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 26 M. 2025 Reconocimiento de una situación jurídica individualizada como ser el reintegro al cargo o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho.- Se acompañan documentos.- Poder.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. En relación al Acuerdo de Cancelación No.043-SG-204 de fecha 23 días del mes de julio del año 2024. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 26 M. 2025 ___________ ___________