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Decreto No. 0801-2022-01570 | 11 de noviembre de 2024 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2022-01570 — Demanda de nulidad de acto administrativo de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil de Continental Towers Honduras, S. de R.L. de C. V.
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Resumen
Estos avisos notifican demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo donde empleados públicos reclaman la nulidad de sus despidos por considerar que fueron ilegales e injustos. Los demandantes piden ser reintegrados a sus puestos, recibir salarios atrasados y beneficios laborales que dejaron de percibir desde su cancelación.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de
octubre del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante
este Juzgado la Abogada Isis Jahely Alberto Murillo, quien actúa
en causa propia, con orden de ingreso número 0801-2023-01165,
contra la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización,
incoando demanda especial en materia de personal, para que
se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de
carácter particular consistente en el Acuerdo número 652-2023 de
fecha nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023) efectivo
a partir del trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) de
cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por
no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento
jurídico y contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada del titular de los derechos
que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Asesor
Legal de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización o a otro de igual o mejor salario y
categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de
cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia
definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos
salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del
juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante
el juicio como el décimo tercer mes y décimo cuarto mes de
salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y
otros.- Se acompañan documentos .- Va en relación al Acuerdo de
Cancelación No. 652-2023 de fecha 09 de octubre del año 2023.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
9 M. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de
enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado el señor YIRVIN ARIEL HERNANDEZ ORDOÑEZ,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia de
personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad, para que mediante
sentencia definitiva se declare la nulidad de un acto administrativo
consistente en Acuerdo de Cancelación SEDS No. 1903-2024 de
fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro en virtud de
haberse dictado de manera arbitraria ilegal e injusto, con infracción
del ordenamiento jurídico vigente en exceso y desviación de
poder, de manera desproporcional.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno
establecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia
definitiva la restitución del derecho al reintegro a su antiguo puesto
de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores
que en derecho le correspondían al momento de ser despedido de
manera arbitraria ilegal e injusta y a título de daños y perjuicios el
pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago
de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario,
bonificación, como ser pago de tres mil lempiras mensuales en
concepto de alimentación y demás beneficios desde la fecha de su
cancelación hasta que dicha sentencia quede firme o en su defecto
sea ejecutada.- Se condene en costas a la parte demandada.- Se
acompañan documentos. Se confiere poder en el escrito.- Petición.
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
9 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,833
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de noviembre del 2024
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes. HACE
SABER: Que en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil
veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora
BELKIS MILAGRO FIALLOS BONILLA, incoando
demanda contencioso-administrativa en materia de personal
con orden de ingreso número 0801-2024-00131, en contra
del Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, contraída a
solicitar “demanda en materia de personal para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
por no ser conforme a derecho y por quebrantar formalidades
esenciales consistente en el Acuerdo de Cancelación por
Cesantía No. 086-2024, por considerar que el mismo no
se encuentra ajustado a derecho. Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y la adopción de medidas
para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene mi
restitución al cargo con el pago de: a) Salarios dejados de
percibir, a título de indemnización por daños y perjuicios
desde la fecha de la ilegal cancelación por cesantía hasta
que sea restituida a mi cargo; b) Pago de otros derechos de
los cuales sean beneficiarios los servidores públicos en mi
ausencia. Se alega notificación defectuosa. Costas del juicio.
Se acompañan documentos. Petición. Poder Esto en relación
con el Acuerdo de Cancelación NO. 086-2024- de fecha
quince (15) de enero del dos mil veinticuatro (2024).
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
9 M. 2025
_______
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