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4 de febrero de 2025 | Poder Ejecutivo

Aviso — Aviso Título Supletorio - Lote de terreno en Sensenti, Ocotepeque

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Resumen

Estos avisos públicos notifican sobre solicitudes de títulos de propiedad mediante el procedimiento de título supletorio, que permite regularizar tierras poseídas pacíficamente por más de 10 años sin documentación oficial. Los solicitantes pueden obtener documentos legales que validen su propiedad ante el Estado.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público y en General, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor HECTOR ENRIQUE MEJIA RAMIREZ, ha solicitado un título de 1.-) UN LOTE DE TERRENO con un área de SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (607,700.00 m-), equivalente a SESENTA HECTÁREAS CON SETENTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE HECTÁREA (60.77 Has), ubicado en el lugar denominado sitio Santa Cruz, municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con Jorge Arcides Ramirez Santamaria y Héctor Enrique Mejía Ramírez; AL SURESTE, colinda con Sandra Regalado, Alfredo Mejía, Santos Rodemel Ramírez Ramírez, Alejandro Villatoro García, zanjón de por medio, Francisco Bhu Maldonado, William Joel Villeda y Río Tilo de por medio con José Daniel Aguilar Gutiérrez; AL SUROESTE, colinda con Angel Wilfredo Mioñez, zanjón de por medio en parte; y, AL NOROESTE, colinda con Juan Antonio Ramírez Dubón, zanjón de por el cual ha poseído de forma quieta y pacífica e interrumpidamente por más de 13 AÑOS. Representante Legal Abogado EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 25 de febrero del año 2025 ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 21 M., 21 A. y 21 M. 2025 _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor FRANCISCO SORIANO, con Documento Nacional de Identificación número 1409 1951 00070, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (934,281.50 M') equivalente a CIENTO TREINTA Y CUATRO MANZANAS (134.00 Mzs), ubicado en el lugar denominado Los Encuentros, aldea San Antonio, municipio de Mercedes, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Carlos Roberto Hernández Hernández, Lurvin Radames Ventura Sagastume y Rafael Alvarado Ayala; AL NORESTE, colinda con Rafael Alvarado Ayala; AL SUR, AL SURESTE Y AL ESTE, colinda con Río Hondo; AL SUROESTE, colinda con Río Sumpul; y, AL OESTE, colinda con Lurvin Radames Ventura Sagastume, calle de acceso y no Sumpul.- Inmueble este que hube por compra por donación de parte de su esposa la señora Vilma Lorena Arias Gonzales, mediante documento privado de fecha cuatro (4) de enero del año dos mil once (2011), el cual ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde hace catorce (12) años, Representante Legal Abg. JAVIER EDUARDO MADRID CARDONA. Ocotepeque, 28 de febrero del año 2025 LIC. SUYAPA GUADALUPE BOCANEGRA.- SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 21 M., 21 A. y 21 M. 2025 _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor FRANCISCO SORIANO, con Documento Nacional de Identificación número 1409 1951 00070, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (697,225.00 M2) equivalente a CIEN MANZANAS (100.00 Mzs.), ubicado en Ojo de Aguita, aldea San Antonio, municipio de Mercedes, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes; AL NORTE, AL NORESTE, colinda con Pablo Melgar; AL NOROESTE, colinda, con Pablo Melgar y calle de acceso; AL SUR, colinda con Miguel Marin, Rafael Alvarado, Selvin Dagoberto Soriano y Arturo Valle García; AL ESTE, colinda con Juan Mejía Alfaro, Selvin Sánchez, Martin Sánchez y Rafael Alvarado; y, AL OESTE, colinda con sucesión de Fidel Mejía, Arturo Valle García, Selvin Dagoberto Soriano y Miguel Marin.- Inmueble este que hube por compra por donación de parte de su esposa la señora Vilma Lorena Arias Gonzales, mediante documento privado de fecha catorce (14) de enero del año dos mil nueve (2009), el cual ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde hace catorce (14) años. Representante Legal Abg. JAVIER EDUARDO MADRID CARDONA. Ocotepeque, 28 de febrero del año 2025 LIC. SUYAPA GUADALUPE BOCANEGRA.- SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 21 M., 21 A. y 21 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E MAYO D E 2025 N o . 36,843 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la· Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés de abril del año dos mil veinticinco, la abogada Maria Guadalupe Castro Guardado, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad Distribuciones Universales, S.A. DE C.V., interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 39-2025, con correlativo No. 0501-2025-00036-LAO, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se impugna en forma directa un acto administrativo de carácter individual consistente en la Resolución número DRPC- 28-2025 de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veinticinco (2025), recaída en el expediente DRPC No. 119- 2024, decretada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección Regional Nor-Occidental de Protección al Consumidor, para que este Tribunal se pronuncie en el sentido de no ser conforme a derecho, consecuentemente nulo y se declare la procedencia de esta acción, suspensión del acto impugnado, asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que adopten las medidas necesarias para restituir íntegramente los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución conculcados a la actora en perjuicio de su interés particular y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 13 de mayo del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 21 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora KARHEN WALESKA RODRIGUEZ SANCHEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00126, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el acuerdo de cancelación 110-2025 de fecha 12 de febrero del año 2025 y notificado en fecha 14 de febrero del año 2025.