VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2025-00253 | Poder Ejecutivo

Aviso No. 0801-2025-00253 — Aviso Demanda Contenciosa Administrativa KIMBERLY YOHANA DURÓN SÁNCHEZ contra Instituto de la Propiedad

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Resumen

Estos avisos publicitan demandas ante juzgados administrativos donde empleados públicos solicitan anular despidos y obtener reinstalación en sus puestos, más pago de salarios atrasados y beneficios laborales. Afecta a trabajadores estatales que reclaman haber sido despedidos ilegalmente del Instituto de la Propiedad, Secretaría de Salud, INJUPEMP e Instituto Nacional de Migración.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora KIMBERLY YOHANA DURÓN SÁNCHEZ, quien confirió poder a la Abogada WALESKA KAROLINA ORDOÑEZ CARRASCO, interponiendo demanda en materia de personal con Orden de Ingreso 0801-2025-00253, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No.CI- IP-164-2025, de fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil veinticinco (2025) y notificado en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, que se cancele el Acuerdo de Nombramiento de la persona que se nombró en mi puesto de trabajo, por lo que solicito se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más del pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, tiempo compensatorio y otros, con especial condena en costas, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 5 M. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, actuando en su condición de Apoderada Legal de los ciudadanos JOSE JOEL GAMEZ CARDENAS, EMIGDIO PABLO RODRIGUEZ RIVERA, KAREN JEANNETTE GUILLEN ROBLEDA, incoando demanda con Orden de Ingreso 0801-2025- 00285, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento que se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 01 de enero del año 2013 y los incrementos que se otorguen durante se tramite la presente demanda hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Costas.- Intereses.- Se acompaña poder, cotejo y devolución. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 5 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de representante procesal de la señora María del Carmen Aguilar Lanza, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con Orden de Ingreso número 0801-2024-00537, para que se declare ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en la Resolución DI No. 190-2024, de fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Director Interino del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, se ordene mediante sentencia definitiva la consolidación de salarios y consecuentemente se otorgue ajuste de pensión por invalidez por consolidación de cotizaciones.- Se brinde celeridad en el proceso con fundamento en las Normas de Brasilia por condición de vulnerabilidad.- Intereses.- Costas del Juicio.- Se acompañan documentos. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 5 M.2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que, en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, el señor Julio Cesar Gámez Cordón.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2025-00005-LAP.- contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Diaz Gáleas, por actos del lnstituto Nacional de Migración de Denpencia de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, demanda en materia personal, para la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdos de Cancelación N° 001-2025 de fecha ocho de enero del año dos mil veinticinco (2025), emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, que se reconozca la situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injustificada. Que se reconozca el acuerdo de trabajo en su modalidad correcta y como medio para el restablecimiento de los derechos se ordene el reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con su reajuste y todos sus aumentos. Pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, ascenso desde la fecha de la cancelación hasta la ejecucíón de la sentencia.- COSTAS. 08 de abril del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 5 M. 2025 ________ PODER JUDICIAL Honduras AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXP-0501-2022-02302-LCV

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