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Decreto No. 51-2026 | Poder Judicial
Aviso No. 51-2026 — Demanda en materia personal contra Instituto de la Propiedad por cancelación
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Resumen
Un tribunal de San Pedro Sula notifica que se ha presentado una demanda contra el Instituto de la Propiedad para anular el despido de un trabajador. El demandante solicita que se declare ilegal su cancelación, lo devuelvan al cargo y le paguen los salarios no percibidos más beneficios laborales, argumentando que no se siguió el procedimiento legal correcto.
Texto completo
El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha trece de
febrero del año dos mil veintiséis, el Abogado Ario Angel
Ayala Marzi, actuando en su condición de Apoderado
Judicial del señor Ruby Alberto Castro Sanchez,
interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos
del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra
registrada bajo el número No. 51-2026, en este despacho
dicha demanda personal tiene como finalidad la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. SE-
IP-487-2025, emitido por el Instituto de la Propiedad, haber
sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico por
constituir un despido ilegal por violación al debido proceso
y al derecho de defensa por no cumplir con el procedimiento
reglamentario y no haber causa legal justificante; asimismo
solicita el compareciente que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su restablecimiento se ordene
el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones, así
como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la
fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia, se
reconozca antigüedad, aumentos salariales, bonificaciones
y demás beneficios y derechos y se condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 25 de febrero del año 2026.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
24 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,104
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE HONDURAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en
el Expediente de Herencia Ab Intestato que se registra bajo
el Número 0801-2026-01030-CV, este Juzgado de Letras
dictó Sentencia en fecha once (11) de febrero del año dos
mil veintiséis (2026), que en su parte dispositiva dice: "Este
Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco
Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo
con el parecer del señor FISCAL DEL DESPACHO el
del señor Abogado ESTEBAN DE JESUS MIRALDA
MEZA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de
DECLARATORIA DE HERENCIA AB INTESTATO,
presentada por la señora ENY JAQUELINE LAZO
ESPINAL, de generales expresadas en el preámbulo de
este fallo.- SEGUNDO: Declárese HEREDERA AB
INTESTATO, a la señora ENY JAQUELINE LAZO
ESPINAL, de todos los bienes, derechos, acciones y
obligaciones, dejados por su difunta madre, la causante
señora CIRILA ESPINAL VASQUEZ (Q.D.D.G.).;
en consecuencia se le concede la posesión efectiva de la
herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor
derecho.- TERCERO: Que la Secretaria del Despacho
proceda a dar estricto cumplimiento al artículo 202 del CPC
referente a la publicación, archivo y registro de la presente
resolución, extendiendo al efecto el aviso de publicación para
que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones
de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario
de mayor circulación que se edite en este Departamento
o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más
frecuentados del lugar durante quince (15) días, extendiendo
oportunamente la certificación íntegra del presente fallo
para que se hagan las anotaciones e inscripciones para los
trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE.-
Tegucigalpa, M. D. C., veintisiete (27) de febrero de 2026.
ABG. GABRIELA RIVERA O.
SECRETARIA ADJUNTA
26 M. 2026
CONVOCATORIA
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