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4 de febrero de 2025 | Poder Ejecutivo
Aviso — Aviso Título Supletorio - Lote de terreno en Sensenti, Ocotepeque
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Resumen
Estos avisos públicos notifican sobre solicitudes de títulos de propiedad mediante el procedimiento de título supletorio, que permite regularizar tierras poseídas pacíficamente por más de 10 años sin documentación oficial. Los solicitantes pueden obtener documentos legales que validen su propiedad ante el Estado.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental
de Ocotepeque, al público y en General, HACE SABER: Que
en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor
HECTOR ENRIQUE MEJIA RAMIREZ, ha solicitado
un título de 1.-) UN LOTE DE TERRENO con un área
de SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS METROS
CUADRADOS (607,700.00 m-), equivalente a SESENTA
HECTÁREAS CON SETENTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE
HECTÁREA (60.77 Has), ubicado en el lugar denominado
sitio Santa Cruz, municipio de Sensenti, departamento de
Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORESTE,
colinda con Jorge Arcides Ramirez Santamaria y Héctor
Enrique Mejía Ramírez; AL SURESTE, colinda con Sandra
Regalado, Alfredo Mejía, Santos Rodemel Ramírez Ramírez,
Alejandro Villatoro García, zanjón de por medio, Francisco
Bhu Maldonado, William Joel Villeda y Río Tilo de por
medio con José Daniel Aguilar Gutiérrez; AL SUROESTE,
colinda con Angel Wilfredo Mioñez, zanjón de por medio
en parte; y, AL NOROESTE, colinda con Juan Antonio
Ramírez Dubón, zanjón de por el cual ha poseído de forma
quieta y pacífica e interrumpidamente por más de 13 AÑOS.
Representante Legal Abogado EDGAR JAVIER MADRID
CHINCHILLA.
Ocotepeque, 25 de febrero del año 2025
ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL
DE OCOTEPEQUE
21 M., 21 A. y 21 M. 2025
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de Ocotepeque, al público en general y para efectos de
Ley, HACE CONSTAR: Que el señor FRANCISCO
SORIANO, con Documento Nacional de Identificación
número 1409 1951 00070, ha solicitado Título Supletorio
del inmueble siguiente: NOVECIENTOS TREINTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA
CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (934,281.50
M') equivalente a CIENTO TREINTA Y CUATRO
MANZANAS (134.00 Mzs), ubicado en el lugar denominado
Los Encuentros, aldea San Antonio, municipio de Mercedes,
departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes:
AL NORTE, colinda con Carlos Roberto Hernández
Hernández, Lurvin Radames Ventura Sagastume y Rafael
Alvarado Ayala; AL NORESTE, colinda con Rafael Alvarado
Ayala; AL SUR, AL SURESTE Y AL ESTE, colinda con
Río Hondo; AL SUROESTE, colinda con Río Sumpul; y, AL
OESTE, colinda con Lurvin Radames Ventura Sagastume,
calle de acceso y no Sumpul.- Inmueble este que hube por
compra por donación de parte de su esposa la señora Vilma
Lorena Arias Gonzales, mediante documento privado de
fecha cuatro (4) de enero del año dos mil once (2011), el
cual ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde
hace catorce (12) años, Representante Legal Abg. JAVIER
EDUARDO MADRID CARDONA.
Ocotepeque, 28 de febrero del año 2025
LIC. SUYAPA GUADALUPE BOCANEGRA.- SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL
DE OCOTEPEQUE
21 M., 21 A. y 21 M. 2025
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de Ocotepeque, al público en general y para efectos de
Ley, HACE CONSTAR: Que el señor FRANCISCO
SORIANO, con Documento Nacional de Identificación
número 1409 1951 00070, ha solicitado Título Supletorio
del inmueble siguiente: SEISCIENTOS NOVENTA Y
SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS
CUADRADOS (697,225.00 M2) equivalente a CIEN
MANZANAS (100.00 Mzs.), ubicado en Ojo de Aguita,
aldea San Antonio, municipio de Mercedes, departamento
de Ocotepeque, con las colindancias siguientes; AL
NORTE, AL NORESTE, colinda con Pablo Melgar; AL
NOROESTE, colinda, con Pablo Melgar y calle de acceso;
AL SUR, colinda con Miguel Marin, Rafael Alvarado, Selvin
Dagoberto Soriano y Arturo Valle García; AL ESTE, colinda
con Juan Mejía Alfaro, Selvin Sánchez, Martin Sánchez y
Rafael Alvarado; y, AL OESTE, colinda con sucesión de
Fidel Mejía, Arturo Valle García, Selvin Dagoberto Soriano
y Miguel Marin.- Inmueble este que hube por compra por
donación de parte de su esposa la señora Vilma Lorena Arias
Gonzales, mediante documento privado de fecha catorce (14)
de enero del año dos mil nueve (2009), el cual ha poseído
quieta, pacífica e interrumpidamente desde hace catorce
(14) años. Representante Legal Abg. JAVIER EDUARDO
MADRID CARDONA.
