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22 de septiembre de 2025 | Poder Judicial
Aviso — Solicitud de Título Supletorio de terreno en Aldea La Ascensión, Ocotepeque
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Resumen
Este documento publica tres avisos legales: un título supletorio de terreno solicitado por Lilian Melgar Ramos en Ocotepeque (9.35 manzanas poseídas más de 24 años sin documento oficial); una demanda de María de los Ángeles Maradiaga Barahona contra el Estado por cancelación ilegal de su empleo en la AHAC; y una declaratoria de herencia intestada en Francisco Morazán. Estos avisos notifican al público sobre procesos judiciales en curso.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Juzgado de Letras de Ocotepeque,
al público en general y para efectos de Ley. HACE
CONSTAR: Promovida por la señora LILIAN MELGAR
RAMOS, mayor de edad, soltera, ama de casa,
hondureña, con domicilio en Barrio San Sebastián,
Municipio de San Marcos, Departamento de Ocotepeque,
con Documento Nacional de Identificación Número 1413
1961 00065 y con teléfono móvil número 96774047. Un
lote de terreno con un área de sesenta y cinco mil doscientos
treinta metros cuadrados, con ochenta y nueve centésimas
de metro cuadrado equivalente a nueve manzanas con
treinta y cinco centésimas de manzana (9.35 Mzs.),
ubicado en Aldea La Ascensión, sobre el terreno titulado
Hacienda de Queranshique, Municipio de San Marcos,
Departamento de Ocotepeque, con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con Juan de la Cruz
Meléndez; al NORESTE, colinda con Rudy Enoe Villeda
Flores, Silvia Nohemi Gutiérrez, Marco Antonio Lara
Santos, Bairon de Jesús Martínez; al SURESTE, colinda
con Wenner Nepali Lara Santos, Allan Mauricio Chávez
Melgar, Mauricio Lara Santos, calle pública de por medio
y Ana María Orellana Lara y Mauricio Lara Santos; y, al
SUROESTE, colinda con Leby Melgar Lara; inmueble
este que hube por compra a la señora Cristibel Melgar
Santamaría, mediante documento privado de fecha tres
(03) de noviembre del año dos mil (2000), el cual es de
naturaleza privada y he poseído en forma quieta, pacífica y
no interrumpida por más de veinticuatro (24) años y carece
de título de dominio por tal razón es que vengo a solicitar
Título Supletorio del lote descrito y con el fin de cumplir los
requisitos establecidos o exigidos por la ley; por tal razón que
vengo a solicitar TÍTULO SUPLETORIO de dichos lotes de
terreno, vengo por este medio a solicitar Título Supletorio,
para el objeto de tener Título Inscrito.- Representante Legal
Abogado JAVIER EDUARDO MADRID CARDONA.
Ocotepeque, 20 de enero del año 2026-
ABG. MARIA DOLORES LEONOR
SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
16 F.16 M. y 16 A. 2026
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre del 2025
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado la señora María de
los Ángeles Maradiaga Barahona, incoando demanda vía
procedimiento especial en materia de personal, contra el
Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil (AHAC), con orden de ingreso No.0801-
2024-00181, "... para que se declare la nulidad e ilegalidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo de Cancelación No. 25-2024, de fecha
uno (01) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024),
emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica
Civil (AHAC), por infringir el ordenamiento jurídico, ser
emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales
establecidas en la ley, así por contener vicios de nulidad
absoluta y de anulabilidad como el exceso de poder.- Que
se reconozca la situación jurídica individualizada y como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia
definitiva, el reintegro al cargo de Auxiliar Administrativo II
o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios
dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta
que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva
procedente, reconociendo los respectivos incrementos
salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela
del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran
durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuatro
mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de
vacaciones y demás derechos laborales correspondientes,
sin perjuicio del derecho aleatorio que le otorga el artículo
129 de la Constitución de la República, ordenando además
la nulidad del acto por el cual se hubiere designado al
sustituto del demandante en aplicación del artículo 113 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo".
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
16 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,096
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado
de Letras Civil, en el Expediente número 0801-2025-03574-
CV, dictó Sentencia Definitiva en la solicitud de Declaratoria
de Herencia ab intestato en fecha doce (12) de agosto del
año dos mil veinticinco (2025) que en su parte conducente
y dispositiva dice:
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