VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2023-00497 | Poder Ejecutivo

Aviso No. 0801-2023-00497 — Aviso de Demanda en Materia de Personal de Rosibel Troncony Rivera

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Resumen

Estos avisos notifican demandas laborales contra la Administración Aduanera de Honduras presentadas por tres empleados (Rosibel Troncony Rivera, Ámbar Yaneth Ilovares González y José Antonio Aguilar Izaguirre). Cada demanda cuestiona la legalidad de sus despidos y solicita reintegración al cargo con pago de salarios atrasados, bonificaciones y beneficios no recibidos desde su cancelación injusta.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora ROSIBEL TRONCONY RIVERA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023- 00497.- Demanda en Materia de personal en contra del Estado de Honduras a Través de la Administración Aduanera de Honduras.- Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a derecho el acuerdo de cancelación ADUANAS-DE-GNGTH-062-2023 de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH), notificado personalmente en fecha veintiuno (21) de marzo del 2023.- Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de la Ley.- Que se declare Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro del puesto que fui cancelada con el pago de los sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio, y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, pago de cotizaciones de INJUPEMP. Pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelada injustamente.- Se enuncian medios de prueba.- Citación y emplazamiento.- Especial condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. VIKY MARIEL MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 29 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora AMBAR YANETH ILOVARES GONZALEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00511.- Demanda en Materia de Personal en contra del Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras.-Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el acuerdo de cancelación No. ADUANAS- DE-GNGTH-064-2023.- Emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH).- Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley.- Que se declare Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro al cargo.- Pago de los sueldos dejados de percibir desde la cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio, y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelada injustamente.- Se enuncian medios de prueba.- Citación y emplazamiento.- Especial condena en costas del juicio. Se acompaña documentos.- Se confiere poder. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 29 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor JOSE ANTONIO AGUILAR IZAGUIRRE, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01168, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, en materia de Personal. Para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular. Que se reconozca una situación juridica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a su puesto de trabajo u otro de igual categoria y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgando anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante el proceso, que se asuma la cuota correspondiente a la Administración Aduanera de Honduras en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), con especial condena en costas. Poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-238-2023 de fecha 18 de octubre del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 29 F. 2024 __________ __________

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