Ocotepeque, 28 de febrero del año 2025
LIC. SUYAPA GUADALUPE BOCANEGRA.- SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL
DE OCOTEPEQUE
21 M., 21 A. y 21 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E MAYO D E 2025 N o . 36,843
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la· Ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés
de abril del año dos mil veinticinco, la abogada Maria
Guadalupe Castro Guardado, actuando en su condición
de apoderada judicial de la sociedad Distribuciones
Universales, S.A. DE C.V., interpone demanda contra el
Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico; misma que
se encuentra registrada bajo el número No. 39-2025, con
correlativo No. 0501-2025-00036-LAO, en este despacho
dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se
impugna en forma directa un acto administrativo de carácter
individual consistente en la Resolución número DRPC-
28-2025 de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil
veinticinco (2025), recaída en el expediente DRPC No. 119-
2024, decretada por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico por medio de la Dirección Regional
Nor-Occidental de Protección al Consumidor, para que este
Tribunal se pronuncie en el sentido de no ser conforme a
derecho, consecuentemente nulo y se declare la procedencia
de esta acción, suspensión del acto impugnado, asimismo,
solicita la compareciente el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y que adopten las medidas necesarias
para restituir íntegramente los derechos fundamentales
consagrados en nuestra Constitución conculcados a la actora
en perjuicio de su interés particular y se condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 13 de mayo del año 2025
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
21 M. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil
veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora
KARHEN WALESKA RODRIGUEZ SANCHEZ,
incoando demanda en materia personal. Con orden de
ingreso número 0801-2025-00126, contra el Estado de
Honduras, a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), se promueve
demanda especial para la nulidad de un acto administrativo
en materia de personal consistente en el acuerdo de
cancelación 110-2025 de fecha 12 de febrero del año 2025 y
notificado en fecha 14 de febrero del año 2025.- que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada, se condene al reintegro a mi puesto
de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el
pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistente en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado
previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de
cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos
salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relaciona
con claridad los hechos de la demanda con los medios de
prueba que se pretenden utilizar. Se solicita se tenga como
usuario vulnerable por razón de salud de conformidad con
las reglas de Brasilia número 3 y 4 sobre acceso a la justicia
de las personas en condición de vulnerabilidad. - Se alega
notificación defectuosa por parte de la autoridad nominadora
conforme al artículo 91 de la Ley de Procedimiento
Administrativo. - Se acompaña documentos. Se acredita
representación.- Costas.
ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES
SECRETARIA GENERAL
21 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E MAYO D E 2025 N o . 36,843
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07)
de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ,
en su condición representante procesal de la señora KAREN
ADELA CORRALES POLANCO, interponiendo demanda
contenciosa administrativa en materia especial de personal con
orden de ingreso 0801-2025-00091, contra el Estado de Honduras a
través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM),
contraída a “Demanda en materia de personal en contra del Estado
de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración (INM)
como órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, acción
Contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad de
acto administrativo tácito contentivo en el MEMORANDUM No.
247-2025-GTH-INM del 04 de febrero de 2025 de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo
y que se reconozca la situación jurídica individualizada por
la cancelación ilegal e injustificada del cargo de Delegado de
Migración III de la ciudadana KAREN ADELA CORRALES
POLANCO, ordenando como medida para el restablecimiento
de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera
administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales
correspondientes.- Se acompaña documentos.- Costas del juicio.-
Poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
21 M. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de
agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este
Juzgado el Abogado Daniel Alexander Ortiz, en su condición
de representante procesal del señor Gabriel Andrés Herrera
Guzmán, incoando demanda vía procedimiento especial en
materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de
la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, con
orden de ingreso número 0801-2024-00633, “...,para la nulidad
de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del
ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación Número CI-
P-IP-067-2024, de fecha 06 de agosto del 2024, dictado por la
Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo
en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la
fecha en que se le reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo
los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto
de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones
que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría
desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.-
Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.- Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios
de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.