- que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relaciona con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se solicita se tenga como usuario vulnerable por razón de salud de conformidad con las reglas de Brasilia número 3 y 4 sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. - Se alega notificación defectuosa por parte de la autoridad nominadora conforme al artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo. - Se acompaña documentos. Se acredita representación.- Costas. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 21 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E MAYO D E 2025 N o . 36,843 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición representante procesal de la señora KAREN ADELA CORRALES POLANCO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00091, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), contraída a “Demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración (INM) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, acción Contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad de acto administrativo tácito contentivo en el MEMORANDUM No. 247-2025-GTH-INM del 04 de febrero de 2025 de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada del cargo de Delegado de Migración III de la ciudadana KAREN ADELA CORRALES POLANCO, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompaña documentos.- Costas del juicio.- Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 21 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado Daniel Alexander Ortiz, en su condición de representante procesal del señor Gabriel Andrés Herrera Guzmán, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2024-00633, “...,para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación Número CI- P-IP-067-2024, de fecha 06 de agosto del 2024, dictado por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se le reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 21 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor MARCO ANTONIO REYES AVILA y la Abogada JOHANA WALESKA BARAHONA ESPINOZA, quien actúa en condición de representante procesal incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2024-00698, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR POR NO SER CONFORME A DERECHO, POR INFRACCIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y POR QUEBRANTAR FORMALIDADES ESENCIALES, RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA. LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO, ENTRE ELLAS SE ORDENE LA RESTITUCIÓN AL CARGO, CON EL PAGO DE: A) LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR A TÍTULO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS; B) PAGO DE OTROS DERECHOS DE LOS CUALES SEAN BENEFICIARIOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN MI AUSENCIA, INCLUIDO LA APLICACIÓN Y EL PAGO DEL QUINQUENIO; Y, C) GOCE DE VACACIONES, COSTAS DEL JUICIO. SE ALEGA NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER. PETICIÓN. En relación al Acuerdo de cancelación número 048-2024 de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Y efectivo a partir de 1 de septirmbre de 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 21 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E MAYO D E 2025 N o . 36,843 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre del 2024 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora KENIA OLIMPIA BARAHONA VINDEL, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia personal con orden de ingreso 0801-2024-00559, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, contraída a solicitar “Se presenta demanda especial en materia de personal para que se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no se conforme a derecho, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 231-srh-2024 de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.- Que se declare ilegalidad del acto y su nulidad por haber sido adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento y por ende con evidente infracción al ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el restablecimiento de las mismas como ser: 1.- El reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; 2.- El pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de cancelación ilegal hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, así como los demás derechos que se puedan producir durante la secuela del juicio reservándome el derecho al pago de indemnización laboral (prestaciones laborales) de no desearlo así al momento de su ejecutoria.- Se proponen medios de prueba.- Se acompaña documentos.