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Decreto No. 0801-2022-01570 | 11 de noviembre de 2024 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2022-01570 — Demanda de nulidad de acto administrativo de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil de Continental Towers Honduras, S. de R.L. de C. V.

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Resumen

Estos avisos notifican demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo donde empleados públicos reclaman la nulidad de sus despidos por considerar que fueron ilegales e injustos. Los demandantes piden ser reintegrados a sus puestos, recibir salarios atrasados y beneficios laborales que dejaron de percibir desde su cancelación.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Isis Jahely Alberto Murillo, quien actúa en causa propia, con orden de ingreso número 0801-2023-01165, contra la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda especial en materia de personal, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número 652-2023 de fecha nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023) efectivo a partir del trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Asesor Legal de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio como el décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones y otros.- Se acompañan documentos .- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 652-2023 de fecha 09 de octubre del año 2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 9 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor YIRVIN ARIEL HERNANDEZ ORDOÑEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para que mediante sentencia definitiva se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en Acuerdo de Cancelación SEDS No. 1903-2024 de fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro en virtud de haberse dictado de manera arbitraria ilegal e injusto, con infracción del ordenamiento jurídico vigente en exceso y desviación de poder, de manera desproporcional.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno establecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva la restitución del derecho al reintegro a su antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que en derecho le correspondían al momento de ser despedido de manera arbitraria ilegal e injusta y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bonificación, como ser pago de tres mil lempiras mensuales en concepto de alimentación y demás beneficios desde la fecha de su cancelación hasta que dicha sentencia quede firme o en su defecto sea ejecutada.- Se condene en costas a la parte demandada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder en el escrito.- Petición. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 9 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,833 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de noviembre del 2024 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora BELKIS MILAGRO FIALLOS BONILLA, incoando demanda contencioso-administrativa en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2024-00131, en contra del Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, contraída a solicitar “demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho y por quebrantar formalidades esenciales consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 086-2024, por considerar que el mismo no se encuentra ajustado a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene mi restitución al cargo con el pago de: a) Salarios dejados de percibir, a título de indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la ilegal cancelación por cesantía hasta que sea restituida a mi cargo; b) Pago de otros derechos de los cuales sean beneficiarios los servidores públicos en mi ausencia. Se alega notificación defectuosa. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder Esto en relación con el Acuerdo de Cancelación NO. 086-2024- de fecha quince (15) de enero del dos mil veinticuatro (2024). ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 9 M. 2025 _______

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