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Decreto No. 51-2026 | Poder Judicial

Aviso No. 51-2026 — Demanda en materia personal contra Instituto de la Propiedad por cancelación

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Resumen

Un tribunal de San Pedro Sula notifica que se ha presentado una demanda contra el Instituto de la Propiedad para anular el despido de un trabajador. El demandante solicita que se declare ilegal su cancelación, lo devuelvan al cargo y le paguen los salarios no percibidos más beneficios laborales, argumentando que no se siguió el procedimiento legal correcto.

Texto completo

El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha trece de febrero del año dos mil veintiséis, el Abogado Ario Angel Ayala Marzi, actuando en su condición de Apoderado Judicial del señor Ruby Alberto Castro Sanchez, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 51-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SE- IP-487-2025, emitido por el Instituto de la Propiedad, haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico por constituir un despido ilegal por violación al debido proceso y al derecho de defensa por no cumplir con el procedimiento reglamentario y no haber causa legal justificante; asimismo solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia, se reconozca antigüedad, aumentos salariales, bonificaciones y demás beneficios y derechos y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 25 de febrero del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 24 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,104 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE HONDURAS REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el Expediente de Herencia Ab Intestato que se registra bajo el Número 0801-2026-01030-CV, este Juzgado de Letras dictó Sentencia en fecha once (11) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), que en su parte dispositiva dice: "Este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo con el parecer del señor FISCAL DEL DESPACHO el del señor Abogado ESTEBAN DE JESUS MIRALDA MEZA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB INTESTATO, presentada por la señora ENY JAQUELINE LAZO ESPINAL, de generales expresadas en el preámbulo de este fallo.- SEGUNDO: Declárese HEREDERA AB INTESTATO, a la señora ENY JAQUELINE LAZO ESPINAL, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones, dejados por su difunta madre, la causante señora CIRILA ESPINAL VASQUEZ (Q.D.D.G.).; en consecuencia se le concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- TERCERO: Que la Secretaria del Despacho proceda a dar estricto cumplimiento al artículo 202 del CPC referente a la publicación, archivo y registro de la presente resolución, extendiendo al efecto el aviso de publicación para que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este Departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince (15) días, extendiendo oportunamente la certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las anotaciones e inscripciones para los trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE.- Tegucigalpa, M. D. C., veintisiete (27) de febrero de 2026. ABG. GABRIELA RIVERA O. SECRETARIA ADJUNTA 26 M. 2026 CONVOCATORIA

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