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Decreto No. 2023-5555 | 21 de noviembre de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 2023-5555 — Registro de Marca de Servicio - XOLIT (clase 42)
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Resumen
Este aviso registra la marca de servicio 'XOLIT' de una empresa panameña, protegiéndola para servicios informáticos como desarrollo de software, seguridad de datos, inteligencia artificial y consultoría tecnológica. La marca está oficial y legalmente registrada en Honduras para que ninguna otra empresa pueda usar este nombre en estos servicios.
Texto completo
Número de Solicitud: 2023-5555
Fecha de presentación: 2023-08-30
Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: XOLIT GROUP S.A.
Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JONATHAN JOEL REYES MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
XOLIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en análisis de sistemas informáticos; diseño, desarrollo
y programación de software; servicios de consultoría informática; servicios de cómputo en la nube;
servicios de asesoramiento relacionados con programas informáticos; servicios de información y
asesoramiento sobre software; servicios de asesoramiento de programas informáticos; ingeniería
de software; diseño y desarrollo de productos de ingeniería; consultoría sobre seguridad de datos;
consultoría profesional sobre seguridad informática; servicios de supervisión de la seguridad de sistemas
informáticos; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; servicios
de seguridad informática del tipo de suministro de certificados digitales; prestación de servicios de
seguridad para redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; servicios de
información en línea sobre investigaciones tecnológicas a partir de una base de datos informáticos o
internet; consultoría sobre inteligencia artificial; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia
artificial; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos, de la clase
42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 13 M. 2024
_________________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintidós (22) de marzo del año dos mil veintitrés (2023),
comparecieron ante este Juzgado la señora Fany Yessenia
Castro Valderramos, incoando demanda vía procedimiento
especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden
de ingreso No.0801-2023-00400, para que se declare la
nulidad de un acto administrativo consistente en Acuerdo
No. 264-2023, emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro
al trabajo en igual o mejor categoría y condiciones.- A
título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados
de percibir.- Pago de los derechos adquiridos durante el
transcurso del juicio como ser décimo tercer mes, décimo
cuarto mes, vacaciones.- Y otros derechos que le pudieran
corresponder.- Condena en costas.- Petición y poder.- Se
acompañan documentos.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
27 F. 2024
PODER JUDlCIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte
(20) de octubre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado los abogados JAIRO JOSUE URRUTIA SANCHEZ e
IVETTE MIREYA ESCALANTE SALINAS, en su condición
de representante procesal de los señores ILEANA BEATRIZ
BONILLA, ELENA ARMINDA ANDONIE y JUAN DAVID
SERRANO RODRIGUEZ, incoando demanda en materia
personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-01129,
contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE
TURISMO, se interpone demanda ordinaria para que se declare
no ser conforme a derecho y anule totalmente actos administrativos
de carácter particular por comprender infracción del ordenamiento
jurídico, exceso y desviación de poder. Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada reclamada y la adopción de las
medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas, el
pago del estipendio asignado a 3 miembros de delegación como
apoyo en el Pabellón de Honduras para asistir al evento Expo
Dubái 2020 realizado en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes
Unidos, período de asignación del 26 de diciembre de 2021 al 31
de marzo del 2022 (97 días). Acompaño documentos. En relación
al acto impugado resolución No. 002-SETUR-2023 de fecha 14 de
marzo del 2023 y resolución No. 002-A-SETUR-2023 de fecha 19
de junio del 2023.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
27 F. 2024 _________________
_________________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos lamisma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,473
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco
(25) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció ante este
Juzgado el abogado PARIS EDUARDO DUBON ACOSTA, en
su condición de representante procesal de la señora MARIELA
MATILDE QUAN ACOSTA, incoando demanda en materia
personal con orden de ingreso número 0801-2022-01173 contra
el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. Se interpone
demanda mediante procedimiento especial en materia de personal
para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto
administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo
número SEDH-086-2022 de fecha doce (12) de agosto del año
dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado
en el Despachos de Derechos Humanos por haber sido dictado
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la
adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento,
consistentes en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo
en iguales o mejores condiciones.- Se ordene el pago de los
salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser
incrementos salariales que se den en ausencia de la afectada a partir
de la fecha que se canceló su Acuerdo de Nombramiento hasta
que sea restituida en su puesto de trabajo.- Reconocimiento de las
vacaciones adeudadas.- Reconocimiento de la antigüedad laboral
desde la fecha de inicio de funciones.- Con especial condena en
costas.- Se habiliten días y horas inhábiles para el emplazamiento
del demandado acompañan documentos.- Petición.- Poder. En
relación al Acuerdo de Cancelación Nº. SEHD-086-2022 de fecha
12 de agosto del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
29 F. 2024
Número de Solicitud: 2023-3482
Fecha de presentación: 2023-05-31
Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DIPICTO MEDIOS S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Rolando Daniel Pacheco García
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIPICTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de publicacidad
para terceros de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 F. y 15 M. 2024
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PODER JUDICIAL
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
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