Se acredita representación.- Costas”.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
21 M. 2025 _______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
trece (13) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024),
compareció a este Juzgado el señor MARCO ANTONIO
REYES AVILA y la Abogada JOHANA WALESKA
BARAHONA ESPINOZA, quien actúa en condición de
representante procesal incoando demanda en materia personal con
orden de ingreso número 0801-2024-00698, contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO, PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD
DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER
PARTICULAR POR NO SER CONFORME A DERECHO,
POR INFRACCIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y
POR QUEBRANTAR FORMALIDADES ESENCIALES,
RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA
INDIVIDUALIZADA. LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA
SU PLENO RESTABLECIMIENTO, ENTRE ELLAS SE
ORDENE LA RESTITUCIÓN AL CARGO, CON EL PAGO
DE: A) LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR A TÍTULO
DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS; B)
PAGO DE OTROS DERECHOS DE LOS CUALES SEAN
BENEFICIARIOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN MI
AUSENCIA, INCLUIDO LA APLICACIÓN Y EL PAGO DEL
QUINQUENIO; Y, C) GOCE DE VACACIONES, COSTAS
DEL JUICIO. SE ALEGA NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA. SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER. PETICIÓN.
En relación al Acuerdo de cancelación número 048-2024 de
fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticuatro
(2024). Y efectivo a partir de 1 de septirmbre de 2024.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
21 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre del 2024
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha seis (06) de agosto del dos
mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado
la señora KENIA OLIMPIA BARAHONA VINDEL,
interponiendo demanda contenciosa administrativa en
materia personal con orden de ingreso 0801-2024-00559,
contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, contraída a solicitar “Se presenta
demanda especial en materia de personal para que se decrete
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
por no se conforme a derecho, consistente en el Acuerdo
de Cancelación número 231-srh-2024 de fecha veintiocho
(28) de junio del dos mil veinticuatro (2024), emitido por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional.- Que se declare
ilegalidad del acto y su nulidad por haber sido adoptado
prescindiendo total y absolutamente del procedimiento y
por ende con evidente infracción al ordenamiento jurídico.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la
adopción de las medidas necesarias para el restablecimiento
de las mismas como ser: 1.- El reintegro a mi puesto de
trabajo en iguales o mejores condiciones; 2.- El pago de
salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios
desde la fecha de cancelación ilegal hasta la fecha en que
se ejecute la sentencia, así como los demás derechos que se
puedan producir durante la secuela del juicio reservándome
el derecho al pago de indemnización laboral (prestaciones
laborales) de no desearlo así al momento de su ejecutoria.-
Se proponen medios de prueba.- Se acompaña documentos.-
Se confiere poder”.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
21 M. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de marzo
del año 2025 comparece el abogado LUIS ROLANDO
GARCIA PINO, en Representación del señor JOSE
ARECIO MENENDEZ MEIGHAN, interpuso demanda
ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-
00170, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, se
presenta demanda ordinaria para que se decrete la nulidad
de un acto administrativo consistente en la resolución No.
