VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2024-00920 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00920 — Notificación de Demanda Ordinaria - Cámara de Comercio e Industrias de las Islas de la Bahía
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Resumen
Estos avisos notifican demandas contra el Estado hondureño por despidos que trabajadores consideran ilegales. Los demandantes solicitan que se declare nulo el acto administrativo que los despidió, se les reintegre al cargo y se les paguen los salarios no percibidos más prestaciones laborales.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17)
de abril del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda
por parte del señor RUBEN DE JESUS REYES BENITEZ,
interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía
procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso
número 0801-2023-00495, contra el Estado de Honduras a través
de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto de la
administración pública de carácter particular consistente en el
ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0271-2023 de fecha
07 de febrero del año 2023,para que se declare la nulidad de un
acto particular de la administración pública dictado con infracción
del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades
esenciales para su formación.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada por haber lesionado derechos del
administrado y su pleno restablecimiento que se ordene mi
reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados
de percibir o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales
e indemnizaciones que en derechos corresponda.- Se solicita
prescripción de la acción de la administración.- Se acompañan
documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas.
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
7 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,831
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco
(2025), compareció a este juzgado la señora STEPHANY
IVETH RIVERA MENDOZA, quien confirió poder a la
Abogada JESSICA WALDINA MARTÍNEZ ARTÍCA,
interponiendo demanda en materia de personal con orden
de ingreso 0801-2025-00235, contra el Estado de Honduras
a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA
ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI),
para que se declare la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular de la administración pública, en materia
de personal, consistente en el Acuerdo NO. 091-DE-
INAMI-2025, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil
veinticinco (2025), emitido por el Instituto Nacional para la
Atención a Menores Infractores (INAMI), por no ser dictado
conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico
y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las
formalidades esenciales establecidas en la ley, incluso con
exceso y desviación de poder, que se reconozca la situación
jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias
para el restablecimiento de los derechos, se ordene al
Estado de Honduras a través del Instituto Nacional para
la Atención a Menores Infractores (INAMI), Dirección
Ejecutiva a el reintegro al puesto de trabajo en iguales
o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios
el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha
de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al
cargo de oficial de nóminas, en el Instituto Nacional para
la Atención a Menores Infractores (INAMI), más el pago
de los beneficios que ocurran durante el juicio tales como
décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, por concepto
de vacaciones, quinquenios, pago de tiempo compensatorio,
pago de ajuste de acuerdo al porcentaje de acuerdo de vida,
indicado por el Banco Central de Honduras, de conformidad
con lo establecido en el artículo 29 del Régimen Especial
Laboral INAMI y su reglamento, incrementos salariales que
en su caso tuviera el puesto en el cual fue cancelada y otros
derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia
del actor más los intereses que correspondan, se acompañan
documentos, se confiere poder, especial condena en costas a
la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia,
habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier
actuación judicial.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
7 M. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha siete (7) de marzo del año dos mil veinticinco,
compareció a este Juzgado el Abogado ANGEL ANTONIO
MENDOZA VELASQUEZ, quien actúa en condición de
representante procesal de la señora CINTHIA ELENA
PAGOAGA MUNGIA, incoando demanda personal con
orden de ingreso número 0801-2025-00178, contra el Estado
de Honduras a través del Instituto de la Propiedad.- "SE
INTERPONE DEMANDA PARA QUE SE DECLARE
LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO
DE CARÁCTER PARTICULAR EN MATERIA DE
PERSONAL POR NO SER CONFORME A DERECHO
POR INFRINGIR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO,
CON QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMALIDADES
ESENCIALES ESTABLECIDAS EN LA LEY.- QUE
SE RECONOZCA UNA SITUACIÓN JURÍDICA
INDIVIDUALIZADA DE TITULAR DE DERECHOS
QUE SE RECLAMAN Y ADOPTAR COMO MEDIDAS
NECESARIAS PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO
DE LAS MISMAS, EL REINTEGRO AL PUESTO DE
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTROS DEL INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD.- SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
DESDE LA FECHA DE CANCELACIÓN HASTA EL
REINTEGRO AL CARGO MEDIANTE SENTENCIA
DEFINITIVA CONDENATORIA, RECONOCIÉNDOSE
LOS RESPECTIVOS INCREMENTOS SALARIALES
QUE EN SU CASO TUVIERA EL PUESTO DEL CUAL
FUI CANCELADO ILEGALMENTE DURANTE LA
SECUELA DEL JUICIO, MÁS EL PAGO DE LOS
DERECHOS LABORALES QUE OCURRAN DURANTE
EL MISMO COMO DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO
CUARTO MES DE SALARIO, VACACIONES Y
BONIFICACIONES POR CONCEPTO DE VACACIONES
Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO LABORAL QUE
PUDIERA RECONOCERSE.- RECONOCIMIENTO DE
ANTIGÜEDAD.- PAGO DE DÉCIMO TERCER, DÉCIMO
CUARTO Y VACACIONES ADEUDADAS.- ESPECIAL
CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA
Y VENCIDA EN JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA.
HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA
EFECTUAR CUALQUIER ACTUACIÓN JUDICIAL .."
En relación al Acuerdo CI-IP-080-2025 de fecha diecisiete
(17) de febrero de 2025.
VIKY MONTOYA
SECRETARIA, POR LEY
7 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,831
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