VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2025-00282 | 14 de marzo de 2025 | Poder Ejecutivo
Aviso No. 0801-2025-00282 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo - Areli Suyapa Aviles Avilez contra Instituto de la Propiedad
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Resumen
Estos avisos publican demandas de trabajadores contra instituciones del Estado (Instituto de la Propiedad e IHTT) para anular cancelaciones ilegales de sus empleos. Los demandantes buscan ser reinstalados en sus puestos y recibir todos los salarios, beneficios y prestaciones que dejaron de percibir desde que fueron despedidos injustamente.
Texto completo
El(la) infrascrito(a), Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de
Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo
50 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil
veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora ARELI
SUYAPA AVILES AVILEZ, interponiendo Demanda Especial en
Materia de Personal, con orden de ingreso No. 0801-2025-00282,
contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD, para la nulidad de un acto administrativo
particular emitido por el Instituto de la Propiedad (I.P.). Infringiendo
el ordenamiento jurídico establecido en la ley. Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de
que fue objeto. Y como medida para el restablecimiento de sus
derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se reintegre
al antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago
de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago
de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás
beneficios colaterales desde la fecha ilegal de la cancelación hasta
la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos.- Costas
del juicio.- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. CI-
IP-246-2025, de fecha 14 de marzo del 2025.
Abg. Alan Mauricio Martinez Martinez
Secretario
13 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,836
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta
y uno (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025), compareció
ante este Juzgado el señor JORGE ALBERTO SARMIENTO
MALDONADO, incoando demanda en materia personal. Con
orden de ingreso número 0801-2025-00257, contra el Estado de
Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD,
se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular en materia de personal por
no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico,
con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada
de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el
reintegro al puesto de Gestor Administrativo, dependiente de la
Dirección General de Regularización Predial.- Salarios dejados
de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al
cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose
los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el
puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del
juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurren durante,
el mismo como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y cualquier
otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Reconocimiento
de antigüedad.- Pago de décimo tercer, décimo cuatro y vacaciones
adeudados.- Especial condena en costas a la parte demandada y
vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas
inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al
acto impugnado al Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-240-2025
de fecha 13 de marzo del 2025.
SECRETARIA(O)
ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
13 M. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de ley HACE SABER: Que en el Expediente
de Cancelación y Reposición de Título Valor que se registra
bajo el número 0801-2025-00993-CV, este Juzgado de Letras
Civil, compareció la Abogada Olga Marina Amador Alvarado,
actuando en su condición de Representante Procesal del señor
JUAN PABLO HENRIQUEZ, solicitando la cancelación y
reposición de lo siguiente Títulos Valores: UN CERTIFICADO
DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO EN LEMPIRAS número
31-413-000658-0 con fecha de apertura el 05 de septiembre
del 2023, con saldo actual de UN MILLÓN DE LEMPIRAS
(L 1,000,000.00), emitido por BANCO DE OCCIDENTE S.A.,
lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley
correspondiente.-
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo del 2025.
GUSTAVO ADOLFO ORTÉZ DÍAZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 M. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14)
de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció
ante este Juzgado el señor ERASMO JOSE HERNANDEZ
CARDENAS, incoando demanda vía procedimiento especial en
materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2024-
00775 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO
HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE, para la
declaración de nulidad de un acto administrativo (cancelación
del cargo) consistente en la Acción de Personal número 902,
de fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil veinticuatro
(2024), emitido por el INSTITUTO HONDUREÑO DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, para que se declare no ser
conforme a derecho y en su caso se declare la nulidad de un acto
de carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica
individualizada, se adopten las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento como ser el reintegro al puesto de trabajo u otro
igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados
de percibir, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, quinquenios,
vacaciones devengadas y no gozadas, aumentos salariales que
se devenguen durante dure el proceso, que se asuma la cuota
correspondiente al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT) en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y
Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo
(INJUPEMP), con especial condena en costas.- Se acompañan
documentos.- Poder.
Abg. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 M. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,838
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre del 2024
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado la Abogada DIANA
ESTEFANIA RAMIREZ CUELLAR, en su condición
de Apoderada Legal de la señora EDITH ELIZABETH
RODRIGUEZ ESPINOZA, interponiendo demanda
contenciosa administrativa en materia ordinaria con orden de
ingreso 0801-2024-00621, contra el Estado de Honduras, a
través de la SECRETARÍA DE SALUD, contraída a solicitar
“Se interpone Demanda mediante procedimiento ordinaria
para que se declare la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular consistente en un acto presunto por silencio
negativo constituido por la SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SALUD, al no resolver dentro
de plazo establecido el reclamo administrativo consistente
en que se otorgue los incrementos de salario según Ley
del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley
de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno
Central, incentivo de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago
de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario,
bono de vacaciones y demás derechos que correspondan a
partir del año 2014 hasta la fecha de efectividad del acuerdo
de renuncia correspondiente a la plaza MEDICO GENERAL
8 horas, en consecuencia, una vez reajustado el salario se
realice el pago de complemento de bonificación concedida
según el artículo 46 y 47 del Estatuto Médico Empleado.
Se reconozca la situación jurídica individualizada y como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho
subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el
pago de los incrementos de salario, consecuente el pago del
complemento de la bonificación con el salario reajustado. Se
solicita a este Tribunal que la presente demanda se tramite de
acuerdo lo dispuesto a las reglas de Brasilia número 3 de LA
CUMBRE IBEROAMERICANA sobre acceso a la justicia
de personas en condición de vulnerabilidad. Intereses.
Costas. Se adjuntan documentos. Poder”.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
15 M. 2025
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Decreto 0801-2025-00582 | 2025