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21 de abril de 2025 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de Título Supletorio de terreno en La Cubana, Santa Rosa de Copán

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Resumen

Este aviso publica una demanda judicial contra el Estado de Honduras por la Secretaría de Salud. Una médica reclama que se anulen decisiones administrativas que negaron sus derechos salariales, como aumentos, bonificaciones y pagos retroactivos desde 2013, conforme a la ley del Estatuto Médico Empleado.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor HECTOR AUGUSTO ROBLES PEÑA, quien es mayor de edad, casado, hondureño, agricultor y ganadero y con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, y con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0412-1937-00106, se hace saber que es dueño de un un lote de terreno ubicado en el lugar denominado La Cubana en jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, cuya relación de medidas es la siguiente: Del punto al punto dos (l-2) por el rumbo Norte, diecinueve grados, cero tres minutos veintisiete punto setenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de cincuenta y ocho punto diecinueve metros (58.19 mts); de aquí al punto tres (3) por el rumbo Norte, cero nueve grados cincuenta y un minutos, cincuenta y seis punto noventa segundos Este, con una distancia de cuarenta y seis punto sesenta y nueve metros ( 46.69 mts); de aquí al punto cuatro (4) por el rumbo Norte, trece grados, diecinueve minutos, veintiocho punto treinta y un segundos Este, con una distancia de setenta y ocho punto diez metros (78.10 mts); colinda con carretera pavimentada que conduce de Santa Rosa de Copán a Ocotepeque; de aquí al punto cinco (5) por el rumbo Sur ochenta y tres grados, cincuenta y tres minutos, cero cuatro punto diecinueve segundos Oeste, con una distancia de ochenta y cuatro punto cuarenta y ocho metros (84.48 mts); de aquí al punto seis (6) por el rumbo Norte, cero cuatro grados, doce minutos, treinta y siete punto setenta y nueve segundos Este, con una distancia de ciento sesenta y tres punto cuarenta y cuatro metros (163.44 mts), colindando con propiedad del señor Fausto Tabora; de aquí al punto siete (7) por el rumbo Sur, ochenta y cuatro grados, cero nueve minutos, treinta y siete punto ochenta y tres segundos Oeste, con una distancia de ochenta y ocho punto cuarenta y seis metros (88.46 mts); de aquí al punto ocho (8) por el rumbo Sur, setenta y cuatro grados, veintiún minutos, veintisiete punto noventa y un segundos Oeste, con una distancia de cincuenta y uno punto noventa y dos metros (51.92 mts); de aquí al punto nueve (9) por el rumbo Sur, setenta dos grados, diecisiete minutos, veinticuatro punto noventa y nueve segundos Oeste, con una distancia de ciento veinticuatro punto noventa y dos metros (124.92 mts); de aquí al punto diez (10) por el rumbo Sur, diez grados, veinticinco minutos, treinta y dos punto noventa y un segundos Este, con una distancia de ciento veintisiete punto diez metros (127.10 mts); de aquí al punto once (11) por el rumbo Sur, cero cuatro grados, diecisiete minutos, veinte punto noventa y cinco segundos Oeste, con una distancia de cuarenta punto once metros ( 40.11 mts); de aquí al punto doce (12) por el rumbo Sur, trece grados, cincuenta y tres minutos cero cuatro punto ochenta segundos La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,845 Oeste, con una distancia de noventa y uno punto sesenta y ocho metros (91.68 mts); de aquí al punto trece (13) por el rumbo Sur, ochenta y cinco grados, quince minutos treinta te nueve punto treinta y cuatro segundos este, con una distancia de ciento noventa y tres punto sesenta y seis metros (193.66 mts); de aquí al punto catorce (14) por el rumbo Sur, ochenta y siete grados, cero ocho minutos, quince punto treinta y cuatro segundos este, con una distancia de sesenta punto cero siete metros (60.07 mts); y, de aquí al punto uno (1) por el rumbo Norte, ochenta y siete grados, treinta y cuatro minutos cuarenta y nueve punto setenta y siete segundos este, con una distancia de setenta y uno punto cero seis metros (71.06 mts ); colindando con el señor; Héctor Augusto Robles Peña, teniendo un área total de ocho hectáreas con tres mil trescientos cincuenta y uno punto cincuenta metros cuadrados (8 Has 3,351.50 mts2); que son igual a once manzanas con nueve mil quinientos cuarenta y siete punto cuarenta y nueve varas cuadradas (11 Mz 9,547.49 vrs2); el que hube por compra al señor; Noe López Erazo, mediante contrato verbal. Representa el Abogado MONTSERRAT AMADOR RUIZ. Santa Rosa de Copán, 21 de abril del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 23 M., 23 J. y 23 J. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERRERA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la ciudadana JULIA MARIA MEDAL MENDOZA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00278, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 101-2022-SS de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintidós (2022) y Resolución No. 103-2025-SS, de fecha veinte (20) de enero del año dos mil veinticinco (2025), emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al declarar improcedente el reclamo administrativo consistente en que se otorguen los incrementos de salario, según la Ley del Estatuto Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos que correspondan a partir del 01 de enero del 2013, 2014 y 2015.- En consecuencia pago de complemento de bonificación concedida según el artículo 46 y 47 del Estatuto del Médico Empleado.- Se apliquen las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia los incrementos de salario, según la Ley del Estatuto Médico Empleado en relación con la ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, Decreto No. 220-2003, incentivo del 3.5% bienal según Decreto 76-2008, reajuste y pago de salarios, decimotercer, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 01 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Se reconozca mediante sentencia el pago de complemento de bonificación.- Intereses.- Se acompañan documentos.- Delegación. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 23 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,845 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció a este juzgado la señora GABRIELA SARAHI RIVERA CASULA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00204, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUST

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