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23 de mayo de 2025Vigente

Aviso No. 0801-2024-00716 — Demanda de nulidad de acto administrativo de cancelación de Juan Rafael Soto Aguilar

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2024-00716
  • Publicación: 23 de mayo de 2025
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,845
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Juan Rafael Soto Aguilar demanda al Ministerio Público para anular su despido por retiro voluntario, alegando que fue hecho ilegalmente sin justificación. Busca que le reconozcan sus derechos laborales y reciba todos los salarios, prestaciones y beneficios que dejó de percibir desde su despido hasta que se resuelva el caso.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Kenia Griselda Borjas López, Representante Procesal del señor Juan Rafael Soto Aguilar, con orden de ingreso número 0801-2024-00716, contra el Ministerio Público, incoando demanda especial de personal para que se declare mediante sentencia definitiva la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por separación o retiro voluntario emitido por el Ministerio Público por contener vicios de nulidad, como el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento adoptar como medidas necesarias del derecho subjetivo vulnerado, el pago del (100%) de las prestaciones laborales desde la fecha de nombramiento hasta la ejecución de la sentencia, a título de daños y perjuicios la indemnización de pago de los salarios dejados de percibir con los incrementos de los salarios en ausencia sean estos generales o selectivos, derechos adquiridos, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y demás derechos proporcionales, desde la fecha efectiva de la cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos debidamente autenticados.- Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 371-2024 de fecha 22 de agosto del año 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 23 M. 2025

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