Aviso No. 2025-1810 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica SULTÁN
Resumen
Plaza Panamá, Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita registrar la marca 'SULTÁN' para distinguir televisores y monitores de computadoras. Este registro protege el nombre como marca de fábrica, impidiendo que otros usen este distintivo para productos similares, según la Ley de Propiedad Industrial.
Articulos
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2026 ____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Ernesto Ferrera Cisneros, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 43-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00041 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad de un Acto Administrativo, se impugna el Acuerdo de Cancelación No. 060-2026 por haberse emitido sin justificación y violentando derechos y garantías establecidas en la Ley y la Constitución de la República, asimismo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada mediante el reintegro al puesto laboral, además, que se condena a título de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir con los respectivos aumentos hasta que adquiera el carácter de firme la sentencia condenatoria. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 24 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de febrero del año dos mil veintiséis, el señor Asdruval Roberto Aguilar Orellana, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, misma que se encuentra registrada bajo el número No. 45-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo No. 063-2026, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, de fecha seis de enero de dos mil veintiséis, por haberse emitido sin justificación y violentando derechos y garantías establecidos en la Ley y la Constitución de la República; asimismo solicita el compareciente, el reconocimiento de una reconozca la situación jurídica individualizada mediante el reintegro al puesto laboral, que se condene a título de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir con los respectivos aumentos hasta que adquiera el carácter de firme la sentencia condenatoria y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 23 de febrero del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 24 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA,CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Jennifer Alexia Mejía, actuando en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Dirección Nacional de Emergencias Nueve Uno Uno, misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.52- 2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00050 LAP; dicha demanda tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación de resolución No.17- TGU-2026 de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintiséis emitido por la Dirección Nacional de Emergencias Nueve Uno Uno (conocida como Sistema Nacional de Emergencias Uno Uno), por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se reintegre al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en ausencia desde la fecha que se notificó del cese de las labores hasta la fecha de reintegro al puesto de trabajo, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que inicio labores mediante contrato. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 24 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA,CORTÉS AVISO