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15 de febrero de 2024 | Poder Judicial

Aviso — Solicitud de Reposición de Certificado de Depósito a Plazo Fijo por ELVA SANCHEZ

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Resumen

Se publica que Elva Sánchez solicitó la reposición de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo por valor de 350,000 lempiras del Banco Ficohsa, que se extravió. El aviso busca informar públicamente sobre esta solicitud según lo requiere la ley comercial hondureña.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Tocoa, departamento de Colón, al público en general y para los efectos de Ley y según se establece el Artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha siete de mayo del año dos mil veinticuatro, la señora ELVA SANCHEZ, presentó solicitud de Reposición de un (1) Certificado de Deposito a Plazo Fijo, específicamente por el extravío de las ACCIONES amparadas en el título número 6275206, por un valor de nominal de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 350,000.00), y se encuentra emitido a favor del señor JOSE ARMANDO ANTUNEZ ANTUNEZ, por el BANCO FICOHSA. Tocoa, Colón, 8 mayo 2025 ABG. YADIRA MARILIN MIRANDA TRIGUEROS SECRETARIA ADJUNTA 22 M. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 MAYO D E L 2025 N o . 36,844 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora NORMA ARACELY MARTÍNEZ RODRIGUEZ, quien confirió poder al Abogado JAVIER ERNESTO GÓMEZ DÍAZ, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00377, contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO. Para que se declare la ilegalidad y nulidad parcial de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación de Nombramiento FGR/ JAZ/NO. 73-2024, de fecha 15 de febrero de 2024 emitido por el Ministerio Público, que fue emitido a consecuencia de la Resolución No.FGR-343-2023, de fecha 29 de noviembre de 2023, por infracción del ordenamiento jurídico y violación a derechos constitucionales, que se reconozca la situación jurídica individualizada, que se me pague el 100% de mis prestaciones laborales como ser auxilio de cesantía, preaviso, vacaciones, décimo tercero y décimo cuarto mes que se me adeudan más el 6% del interés legal anual en concepto de daños y perjuicios, se condene al pago de costas, se presentan documentos y se señala donde obran los originales, se libre oficio al Ministerio Público a fin que proporcione copia certificada de los medios de prueba que están en su poder, poder, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, quien actúa en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES Y SOLUCIONES GENERALES, S.A. DE C.V., interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00193, contra EL ESTADO DE HONDURAS. Para que se declare la anulación de un acto administrativo de carácter general de la administración pública, contenido en el párrafo primero del artículo 22 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, por no ser conforme a derecho, que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se suspenda la ejecución y los efectos del acto administrativo cuestionado, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento, apertura a pruebas, se acompañan documentos, costas, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado JAIME AUGUSTO ORANTES GARCIA en su condición Representante Procesal de la señora CYNTHIA MABEL ELVIR IRIAS, interponiendo demanda contenciosa administrativa, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia personal con orden de ingreso 0801-2024-00136, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, contraída a solicitar "Demanda de nulidad de acto administrativo de carácter particular en materia personal que consiste en la nulidad del Acuerdo de Cancelación aduanas-de-gngth-009-22024,de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024) por existir violación al debido proceso, emitido por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras. Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo.- Pago de salarios dejados de percibir.- Bonificaciones.- El reconocimiento de aumentos y demás derechos durante su ausencia.- Confiere poder." ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 22 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 MAYO D E L 2025 N o . 36,844 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

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