VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2024-00920 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2024-00920 — Notificación de Demanda Ordinaria - Cámara de Comercio e Industrias de las Islas de la Bahía

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Resumen

Estos avisos notifican demandas contra el Estado hondureño por despidos que trabajadores consideran ilegales. Los demandantes solicitan que se declare nulo el acto administrativo que los despidió, se les reintegre al cargo y se les paguen los salarios no percibidos más prestaciones laborales.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del señor RUBEN DE JESUS REYES BENITEZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00495, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto de la administración pública de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0271-2023 de fecha 07 de febrero del año 2023,para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derechos corresponda.- Se solicita prescripción de la acción de la administración.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 7 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,831 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este juzgado la señora STEPHANY IVETH RIVERA MENDOZA, quien confirió poder a la Abogada JESSICA WALDINA MARTÍNEZ ARTÍCA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00235, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, en materia de personal, consistente en el Acuerdo NO. 091-DE- INAMI-2025, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025), emitido por el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, incluso con exceso y desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene al Estado de Honduras a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), Dirección Ejecutiva a el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo de oficial de nóminas, en el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, por concepto de vacaciones, quinquenios, pago de tiempo compensatorio, pago de ajuste de acuerdo al porcentaje de acuerdo de vida, indicado por el Banco Central de Honduras, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Régimen Especial Laboral INAMI y su reglamento, incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto en el cual fue cancelada y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia del actor más los intereses que correspondan, se acompañan documentos, se confiere poder, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (7) de marzo del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado ANGEL ANTONIO MENDOZA VELASQUEZ, quien actúa en condición de representante procesal de la señora CINTHIA ELENA PAGOAGA MUNGIA, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2025-00178, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad.- "SE INTERPONE DEMANDA PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR EN MATERIA DE PERSONAL POR NO SER CONFORME A DERECHO POR INFRINGIR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, CON QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES ESTABLECIDAS EN LA LEY.- QUE SE RECONOZCA UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA DE TITULAR DE DERECHOS QUE SE RECLAMAN Y ADOPTAR COMO MEDIDAS NECESARIAS PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DE LAS MISMAS, EL REINTEGRO AL PUESTO DE OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.- SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DE CANCELACIÓN HASTA EL REINTEGRO AL CARGO MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, RECONOCIÉNDOSE LOS RESPECTIVOS INCREMENTOS SALARIALES QUE EN SU CASO TUVIERA EL PUESTO DEL CUAL FUI CANCELADO ILEGALMENTE DURANTE LA SECUELA DEL JUICIO, MÁS EL PAGO DE LOS DERECHOS LABORALES QUE OCURRAN DURANTE EL MISMO COMO DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO MES DE SALARIO, VACACIONES Y BONIFICACIONES POR CONCEPTO DE VACACIONES Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO LABORAL QUE PUDIERA RECONOCERSE.- RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD.- PAGO DE DÉCIMO TERCER, DÉCIMO CUARTO Y VACACIONES ADEUDADAS.- ESPECIAL CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA Y VENCIDA EN JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA EFECTUAR CUALQUIER ACTUACIÓN JUDICIAL .." En relación al Acuerdo CI-IP-080-2025 de fecha diecisiete (17) de febrero de 2025. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 7 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,831 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO

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