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24 de julio de 2017 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de demanda contenciosa administrativa por nulidad de Acuerdo de Cancelación contra Secretaría de Educación
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Resumen
Este aviso notifica dos demandas judiciales ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. La primera: FICOHSA demanda al Estado para anular decisiones de la CNBS que considera ilegales. La segunda: una docente demanda a la Secretaría de Educación para anular su despido y exige reinserción laboral más salarios no pagados. Ambas buscan que los actos administrativos se declaren nulos por exceso de poder.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha” veintinueve
(29) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), compareció
a este Juzgado el Abogado ALLAN MIGUEL PINEDA
ECHEVERRIA, en su condición de Apoderado Legal de la
Sociedad Mercantil BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDUREÑA, S.A. (FICOHSA), incoando demanda en materia
Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2018-00002, contra
el Estado de Honduras a través de la COMISION NACIONAL
DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), para que se declare la
ilegalidad y nulidad parcial de un Acto Administrativo de carácter
particular, consistente en la Resolución SB No, 1140/15-12-
2015 y Resolución SBO No.863/13-10-2017, ambas dictadas
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por infringir el
ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y anulabilidad
como el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada reclamada y se adopten medidas
para su pleno restablecimiento.- Que se decrete secretividad en las
diligencias en virtud que la información contendía es de carácter
confidencial y su conocimiento o publicidad puede afectar a Banco
Ficohsa y a la CNBS acompañan documentos.- Se delega poder.
ÁNDRES DAVID ARDÓN SILVA
SECRETARIO ADJUNTO
12 F 2018.
Poder Judicial
. Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19)
de octubre del dos mil diecisiete (2017), compareció ante este
Juzgado, la Abogada AIDA CAROLINA SIERRA TORRES,
en su condición de Apoderada Legal de la señora KELIN
ILEANA OCHOA BAUTISTA, incoando demanda Contenciosa
Administrativa en Materia de Personal, con orden de: ingreso
número 0801-2017-00494, contra el Estado de Honduras a través
de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN, para que se declare la Nulidad e llegalidad de
un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo de Cancelación No. 6451 DDE08-2017 de fecha 24
de julio de 2017, emitido por la Dirección Departamental de
Francisco Morazán, dependiente de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación.- Por infringir el ordenamiento jurídico,
con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la ley.- Por contener vicios de nulidad y anulabilidad como el
exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconozca una
situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se deje
sin valor ni efecto el Acuerdo de Cancelación No. 6451-DDEO08-
2017 y que se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al
cargo de docente en el Instituto Rafael Pineda Ponce de Francisco
Morazán, Tegucigalpa, M.D.C.- A título de daños y perjuicios se
* reconozca el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha
de cancelación hasta que se ejecute el reintegro, reconociéndose
los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el
puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del
juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante
el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Poder.
ÁNDRES DAVID ARDÓN SILVA
SECRETARIO ADJUNTO
12 F. 2018.
10 E
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