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21 de abril de 2025 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de Título Supletorio de terreno en La Cubana, Santa Rosa de Copán
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Resumen
Este aviso publica una demanda judicial contra el Estado de Honduras por la Secretaría de Salud. Una médica reclama que se anulen decisiones administrativas que negaron sus derechos salariales, como aumentos, bonificaciones y pagos retroactivos desde 2013, conforme a la ley del Estatuto Médico Empleado.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el
señor HECTOR AUGUSTO ROBLES PEÑA, quien es
mayor de edad, casado, hondureño, agricultor y ganadero
y con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán,
departamento de Copán, y con Documento Nacional de
Identificación (DNI) número 0412-1937-00106, se hace
saber que es dueño de un un lote de terreno ubicado en el
lugar denominado La Cubana en jurisdicción de esta ciudad
de Santa Rosa de Copán, cuya relación de medidas es la
siguiente: Del punto al punto dos (l-2) por el rumbo Norte,
diecinueve grados, cero tres minutos veintisiete punto setenta
y cuatro segundos Oeste, con una distancia de cincuenta y
ocho punto diecinueve metros (58.19 mts); de aquí al punto
tres (3) por el rumbo Norte, cero nueve grados cincuenta y un
minutos, cincuenta y seis punto noventa segundos Este, con
una distancia de cuarenta y seis punto sesenta y nueve metros
( 46.69 mts); de aquí al punto cuatro (4) por el rumbo Norte,
trece grados, diecinueve minutos, veintiocho punto treinta y
un segundos Este, con una distancia de setenta y ocho punto
diez metros (78.10 mts); colinda con carretera pavimentada
que conduce de Santa Rosa de Copán a Ocotepeque; de aquí
al punto cinco (5) por el rumbo Sur ochenta y tres grados,
cincuenta y tres minutos, cero cuatro punto diecinueve
segundos Oeste, con una distancia de ochenta y cuatro punto
cuarenta y ocho metros (84.48 mts); de aquí al punto seis
(6) por el rumbo Norte, cero cuatro grados, doce minutos,
treinta y siete punto setenta y nueve segundos Este, con una
distancia de ciento sesenta y tres punto cuarenta y cuatro
metros (163.44 mts), colindando con propiedad del señor
Fausto Tabora; de aquí al punto siete (7) por el rumbo Sur,
ochenta y cuatro grados, cero nueve minutos, treinta y siete
punto ochenta y tres segundos Oeste, con una distancia de
ochenta y ocho punto cuarenta y seis metros (88.46 mts);
de aquí al punto ocho (8) por el rumbo Sur, setenta y cuatro
grados, veintiún minutos, veintisiete punto noventa y un
segundos Oeste, con una distancia de cincuenta y uno punto
noventa y dos metros (51.92 mts); de aquí al punto nueve (9)
por el rumbo Sur, setenta dos grados, diecisiete minutos,
veinticuatro punto noventa y nueve segundos Oeste, con
una distancia de ciento veinticuatro punto noventa y dos
metros (124.92 mts); de aquí al punto diez (10) por el rumbo
Sur, diez grados, veinticinco minutos, treinta y dos punto
noventa y un segundos Este, con una distancia de ciento
veintisiete punto diez metros (127.10 mts); de aquí al punto
once (11) por el rumbo Sur, cero cuatro grados, diecisiete
minutos, veinte punto noventa y cinco segundos Oeste, con
una distancia de cuarenta punto once metros ( 40.11 mts);
de aquí al punto doce (12) por el rumbo Sur, trece grados,
cincuenta y tres minutos cero cuatro punto ochenta segundos
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,845
Oeste, con una distancia de noventa y uno punto sesenta y
ocho metros (91.68 mts); de aquí al punto trece (13) por el
rumbo Sur, ochenta y cinco grados, quince minutos treinta te
nueve punto treinta y cuatro segundos este, con una distancia
de ciento noventa y tres punto sesenta y seis metros (193.66
mts); de aquí al punto catorce (14) por el rumbo Sur, ochenta
y siete grados, cero ocho minutos, quince punto treinta y
cuatro segundos este, con una distancia de sesenta punto
cero siete metros (60.07 mts); y, de aquí al punto uno (1)
por el rumbo Norte, ochenta y siete grados, treinta y cuatro
minutos cuarenta y nueve punto setenta y siete segundos este,
con una distancia de setenta y uno punto cero seis metros
(71.06 mts ); colindando con el señor; Héctor Augusto
Robles Peña, teniendo un área total de ocho hectáreas con
tres mil trescientos cincuenta y uno punto cincuenta metros
cuadrados (8 Has 3,351.50 mts2); que son igual a once
manzanas con nueve mil quinientos cuarenta y siete punto
cuarenta y nueve varas cuadradas (11 Mz 9,547.49 vrs2); el
que hube por compra al señor; Noe López Erazo, mediante
contrato verbal. Representa el Abogado MONTSERRAT
AMADOR RUIZ.
Santa Rosa de Copán, 21 de abril del 2025
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO
SECRETARIA
23 M., 23 J. y 23 J. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha tres (03) de abril del año dos mil veinticinco (2025),
compareció ante este Juzgado la Abogada GABRIELA
NICOLE BARRIOS HERRERA, actuando en su
condición de Apoderada Legal de la ciudadana JULIA
MARIA MEDAL MENDOZA, incoando demanda con
orden de ingreso 0801-2025-00278, vía procedimiento en
materia ordinaria contra el Estado de Honduras, a través de la
SECRETARÍA DE SALUD, para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente
en la Resolución No. 101-2022-SS de fecha veintinueve
(29) de abril del año dos mil veintidós (2022) y Resolución
No. 103-2025-SS, de fecha veinte (20) de enero del año dos
mil veinticinco (2025), emitidas por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL), al declarar improcedente
el reclamo administrativo consistente en que se otorguen los
incrementos de salario, según la Ley del Estatuto Médico
Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del
Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo de salario
bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer
mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y
demás derechos retroactivos que correspondan a partir del
01 de enero del 2013, 2014 y 2015.- En consecuencia pago
de complemento de bonificación concedida según el artículo
46 y 47 del Estatuto del Médico Empleado.- Se apliquen
las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado
del Código de Trabajo, en consonancia con lo que manda
el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico
Empleado.- Se reconozca la situación jurídica individualizada
y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante
sentencia los incrementos de salario, según la Ley del Estatuto
Médico Empleado en relación con la ley de Reordenamiento
del Sistema Retributivo del Gobierno Central, Decreto No.
220-2003, incentivo del 3.5% bienal según Decreto 76-2008,
reajuste y pago de salarios, decimotercer, decimocuarto mes
de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir
del 01 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la
sentencia.- Se reconozca mediante sentencia el pago de
complemento de bonificación.- Intereses.- Se acompañan
documentos.- Delegación.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
23 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,845
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de
enero del dos mil veintitrés (2023), compareció a este juzgado la
señora GABRIELA SARAHI RIVERA CASULA, incoando
demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en
Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00204,
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUST
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