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Decreto No. 0801-2025-00251 | 16 de septiembre de 2022 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2025-00251 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo - Adela Ivonne Valladares Hernandez contra Instituto de la Propiedad
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Resumen
Estos avisos publicados en La Gaceta notifican dos demandas legales ante el Juzgado Contencioso Administrativo. En la primera, Adela Ivonne Valladares demanda al Instituto de la Propiedad para anular su despido ilegal y exige ser reintegrada a su puesto como Superintendente Adjunta, más salarios adeudados y beneficios laborales. En la segunda, Mario Ernesto Salinas demanda a la Secretaría de Relaciones Exteriores para obtener reajustes salariales retroactivos y quinquenios no pagados conforme a ley.
Texto completo
El(La) infrascrito(a), Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de
marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado
el Abogado WILSON VENANCIO LAINEZ SANCHEZ, en su
condición de Representante Procesal de la señora ADELA IVONNE
VALLADARES HERNANDEZ, incoando demanda especial en
materia Personal, ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-
00251, contra el ESTADO DE HONDURAS a través del INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD, cuyas pretensiones son la declaración de
nulidad del Acto Administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-139-2025 de fecha dieciocho (18) de
febrero del dos mil veinticinco (2025). Por no ser conforme a derecho,
con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la
ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular
de derechos que se reclaman como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva,
el reintegro al cargo de Superintendente Adjunta dependiente de la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, y a título
de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia
definitiva condenatoria que declare el reintegro. Incrementos salariales
que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente
durante la secuencia del juicio, más el pago de los derechos laborales
que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones,
quinquenios. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida
en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para
efectuar cualquier actuación judicial.
SECRETARIO(A) ADJUNTO(A)
15 M. 2025
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (26) de julio del
dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado Jose
Alfredo Briceño Zepeda en condición de Apoderado Legal del señor
MARIO ERNESTO SALINAS ZEPADA, interponiendo demanda en
materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00526. "Demanda en
Materia Ordinaria. - Para que se declare la nulidad parcial de un acto
administrativo de carácter particular por no estar dictado conforme a
derecho. -Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento se condene 1) El Cumplimiento y
reconocimiento de derechos adquiridos en forma retroactiva otorgados
en ley desde su vigencia como ser: a) Reajustes salariales sumándose
el índice Inflacionario registrado anualmente por el Banco Central de
Honduras, b) El reajuste retroactivo correspondiente a tres quinquenios
no otorgados desde que entra en vigencia la ley hasta aquella en que
se demuestre que fueron otorgados; y, c) A título de daños y perjuicios
los intereses legales y moratorios al sistema bancario nacional, más
las costas del juicio por la omisión de una ley que lo ordenaba y
cuyo incumplimiento solo es imputable a la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional. - Se anexan documentos. -
Poder." En relación al acto impugnado parcialmente lo constituye la
Resolución No. 012-SG-2022 de fecha 16 de septiembre de 2022 a
la cual se interpuso el respectivo Recurso de reposición parcial, el que
fue Declarado sin Lugar en fechas 24 de enero del 2024, y notificado
personalmente el 03 de junio del 2024.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA ADJUNTA
15 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839
PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
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