VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2025-1398 | 16 de enero de 2026 | Poder Judicial
Aviso No. 2025-1398 — Solicitud de registro de marca de fábrica GWA - Artículos de joyería
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Resumen
La empresa Inversiones GWA solicita registrar la marca "GWA" para proteger sus productos de joyería, bisutería y relojería (aretes, collares, pulseras, anillos, etc.). El registro protege el nombre y diseño de la etiqueta como un conjunto, no las letras por separado. Este aviso informa públicamente sobre la solicitud según la ley de propiedad industrial.
Texto completo
Número de Solicitud: 2025-1398
Fecha de presentación: 2025-03-03
Fecha de emisión: 16 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES GWA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, colonia Loarque, calle principal, atrás de MegaLarach
del anillo periférico, CP 504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JUDITH GABRIELA PAGUADA AVILA
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GWA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GWA" y la apariencia de su
etiqueta. no se da protección a las letras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos
de relojería originales e imitación como ser; aretes, collares, pulseras, anillos, tobilleras,
dijes, broches, reloj, diademas, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 30 M., y 17 A. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los veintitrés (23)
de febrero del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación
del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En
fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026),
compareció la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero,
actuando en su Apoderada Judicial de los señores Jose
Edgardo Orellana Peña, Víctor Hugo Ordoñez Navarro,
Víctor Rene Figueroa Miranda, Xendher Uriel Orellana
Delgado, Genaro Ponce Posas, Tesla Maritza Maradiaga
Suazo y Roberto Herson Veroy Galdámez, presentando
demanda en materia personal, en contra del Estado de
Honduras, representado por el Abogado Dagoberto
Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de
la República, por actos de Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
misma que se encuentra registrada en libro de entrada
que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de
expediente No. 46-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026-
00044 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare
la nulidad absoluta en los siguientes actos administrativos
de carácter particular consistente en los Acuerdos de
Cancelación No. 061-2026, No. 54-2026, No. 62-2026, No.
72-2026, No. 058-2026, No. 051-2026 y No. 065-2026,
emitidos por el Estado de Honduras a través de la Secretaría
de Gobernación, Justicia y Descentralización; se declare
no ser conforme a derecho por violación e infracción del
ordenamiento jurídico nacional, asimismo, se reconozca una
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
e injustificada de los demandantes y como medida para el
restablecimiento de sus derechos, se ordene el reintegro
al trabajo en iguales o mejores condiciones y los salarios
dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha
en que se haga efectivo el reintegro, tomando en cuenta los
aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la
Secretaría y todos los colaterales de décimo tercer y décimo
cuarto mes y vacaciones, lo anterior atendiendo el principio
de alternabilidad que existe en esta materia.
En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitres (23)
días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
13 M. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero del 2026
AVISO
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