VigenteCategoria: Administrativo
24 de julio de 2017 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de demanda contenciosa administrativa por nulidad de Acuerdo de Cancelación contra Secretaría de Educación

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Resumen

Este aviso notifica dos demandas judiciales ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. La primera: FICOHSA demanda al Estado para anular decisiones de la CNBS que considera ilegales. La segunda: una docente demanda a la Secretaría de Educación para anular su despido y exige reinserción laboral más salarios no pagados. Ambas buscan que los actos administrativos se declaren nulos por exceso de poder.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha” veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), compareció a este Juzgado el Abogado ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (FICOHSA), incoando demanda en materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2018-00002, contra el Estado de Honduras a través de la COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), para que se declare la ilegalidad y nulidad parcial de un Acto Administrativo de carácter particular, consistente en la Resolución SB No, 1140/15-12- 2015 y Resolución SBO No.863/13-10-2017, ambas dictadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento.- Que se decrete secretividad en las diligencias en virtud que la información contendía es de carácter confidencial y su conocimiento o publicidad puede afectar a Banco Ficohsa y a la CNBS acompañan documentos.- Se delega poder. ÁNDRES DAVID ARDÓN SILVA SECRETARIO ADJUNTO 12 F 2018. Poder Judicial . Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de octubre del dos mil diecisiete (2017), compareció ante este Juzgado, la Abogada AIDA CAROLINA SIERRA TORRES, en su condición de Apoderada Legal de la señora KELIN ILEANA OCHOA BAUTISTA, incoando demanda Contenciosa Administrativa en Materia de Personal, con orden de: ingreso número 0801-2017-00494, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, para que se declare la Nulidad e llegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 6451 DDE08-2017 de fecha 24 de julio de 2017, emitido por la Dirección Departamental de Francisco Morazán, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.- Por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Por contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se deje sin valor ni efecto el Acuerdo de Cancelación No. 6451-DDEO08- 2017 y que se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de docente en el Instituto Rafael Pineda Ponce de Francisco Morazán, Tegucigalpa, M.D.C.- A título de daños y perjuicios se * reconozca el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute el reintegro, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Poder. ÁNDRES DAVID ARDÓN SILVA SECRETARIO ADJUNTO 12 F. 2018. 10 E

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