VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2023-5747 | 16 de enero de 2025 | Poder Judicial
Aviso No. 2023-5747 — Registro de Marca de Fábrica AREA 51 - CAUTIVA NETWORKS, S.A. DE C.V.
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Resumen
Esta resolución registra oficialmente la marca "AREA 51" de la empresa Cautiva Networks para distinguir productos tecnológicos como soportes para TV, cables HDMI, reguladores de voltaje y accesorios electrónicos. Solo protege el nombre y diseño de la etiqueta juntos, impidiendo que otras empresas usen esta marca en los mismos productos.
Texto completo
Número de Solicitud: 2023-5747
Fecha de presentación: 2023-09-11
Fecha de emisión: 16 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAUTIVA NETWORKS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(CNET, S.A. DE C.V.)
Domicilio: Boulevard Santa Cristina, final de la colonia Miraflores, frente a gasolinera
UNO Kuwait, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EDITH MARIA LOPEZ RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AREA 51
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta y la denominación
"AREA 51" únicamente en su forma conjunta, los demás elementos denominativos que
contiene la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Soportes para TV; soportes para monitores; cables HDMI,
UTP y cualquier otro cable para conectar equipo tecnológico y audio visual; supresores
de pico; UPS; reguladores de voltaje; soportes para tabletas y celulares; teclados; mouses;
controles remotos; soportes para Notebook, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 16 M. y 2 J. 2025
____________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,841
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de
abril de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado
el señor VÍCTOR MANUEL RIVERA VÁSQUEZ, quien
confirió poder al Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA
SEVILLA, interponiendo demanda en materia de personal con
orden de ingreso 0801-2025-00283, contra el Estado de Honduras
a través del MINISTERIO PÚBLICO, para que se declare la
nulidad ilegalidad parcial de un Acto Administrativo de carácter
particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo
de Cancelación por retiro voluntario número FGR/JAZ/NO. 129-
2025, de fecha diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
emitido por el MINISTERIO PÚBLICO, por contener vicios de
nulidad y vicios de anulabilidad como el exceso de poder, que
se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida
para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se
reconozca el cincuenta por ciento (50%) restante y no reconocido
para completar el cien por ciento (100%) de las prestaciones
laborales a que se tiene derecho solicitadas en el escrito de retiro
voluntario presentado en fecha seis (06) de diciembre del dos mil
veinticuatro (2024), consecuentemente, se condene al Ministerio
Público al pago de estas y como pretensión accesoria el pago
del interés legal del 6% computado desde la fecha en que debió
hacerse efectivo el pago del 100% de las prestaciones laborales, se
confiere poder, se acompañan documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
19 M. 2025 _______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
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