VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2024-856 | 7 de marzo de 2025 | Poder Judicial
Aviso No. 2024-856 — Solicitud de registro de marca de servicio - Clínicas Médicas Caribe Honduras
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Resumen
Este aviso registra la marca de servicio "Clínicas Médicas Caribe Honduras" a favor de Iberoasistencia S.A. La marca protege servicios médicos como consultas, especialidades médicas, telemedicina, odontología, laboratorios y análisis clínicos. Solo la empresa titular puede usar esta marca para identificar sus servicios de salud en Honduras.
Texto completo
Número de Solicitud: 2024-856
Fecha de Presentación: 2024-02-08
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IBEROASISTENCIA S.A.
Domicilio: TEGUCIGALPA, BOULEVARD MORAZÁN; CENTRO MORAZÁN, TORRE
1, PISO NÚMERO 9, TEGUCIGALPA, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
VERA MARCELA MOLINA ARGUETA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLINICAS MEDICAS CARIBE HONDURAS
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de medicina general, medicina interna,
medicina con especialidad como ser la cardiología, endocrinología, nutrición,
neumología, neurología, oncología médica, pediatría, psiquiatría, ortopedia, ginecología,
oftalmología, otorrinolaringología, urología, servicios de telemedicina, servicios de
odontología, optometría, salud mental, fisioterapia, logopedia; así como también
servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos
y terapéuticos y los servicios de exámenes radiográficos y extracciones de sangre, de la
clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2025
______
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administracion de bienes inmuebles, administracion
de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles,
arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficinas,
alquiler de oficinas para el cotrabajo, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA DAISY LANZA QUAN
Acuerdo Delegación de Firma DIGEPIH-IP-01-2025 de fecha 25 de marzo de 2025
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,847
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19)
de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante
este Juzgado el señor NELSON DAVID CERRATO RAMIREZ,
incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento
especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-
2024-00263, en contra del Estado de Honduras a través de LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, contraída a solicitar se
promueve demanda en materia de personal para que se declare la
ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular,
consistente en el acto de notificación de la no ratificación del puesto
de Auditor Interno que venía desempeñando. Se alega notificación
defectuosa. Violación al debido proceso, alteración material y
sustantiva de la norma jurídica aplicable por no haber sido dictado
conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.
Que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo. Que se reconozca
una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas
para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene el reintegro a mi
puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas.
Pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por
daños y perjuicios, desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta
que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercero y décimo cuarto
mes de salarios, vacaciones, reajustes e incrementos salariales,
que se originen durante la Secuela del Juicio. Costas del Juicio. Se
acompañan documentos. Petición. Poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
26 M. 2025
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