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Decreto No. 2023-5555 | 21 de noviembre de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 2023-5555 — Registro de Marca de Servicio - XOLIT (clase 42)

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Resumen

Este aviso registra la marca de servicio 'XOLIT' de una empresa panameña, protegiéndola para servicios informáticos como desarrollo de software, seguridad de datos, inteligencia artificial y consultoría tecnológica. La marca está oficial y legalmente registrada en Honduras para que ninguna otra empresa pueda usar este nombre en estos servicios.

Texto completo

Número de Solicitud: 2023-5555 Fecha de presentación: 2023-08-30 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: XOLIT GROUP S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JONATHAN JOEL REYES MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XOLIT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en análisis de sistemas informáticos; diseño, desarrollo y programación de software; servicios de consultoría informática; servicios de cómputo en la nube; servicios de asesoramiento relacionados con programas informáticos; servicios de información y asesoramiento sobre software; servicios de asesoramiento de programas informáticos; ingeniería de software; diseño y desarrollo de productos de ingeniería; consultoría sobre seguridad de datos; consultoría profesional sobre seguridad informática; servicios de supervisión de la seguridad de sistemas informáticos; suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; servicios de seguridad informática del tipo de suministro de certificados digitales; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; servicios de información en línea sobre investigaciones tecnológicas a partir de una base de datos informáticos o internet; consultoría sobre inteligencia artificial; consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 13 M. 2024 _________________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron ante este Juzgado la señora Fany Yessenia Castro Valderramos, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No.0801-2023-00400, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en Acuerdo No. 264-2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor categoría y condiciones.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir.- Pago de los derechos adquiridos durante el transcurso del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones.- Y otros derechos que le pudieran corresponder.- Condena en costas.- Petición y poder.- Se acompañan documentos. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 27 F. 2024 PODER JUDlCIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado los abogados JAIRO JOSUE URRUTIA SANCHEZ e IVETTE MIREYA ESCALANTE SALINAS, en su condición de representante procesal de los señores ILEANA BEATRIZ BONILLA, ELENA ARMINDA ANDONIE y JUAN DAVID SERRANO RODRIGUEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-01129, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE TURISMO, se interpone demanda ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho y anule totalmente actos administrativos de carácter particular por comprender infracción del ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada reclamada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas, el pago del estipendio asignado a 3 miembros de delegación como apoyo en el Pabellón de Honduras para asistir al evento Expo Dubái 2020 realizado en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, período de asignación del 26 de diciembre de 2021 al 31 de marzo del 2022 (97 días). Acompaño documentos. En relación al acto impugado resolución No. 002-SETUR-2023 de fecha 14 de marzo del 2023 y resolución No. 002-A-SETUR-2023 de fecha 19 de junio del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 F. 2024 _________________ _________________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos lamisma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 29 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,473 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado PARIS EDUARDO DUBON ACOSTA, en su condición de representante procesal de la señora MARIELA MATILDE QUAN ACOSTA, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-01173 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. Se interpone demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número SEDH-086-2022 de fecha doce (12) de agosto del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en el Despachos de Derechos Humanos por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia de la afectada a partir de la fecha que se canceló su Acuerdo de Nombramiento hasta que sea restituida en su puesto de trabajo.- Reconocimiento de las vacaciones adeudadas.- Reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha de inicio de funciones.- Con especial condena en costas.- Se habiliten días y horas inhábiles para el emplazamiento del demandado acompañan documentos.- Petición.- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación Nº. SEHD-086-2022 de fecha 12 de agosto del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 F. 2024 Número de Solicitud: 2023-3482 Fecha de presentación: 2023-05-31 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DIPICTO MEDIOS S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Rolando Daniel Pacheco García E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIPICTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de publicacidad para terceros de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 F. y 15 M. 2024 _______________ _______________ PODER JUDICIAL AVISO DE TITULO SUPLETORIO

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