012-SG-2024 de fecha 24 de abril de 2024, emitida por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional por infracción al
ordenamiento jurídico.- Exceso de poder.- Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y la adopción de las
medidas necesarias para el restablecimiento de las mimas,
como ser: 1) Reajuste de indemnización laboral (prestaciones
laborales) conforme al cargo de Vicecónsul y homologado
conforme lo ordenado en las disposiciones generales de lo
presupuesto 2021; 2) Reajuste de sueldos, décimo tercero,
décimo cuarto mes de salario y vacaciones a partir de la
fecha en que fue designado en el cargo de Vicecónsul en
el servicio exterior; y, 3) Reajuste anual de sueldos por
índice de inflación en aplicación de la Ley del Servicio
Diplomático y Consular y el Manual de Puestos y Salarios
de la Secretaría de Relaciones Exteriores a favor del señor
Jose Arecio Menendez Meighan, así como la pretensión
accesoria de intereses que se produzcan durante la secuela
del juicio hasta la ejecución de la sentencia. Infracción al
ordenamiento Jurídico.- Se proponen medios de prueba.-
Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. En
relación a la certificación de resolución No. 12-SG-2024 de
fecha veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
21 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA
CORLETO, incoando demanda Contenciosa Administrativa
número 0801-2024-00656, vía procedimiento en materia
ordinaria, contra el Estado de Honduras, a través de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD, para que se declare la
anulación de actos administrativos de carácter particular
por no ser conforme a derecho en virtud de haber sido
emitidos en plena violación de garantías constitucionales.-
Que se reconozca una situación jurídica individualizada.-
Suspensión del acto impugnado.- La adopción de medidas
para su pleno restablecimiento.- Ordenar el envío del
expediente administrativo en que obran documentos
originales.- Apertura de pruebas.- Se designa expediente
donde obra sentencia emitida por ese Honorable Juzgado
en un caso de idénticas condiciones.- Se acompañan
documentos.- Costas.- Poder.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
21 M. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de
enero del 2024, el Abogado Jaime Augusto Orantes García,
Representante Procesal de las señoras Ana Julia Santos
Larrama y Kendy Anai Castillo Zuniga, interpuso demanda
ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00019,
contra el Estado de Honduras a través de la Administración
Aduanera de Honduras, incoando demanda vía procedimiento
especial en materia de personal, para que en sentencia
definitiva se declare la nulidad de los actos administrativos de
carácter particular, consistentes en el Acuerdo de Cancelación
no. ADUANAS-DE-GNGTH-227-2023 y el Acuerdo de
Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-228-2023,
ambos de fecha dieciocho (18) de octubre del dos mil
veintitrés (2023), notificados mediante acta de notificación de
fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023),
emitidos por el Director Ejecutivo de la Administración
Aduanera de Honduras, mediante los cuales se cancela por
cesantía con especial violación al debido proceso, exceso y
desviación de poder, que se conceda el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada que consiste en el
reintegro a su puesto en iguales o mejores condiciones de
trabajo.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto
de daños y perjuicios, bonificaciones. El reconocimiento de
aumentos y demás derechos colaterales durante su ausencia.-
Costas del juicio.- Se confiere poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
21 M. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de febrero del
dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado
el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, en
su condición de Representante Procesal de la Sociedad
Mercantil denominada CABLE COLOR S.A. DE C.V.,
incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de
ingreso número 0801-2024-00194, contra el Estado de
Honduras, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, se interpone demanda
ordinaria Contenciosa Administrativo para que se declare la
anulación del acto administrativo, contenido en el párrafo
primero del artículo 22 del Presupuesto General de Ingreso y
Egreso de la República para el Ejercicio Fiscal del 2024, por
no ser conforme a derecho.- Que se reconozca una situación
jurídica individualizada.- Que se suspenda la ejecución y los
efecto del Acto Administrativo cuestionado.- La adopción
de medidas para su pleno restablecimiento.- Apertura a
pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. En
relación al acto impugnado del Acto Administrativo de
carácter general contentivo en el párrafo primero del artículo
21 del Presupuesto General de Ingreso y Egresos de la
República para el ejercicio fiscal 2024.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
21 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 MAYO D E L 2025 N o . 36,844
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 18 de octubre del 2024, compareció a este
Juzgado el Abogado Santos Magdaleno Elvir Núñez, en su condición
de representante procesal de la ciudadana Denia Marilú Alcerro
Canaca, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO,
para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en la RESOLUCIÓN DI No. 238-2024, de fecha
21 de junio del 2024, emitido por el Instituto de Jubilación y Pensiones
de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) y
que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopte
como medidas para su pleno restablecimiento el pago de la pensión por
viudez, la suma de seiscientos cincuenta y tres mil setecientos cinco
lempiras (L 653,705.61) en concepto de pensiones dejadas de pagar, que
corresponde del mes de noviembre del 2020, al mes de septiembre del
2024, interés legal, efectividad desde el mes de noviembre del año 2020,
más doscientos mil lempiras (L. 200,000.00), en conceptos de daños y
perjuicios hasta que con arreglo a derecho quede firme la sentencia y
sea ejecutada. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de
ingreso No. 0801-2024-00787. Asimismo, se hace la advertencia que los
legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo
17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los
coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUÍZ
SECRETARIA, POR LEY
22 M. 2025
_______
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