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Decreto No. 0801-2024-00902 | 15 de marzo de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2024-00902 — Demanda de nulidad de acto administrativo de cancelación aduanal de Leticia María López López

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Resumen

Estos avisos notifican demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo donde empleados públicos reclaman la anulación de sus despidos y el reintegro a sus cargos, solicitando además el pago de salarios no percibidos, prestaciones y otros derechos laborales. Afecta a trabajadores estatales de diversas instituciones (DINAF, AAH, Instituto de la Propiedad) que consideran ilegales sus cancelaciones.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado, la señora ESLY ABIGAIL OSEGUERA ALVARADO, que interpuso una Demanda en materia personal, registrada bajo el número de ingreso 0801-2023-00441, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). "Demanda Contenciosa Administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones ya título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Se alega notificación defectuosa. Que se arrastre expediente administrativo. Costas del juicio. "En relación: El acto que se impugna consiste en el Acuerdo de Cancelación N.034- 2023, de fecha 15 de marzo de 2023. VICKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 21 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE ANTONIO MEJIA CORLETO, incoando demanda contencioso- administrativa ordinaria con orden de ingreso número 0801-2024- 00097, en contra del Estado de Honduras a través de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CANTARRANAS, contraída a solicitar. Se interpone demanda ordinaria contencioso administrativo para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipales del Año Fiscal 2024 de la Municipalidad de Cantarranas, especialmente del artículo 89, servicios municipales, cobro por postes y tendido de cables, del mencionado Plan de Arbitrios.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompañan sentencias emitidas por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula en asuntos idénticos al presente.-Medios de prueba.- Costas.- Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 21 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E MAYO D E 2025 N o . 36,843 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (12) de febrero del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora XIOMARA YALMIRA GOMEZ GARMENDIA, en su condición de representante procesal de la señora ADA PATRICIA HERNANDEZ HERNANDEZ, con orden de ingreso número 0801-2025-00090, contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda especial en materia personal para que se le declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acuerdo de Cancelación no. aduanas-de-gngth-003-2025, emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH). Para que se declare su ilegalidad y nulidad por la infracción de ley.- Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro al cargo. - Pago de sueldos dejados de percibir desde la cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, el pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelado injustamente.- Se enuncian medios de pruebas. Citación y emplazamiento.- Se reconozca la antigüedad. - Especial condena en costas. Se acompañan documentos. Se confiere Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 21 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de junio del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado LESTER MISAEL ROCHEZ HERRERA, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2024-00491.."Demanda especial en materia personal.- Para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el acto administrativo denominado Acuerdo de Cancelación ADUNAS- DE-GNGTH-073-2024, de fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH), notificada en fecha veintiuno (05) de junio del Año dos mil veinticuatro (2024). - Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de la Ley. - Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro al cargo. - Pago de los sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de los incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiere adquirido por haber sido canceladas injustamente.- Se enuncian medios de prueba. Citación y emplazamiento. Especial condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos. Se confiere poder". En relación: “Se indica como Acto Administrativo impugnado el ACUERDO DE CANCELACIÓN Nº. ADUANAS-DE-GNGTH-073-2024, respectivamente de fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024)". VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 21 M. 2025 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de abril del año 2025 comparece la señora ESTHER CAROLINA LEMUS HERNANDEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00269, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve demanda en materia personal, para que se declare a no ser conforme a Derecho y se anule el Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Cesantía No. CI-IP-140-2025, de fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil veinticinco (2025) y notificado en fecha (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la comisión interventora del Instituto de la Propiedad, por haber sido dictado infringiendo el orden jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se cancele el Acuerdo de Nombramiento de la persona que se nombró en mi puesto de trabajo.- Por lo que solicito ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más del pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, tiempo compensatorio y otros.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos. En relación al Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-140-2025, de fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil veinticinco (2025). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 21 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E MAYO D E 2025 N o . 36,843 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO TÍTULO SUPLETORIO

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