- Se confiere poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 21 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de marzo del año 2025 comparece el abogado LUIS ROLANDO GARCIA PINO, en Representación del señor JOSE ARECIO MENENDEZ MEIGHAN, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025- 00170, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, se presenta demanda ordinaria para que se decrete la nulidad de un acto administrativo consistente en la resolución No. 012-SG-2024 de fecha 24 de abril de 2024, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional por infracción al ordenamiento jurídico.- Exceso de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el restablecimiento de las mimas, como ser: 1) Reajuste de indemnización laboral (prestaciones laborales) conforme al cargo de Vicecónsul y homologado conforme lo ordenado en las disposiciones generales de lo presupuesto 2021; 2) Reajuste de sueldos, décimo tercero, décimo cuarto mes de salario y vacaciones a partir de la fecha en que fue designado en el cargo de Vicecónsul en el servicio exterior; y, 3) Reajuste anual de sueldos por índice de inflación en aplicación de la Ley del Servicio Diplomático y Consular y el Manual de Puestos y Salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores a favor del señor Jose Arecio Menendez Meighan, así como la pretensión accesoria de intereses que se produzcan durante la secuela del juicio hasta la ejecución de la sentencia. Infracción al ordenamiento Jurídico.- Se proponen medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. En relación a la certificación de resolución No. 12-SG-2024 de fecha veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 21 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E MAYO D E 2025 N o . 36,843 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, incoando demanda Contenciosa Administrativa número 0801-2024-00656, vía procedimiento en materia ordinaria, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, para que se declare la anulación de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho en virtud de haber sido emitidos en plena violación de garantías constitucionales.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Ordenar el envío del expediente administrativo en que obran documentos originales.- Apertura de pruebas.- Se designa expediente donde obra sentencia emitida por ese Honorable Juzgado en un caso de idénticas condiciones.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 21 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de enero del 2024, el Abogado Jaime Augusto Orantes García, Representante Procesal de las señoras Ana Julia Santos Larrama y Kendy Anai Castillo Zuniga, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00019, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular, consistentes en el Acuerdo de Cancelación no. ADUANAS-DE-GNGTH-227-2023 y el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-228-2023, ambos de fecha dieciocho (18) de octubre del dos mil veintitrés (2023), notificados mediante acta de notificación de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), emitidos por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, mediante los cuales se cancela por cesantía con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder, que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, bonificaciones. El reconocimiento de aumentos y demás derechos colaterales durante su ausencia.- Costas del juicio.- Se confiere poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 21 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada CABLE COLOR S.A. DE C.V., incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2024-00194, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, se interpone demanda ordinaria Contenciosa Administrativo para que se declare la anulación del acto administrativo, contenido en el párrafo primero del artículo 22 del Presupuesto General de Ingreso y Egreso de la República para el Ejercicio Fiscal del 2024, por no ser conforme a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Que se suspenda la ejecución y los efecto del Acto Administrativo cuestionado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. En relación al acto impugnado del Acto Administrativo de carácter general contentivo en el párrafo primero del artículo 21 del Presupuesto General de Ingreso y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 21 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 MAYO D E L 2025 N o . 36,844 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de octubre del 2024, compareció a este Juzgado el Abogado Santos Magdaleno Elvir Núñez, en su condición de representante procesal de la ciudadana Denia Marilú Alcerro Canaca, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la RESOLUCIÓN DI No. 238-2024, de fecha 21 de junio del 2024, emitido por el Instituto de Jubilación y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) y que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopte como medidas para su pleno restablecimiento el pago de la pensión por viudez, la suma de seiscientos cincuenta y tres mil setecientos cinco lempiras (L 653,705.61) en concepto de pensiones dejadas de pagar, que corresponde del mes de noviembre del 2020, al mes de septiembre del 2024, interés legal, efectividad desde el mes de noviembre del año 2020, más doscientos mil lempiras (L. 200,000.00), en conceptos de daños y perjuicios hasta que con arreglo a derecho quede firme la sentencia y sea ejecutada. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00787. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUÍZ SECRETARIA, POR LEY 22 M. 2025 _______

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