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22 de septiembre de 2025 | Poder Judicial

Aviso — Solicitud de Título Supletorio de terreno en Aldea La Ascensión, Ocotepeque

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Resumen

Este documento publica tres avisos legales: un título supletorio de terreno solicitado por Lilian Melgar Ramos en Ocotepeque (9.35 manzanas poseídas más de 24 años sin documento oficial); una demanda de María de los Ángeles Maradiaga Barahona contra el Estado por cancelación ilegal de su empleo en la AHAC; y una declaratoria de herencia intestada en Francisco Morazán. Estos avisos notifican al público sobre procesos judiciales en curso.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Promovida por la señora LILIAN MELGAR RAMOS, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en Barrio San Sebastián, Municipio de San Marcos, Departamento de Ocotepeque, con Documento Nacional de Identificación Número 1413 1961 00065 y con teléfono móvil número 96774047. Un lote de terreno con un área de sesenta y cinco mil doscientos treinta metros cuadrados, con ochenta y nueve centésimas de metro cuadrado equivalente a nueve manzanas con treinta y cinco centésimas de manzana (9.35 Mzs.), ubicado en Aldea La Ascensión, sobre el terreno titulado Hacienda de Queranshique, Municipio de San Marcos, Departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Juan de la Cruz Meléndez; al NORESTE, colinda con Rudy Enoe Villeda Flores, Silvia Nohemi Gutiérrez, Marco Antonio Lara Santos, Bairon de Jesús Martínez; al SURESTE, colinda con Wenner Nepali Lara Santos, Allan Mauricio Chávez Melgar, Mauricio Lara Santos, calle pública de por medio y Ana María Orellana Lara y Mauricio Lara Santos; y, al SUROESTE, colinda con Leby Melgar Lara; inmueble este que hube por compra a la señora Cristibel Melgar Santamaría, mediante documento privado de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil (2000), el cual es de naturaleza privada y he poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinticuatro (24) años y carece de título de dominio por tal razón es que vengo a solicitar Título Supletorio del lote descrito y con el fin de cumplir los requisitos establecidos o exigidos por la ley; por tal razón que vengo a solicitar TÍTULO SUPLETORIO de dichos lotes de terreno, vengo por este medio a solicitar Título Supletorio, para el objeto de tener Título Inscrito.- Representante Legal Abogado JAVIER EDUARDO MADRID CARDONA. Ocotepeque, 20 de enero del año 2026- ABG. MARIA DOLORES LEONOR SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 16 F.16 M. y 16 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora María de los Ángeles Maradiaga Barahona, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), con orden de ingreso No.0801- 2024-00181, "... para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 25-2024, de fecha uno (01) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así por contener vicios de nulidad absoluta y de anulabilidad como el exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Auxiliar Administrativo II o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuatro mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y demás derechos laborales correspondientes, sin perjuicio del derecho aleatorio que le otorga el artículo 129 de la Constitución de la República, ordenando además la nulidad del acto por el cual se hubiere designado al sustituto del demandante en aplicación del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 16 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,096 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil, en el Expediente número 0801-2025-03574- CV, dictó Sentencia Definitiva en la solicitud de Declaratoria de Herencia ab intestato en fecha doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) que en su parte conducente y dispositiva dice:

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