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Decreto No. 0801-2024-00902 | 15 de marzo de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00902 — Demanda de nulidad de acto administrativo de cancelación aduanal de Leticia María López López
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Resumen
Estos avisos notifican demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo donde empleados públicos reclaman la anulación de sus despidos y el reintegro a sus cargos, solicitando además el pago de salarios no percibidos, prestaciones y otros derechos laborales. Afecta a trabajadores estatales de diversas instituciones (DINAF, AAH, Instituto de la Propiedad) que consideran ilegales sus cancelaciones.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha treinta (30) de marzo del dos mil veintitrés (2023),
compareció a este Juzgado, la señora ESLY ABIGAIL OSEGUERA
ALVARADO, que interpuso una Demanda en materia personal,
registrada bajo el número de ingreso 0801-2023-00441, contra el Estado
de Honduras a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF). "Demanda Contenciosa Administrativa de carácter particular
en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho
y la anulación de un acto administrativo de cancelación. Reconocimiento
de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta
de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento el
reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones ya
título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir
y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Se
alega notificación defectuosa. Que se arrastre expediente administrativo.
Costas del juicio. "En relación: El acto que se impugna consiste en el
Acuerdo de Cancelación N.034- 2023, de fecha 15 de marzo de 2023.
VICKY MONTOYA
SECRETARIA ADJUNTA
21 M. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes.
HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil
veinticuatro (2024) compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE
ANTONIO MEJIA CORLETO, incoando demanda contencioso-
administrativa ordinaria con orden de ingreso número 0801-2024-
00097, en contra del Estado de Honduras a través de la ALCALDÍA
MUNICIPAL DE CANTARRANAS, contraída a solicitar. Se interpone
demanda ordinaria contencioso administrativo para que se declare
la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios
Municipales del Año Fiscal 2024 de la Municipalidad de Cantarranas,
especialmente del artículo 89, servicios municipales, cobro por postes y
tendido de cables, del mencionado Plan de Arbitrios.- Que se reconozca
una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.-
Se acompañan sentencias emitidas por el Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo de San Pedro Sula en asuntos idénticos al
presente.-Medios de prueba.- Costas.- Poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
21 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E MAYO D E 2025 N o . 36,843
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte
(12) de febrero del dos mil veinticinco (2025), compareció
ante este Juzgado la señora XIOMARA YALMIRA GOMEZ
GARMENDIA, en su condición de representante procesal de la
señora ADA PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ, con
orden de ingreso número 0801-2025-00090, contra del ESTADO
DE HONDURAS, a través de la ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS, demanda especial en materia
personal para que se le declare la nulidad del acto administrativo
de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acuerdo
de Cancelación no. aduanas-de-gngth-003-2025, emitido por
la Administración Aduanera de Honduras (AAH). Para que se
declare su ilegalidad y nulidad por la infracción de ley.- Que se
declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para
reintegro al cargo. - Pago de sueldos dejados de percibir desde
la cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia
respectiva, el pago de incrementos generales o selectivos que se
produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos
adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes,
bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago
de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales
que hubiera adquirido por haber sido cancelado injustamente.-
Se enuncian medios de pruebas. Citación y emplazamiento.-
Se reconozca la antigüedad. - Especial condena en costas. Se
acompañan documentos. Se confiere Poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
21 M. 2025 _______
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis
(26) de junio del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este
Juzgado el Abogado LESTER MISAEL ROCHEZ HERRERA,
interponiendo demanda en materia personal con orden de
ingreso 0801-2024-00491.."Demanda especial en materia
personal.- Para que se declare la nulidad del acto administrativo
de carácter particular por no ser conforme a derecho el acto
administrativo denominado Acuerdo de Cancelación ADUNAS-
DE-GNGTH-073-2024, de fecha veintinueve (29) de mayo del
año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Administración
Aduanera de Honduras (AAH), notificada en fecha veintiuno (05)
de junio del Año dos mil veinticuatro (2024). - Para que se declare
su ilegalidad y nulidad por infracción de la Ley. - Que se declare
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para
reintegro al cargo. - Pago de los sueldos dejados de percibir desde
mi cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia
respectiva, pago de los incrementos generales o selectivos que
se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos
adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes,
bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago
de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que
hubiere adquirido por haber sido canceladas injustamente.- Se
enuncian medios de prueba. Citación y emplazamiento. Especial
condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos.
Se confiere poder". En relación: “Se indica como Acto
Administrativo impugnado el ACUERDO DE CANCELACIÓN
Nº. ADUANAS-DE-GNGTH-073-2024, respectivamente de
fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticuatro
(2024)".
VIKY MONTOYA
SECRETARIA ADJUNTA
21 M. 2025 __________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de abril del
año 2025 comparece la señora ESTHER CAROLINA LEMUS
HERNANDEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden
de ingreso No.0801-2025-00269, contra el Estado de Honduras
a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve
demanda en materia personal, para que se declare a no ser
conforme a Derecho y se anule el Acto Administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Cesantía No.
CI-IP-140-2025, de fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil
veinticinco (2025) y notificado en fecha (13) de marzo del año dos
mil veinticinco (2025), emitido por la comisión interventora del
Instituto de la Propiedad, por haber sido dictado infringiendo el
orden jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa
del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos,
consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo
en iguales o mejores condiciones, que se cancele el Acuerdo de
Nombramiento de la persona que se nombró en mi puesto de
trabajo.- Por lo que solicito ordene el pago de los salarios dejados
de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la
cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria
sea reintegrada al cargo, reconociendo los incrementos salariales
durante la secuela del juicio, más del pago de los demás derechos
laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer
mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, tiempo
compensatorio y otros.- Con especial condena en costas.- Se
acompañan documentos. En relación al Acuerdo de Cancelación
No. CI-IP-140-2025, de fecha dieciocho (18) de febrero del dos
mil veinticinco (2025).
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
21 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E MAYO D E 2025 N o . 36,843
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL
DE OCOTEPEQUE
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
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