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Decreto No. 0801-2025-00259 | Poder Ejecutivo
Aviso No. 0801-2025-00259 — Aviso Demanda Contenciosa Administrativa VANESA GABRIELA MACOTO MARTINEZ contra Administración Aduanera de Honduras
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Resumen
Estos son avisos de demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Vanesa Gabriela Macoto Martínez demanda a la Administración Aduanera por anular su despido y recibir reintegro laboral con salarios adeudados y prestaciones. María Isabel Velásquez Cárcamo demanda a la Secretaría de Gestión de Riesgos por similar motivo: anular su despido, reintegrarse al puesto y cobrar salarios y derechos laborales desde su cancelación.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil
veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado HAROLD
JOSE REYES HERRERA, en su condición de representante procesal
de la señora VANESA GABRIELA MACOTO MARTINEZ, incoando
demanda con orden de ingreso 0801-2025-00259, vía procedimiento
especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través
de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que
se declare nulo un acto de carácter particular consistente en acuerdo de
cancelación, que se reconozca la situación jurídica individualizada y
que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento,
se ordene el reintegro de mi representada en el puesto de trabajo u otro
de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados
de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea
efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales
consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto
mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones,
pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de
vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría
desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada mi
representada en el cargo, aumentos salariales que se devenguen durante
el proceso, que se asuma por parte de la Administración Aduanera de
Honduras, la cuota que corresponde en lo referente al pago en el Instituto
de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas.- Se acompañan
documentos.- Poder.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
2 M. 2025
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha once (11) de abril del año dos mil
veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la ciudadana MARIA
ISABEL VELASQUEZ CARCAMO, incoando demanda con orden
de ingreso 0801-2025-00296, vía procedimiento especial en materia de
personal, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS
Y CONTINGENCIAS NACIONALES, para que se declare no ser
conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo No.022-C-2025, de fecha veinticuatro (24) de
marzo del dos mil veinticinco (2025), emitido por el Secretario de Estado
en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales,
por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y
así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que
se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
mis derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a mi puesto de
trabajo en iguales o mejores condiciones, que se cancele el acuerdo de
nombramiento de la persona que se nombró en mi puesto de trabajo.- Así
mismo se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de
daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante
sentencia firme condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo
los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de
los demás derechos laborales que ocurran durante el mismo, como ser
décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y
otros.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se
acredita representación.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
2 M. 2025
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