VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2025-00253 | Poder Ejecutivo
Aviso No. 0801-2025-00253 — Aviso Demanda Contenciosa Administrativa KIMBERLY YOHANA DURÓN SÁNCHEZ contra Instituto de la Propiedad
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Resumen
Estos avisos publicitan demandas ante juzgados administrativos donde empleados públicos solicitan anular despidos y obtener reinstalación en sus puestos, más pago de salarios atrasados y beneficios laborales. Afecta a trabajadores estatales que reclaman haber sido despedidos ilegalmente del Instituto de la Propiedad, Secretaría de Salud, INJUPEMP e Instituto Nacional de Migración.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho
(28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este
Juzgado la señora KIMBERLY YOHANA DURÓN SÁNCHEZ,
quien confirió poder a la Abogada WALESKA KAROLINA
ORDOÑEZ CARRASCO, interponiendo demanda en materia de
personal con Orden de Ingreso 0801-2025-00253, contra el Estado
de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD,
para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el Acto
Administrativo de carácter particular de la administración pública
consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No.CI-
IP-164-2025, de fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil
veinticinco (2025) y notificado en fecha catorce (14) de marzo
del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la COMISIÓN
INTERVENTORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD,
por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico
vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto
impugnado, que se declare el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistentes en
que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o
mejores condiciones, que se cancele el Acuerdo de Nombramiento
de la persona que se nombró en mi puesto de trabajo, por lo que
solicito se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a
título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta
que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al
cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela
del juicio, más del pago de los demás derechos laborales que
ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes de salario,
décimo cuarto mes de salario, vacaciones, tiempo compensatorio y
otros, con especial condena en costas, se acompañan documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
5 M. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de abril
del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado
la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES,
actuando en su condición de Apoderada Legal de los ciudadanos
JOSE JOEL GAMEZ CARDENAS, EMIGDIO PABLO
RODRIGUEZ RIVERA, KAREN JEANNETTE GUILLEN
ROBLEDA, incoando demanda con Orden de Ingreso 0801-2025-
00285, vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para
que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de
carácter particular por no ser conforme a derecho por infringir el
ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación
jurídica individualizada de los titulares de derechos y adoptar
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento que se
reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario
y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del
Médico Empleado; en relación con la Ley de Reordenamiento del
Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo de salario
bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario,
bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 01
de enero del año 2013 y los incrementos que se otorguen durante
se tramite la presente demanda hasta la fecha que se ejecute la
sentencia.- Costas.- Intereses.- Se acompaña poder, cotejo y
devolución.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
5 M. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de
agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este
Juzgado la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en
su condición de representante procesal de la señora María del
Carmen Aguilar Lanza, incoando demanda vía procedimiento
ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y
Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con Orden
de Ingreso número 0801-2024-00537, para que se declare
ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter
particular consistente en la Resolución DI No. 190-2024, de
fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil veinticuatro (2024),
emitida por el Director Interino del Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del
Poder Ejecutivo (INJUPEMP), por no ser conforme a derecho
al infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las
formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca
una situación jurídica individualizada de la titular de derechos y
adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de las mismas, se ordene mediante sentencia definitiva la
consolidación de salarios y consecuentemente se otorgue ajuste
de pensión por invalidez por consolidación de cotizaciones.- Se
brinde celeridad en el proceso con fundamento en las Normas de
Brasilia por condición de vulnerabilidad.- Intereses.- Costas del
Juicio.- Se acompañan documentos.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
5 M.2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,829
PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados
y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER:
Que, en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco,
el señor Julio Cesar Gámez Cordón.- Interpone demanda con
número de Correlativo 0501-2025-00005-LAP.- contra el
Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador
General de la República, Abogado Manuel Antonio Diaz Gáleas,
por actos del lnstituto Nacional de Migración de Denpencia
de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación,
Justicia y Descentralización, demanda en materia personal, para
la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdos de
Cancelación N° 001-2025 de fecha ocho de enero del año dos
mil veinticinco (2025), emitido por el Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Migración, que se reconozca la situación
jurídica individualizada por cancelación ilegal e injustificada. Que
se reconozca el acuerdo de trabajo en su modalidad correcta y
como medio para el restablecimiento de los derechos se ordene
el reintegro al puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el
pago de los salarios dejados de percibir con su reajuste y todos sus
aumentos. Pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer
mes, ascenso desde la fecha de la cancelación hasta la ejecucíón
de la sentencia.- COSTAS.
08 de abril del año 2025
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
5 M. 2025
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PODER JUDICIAL
Honduras
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO
VALOR
EXP-0501-2022-02302-LCV
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