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Decreto No. 2024-3440 | 27 de octubre de 2025 | Poder Judicial
Aviso No. 2024-3440 — Solicitud de registro de Marca de Servicio RAD-NET
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Resumen
Rodolfo Alexander Díaz García solicita registrar la marca de servicio "RAD-NET" para proteger sus servicios de telecomunicaciones, televisión por cable e internet. Este registro, aprobado por el Registro de la Propiedad Industrial, le permite ser el único autorizado a usar este nombre en Honduras para estos servicios específicos.
Texto completo
Número de Solicitud: 2024-3440
Fecha de presentación: 2024-05-24
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: RODOLFO ALEXANDER DIAZ GARCIA.
Domicilio: TEGUCIGALPA DEL DISTRITO CENTRAL, CP 11101, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ALFREDO IRIAS CANALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RAD-NET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, servicios de
televisión por cable y servicios de comunicación por internet, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
19 F., 6 y 23 M. 2026.
______
LA
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publicaciones, en todos los casos la misma es
fiel con el original que
recibimos para el propósito
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa M.D.C., 04 de marzo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha cinco (05) de enero del año dos mil veintiséis (2026),
compareció ante este Juzgado el Abogado ELVIN RUBEN
GOMEZ BANEGAS, en su condición de Representante
Procesal de los ciudadanos IVETTE JAQUELINE DERAS
ENAMORADO, GLADYS ROSARIO SOLORZANO
MONTOYA, SANDRA IRASEMA CORTES
FERNANDEZ, KARLA PATRICIA SALGADO
ZAVALA Y DENIS JUVAL SUAZO VELASQUEZ,
incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00003
vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado
de Honduras a través del BANCO HONDUREÑO DE
LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI),
para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto
administrativo presunto de carácter particular emitido
por el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI). Quebrantamiento formalidades esenciales
y exceso de poder. Se acompañan documentos y se señala
donde obran originales. Cuantía indeterminada situación
jurídica individualizada.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO
SECRETARIO ADJUNTO
24 M. 2026
Sección “B” PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C., 26 de Enero del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis
(2026), compareció a este Juzgado el Abogado JOSUE
MIGUEL LEIVA LIZARDO, quien actúa en su condición
de Apoderado Legal del señor ANTON JACOB KILIAN
OBERHOLZER PADGETT, interponiendo demanda en
materia de personal con orden de ingreso 0801-2026-00079,
contra el Estado de Honduras a través del PROGRAMA RED
SOLIDARIA. Para que se declare la nulidad del acto tácito
administrativo de carácter particular de la administración
pública, consistente en la NOTA DE DESPIDO de fecha 08
de diciembre del 2025, emitida por parte del Programa Red
Solidaria (PRS), por no ser conforme a derecho, que se declare
su ilegalidad y nulidad, que se declare reconocimiento,
de una situación jurídica individualizada, reintegro al
cargo, pago de los sueldos dejados de percibir desde su
cancelación injusta e ilegal hasta la fecha de ejecución de la
sentencia firme respectiva, pago de incrementos salariales,
quinquenios, aumentos selectivos que se produzcan en el
lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos,
como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones,
cotización de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y
todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido
por haber sido cancelado injusta e ilegalmente, se anuncian
medios de prueba, especial condena en costas del juicio, se
acompañan documentos, se confiere poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
24 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,102
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha seis (6) de febrero de dos mil veintiséis
(2026), compareció a este Juzgado el Abogado DANIEL
ALEXANDER ORTIZ, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal del señor JAVIER ISAAC RIVERA
CASCO, interponiendo demanda en materia de personal con
orden de ingreso 0801-2026-00178 J-5, contra el Estado de
Honduras, a través de LA COMISIÓN NACIONAL DE
DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
(CONDEPOR). Para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular de la administración
pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación
No. 016-SG-2026 de fecha veintitrés (23) de enero de
2026, notificado en fecha 26 de enero de 2026, que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o
mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados
de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha
en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los
colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las
vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde
la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado,
aumentos, salariales que se generen durante mi ausencia, se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los
medios de prueba que se pretenden utilizar, se acompañan
documentos, se acredita representación, costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
24 M. 2026
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