Aviso No. 2025-4879 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - DISTRIMAX
Resumen
Este documento registra la solicitud de la empresa DISTRIMAX SOCIEDAD ANÓNIMA para proteger el nombre comercial "DISTRIMAX" ante la ley. La empresa, ubicada en San Pedro Sula, se dedica a importar y vender productos de belleza y alimentos. El registro se otorgó el 6 de enero de 2026 para proteger legalmente su marca comercial.
Articulos
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 A. 2026 DISTRIMAX _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora OTILIA NAJERA MARTINEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2025-00849 contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO, contraída a solicitar: "Se declare mediante sentencia definitiva la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por retiro voluntario FGR/JAZ/No.386-2025 de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) emitido por el Ministerio Público, por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, solicito que se otorgue el pago del 100% de las prestaciones laborales realizando el ajuste salarial desde la fecha en que inició su relación laboral hasta la ejecución de la sentencia". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,096 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: que en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la señora MAGDA MARIA PEREZ GONZALEZ, actuando en su condición personal, presentó solicitud de cancelación de Título Valor extraviado y reposición consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 00000019689122 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 200,000.00) de fecha uno (01) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) emitido a favor de la señora MAGDA MARIA PEREZ GONZALEZ por el BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., (BANCO FICOHSA) la cual se registra en este juzgado bajo el número 0801-2025-07020-CV, se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M. D. C., 15 de octubre del año 2025. JUAN CARLOS RIVERA SECRETARIO ADJUNTO 17 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTECIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de Marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la abogada EVA FAVIOLA CASTRO MARQUEZ, en su condición de representante procesal del ciudadano MARCO ANTONIO RAMIREZ MELGAR, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2026-00053 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), de nulidad de un acto administrativo presunto en sentido negativo que opera por el silencio del Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) con respecto al pago por concepto de servicios prestados en el marco del convenio regulador específico y voluntario entre la Comisión Interinstitucional de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones suscrito por el Estado de Honduras y el señor MARCO ANTONIO RAMIREZ MELGAR, en el marco del Programa Voluntario de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones, contenido en el Decreto Legislativo número 86- 2013 y de su reglamento, contenido en el Acuerdo Ejecutivo número 040-2013.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene al Estado de Honduras a que realice el pago inmediato de los saldos por facturas vencidas junto con los intereses legales correspondientes que la mora, más los que se continúen generando durante la sustanciación del presente proceso judicial. Se plantea pretensión alternativa-. Se acompañan documentos.-Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 17 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,096 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO TÍTULO SUPLETORIO