VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2023-00912 | 10 de agosto de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-00912 — Demanda contencioso administrativa - Wilfredo Moncada López c/ AAH
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Resumen
Estos avisos publican demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Honduras. Ciudadanos despedidos de la Administración Aduanera solicitan que se declare ilegal su cancelación y se les reintegre al cargo con pago de salarios adeudados, prestaciones y derechos laborales. El juzgado notifica públicamente a las partes interesadas sobre estos procesos legales.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de agosto
del 2023, compareció a este Juzgado por el ciudadano Wilfredo
Moncada López, por la vía del procedimiento Personal, para
la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en el ACUERDO No. ADUANAS-DE-
GNGTH-136-2023, de fecha siete de julio de 2023, emitido por
actuaciones de Administración Aduanera de Honduras. Que se
reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento
se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo
112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801-2023-00912.Asimismo, se hace la advertencia que
los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
27 F. 2024
_____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha once (11) de
septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado el señor MARCOS VILLATORO MEDINA, incoando
demanda contencioso-administrativa en materia personal con
orden de ingreso número 0801-2023-01013, en contra del Estado
de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS., para que se declare” se declare la nulidad del
acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a
derecho el Acuerdo de Cancelación aduanas-de gngth-166-2023
de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintitrés
(2023), emitido por la Administración Aduanera de Honduras
(aah) notificado en fecha veintidós (22) de agosto del año dos
mil veintitrés (2023).- Para que se declare su ilegalidad y nulidad
por infracción de Ley.- Que se declare reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se adopten medidas necesarias para reintegro al cargo.- Pago
de los sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta
hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de
incrementos generales o selectivos, retroactivos que se produzcan
en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos
como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones,
vacaciones, cotizaciones de Injupemp, pago de cotizaciones al
Ihss y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido
por haber sido cancelado injustamente.- Se enuncian medios de
prueba.-Citación y emplazamiento.- Especial condena en costas
del juicio se acompañan documentos.- Se confiere poder”.
ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO
27 F. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,471
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023), compareció a
este Juzgado la abogada XIOMARA YALMIRA GÓMEZ
GARMENDIA, en su condición de Representante Procesal
de la señora CLAUDIA REGINA PAZ FIGUEROA,
interponiendo demanda en materia de personal con orden
de ingreso 0801-2023-00675, contra el Estado de Honduras
a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular de la administración
pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No.
ADUANAS-DE-GNGTH-098-2023 de fecha 03 de mayo
del 2023, emitido por la Administración Aduanera de
Honduras, notificado en fecha 12 de mayo del 2023. Para
que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley,
que se declare reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten
medidas necesarias para el reintegro del puesto del que mi
representada fue cancelada con el pago de los sueldos dejados
de percibir desde su cancelación injusta hasta la fecha de
ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos
generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo
que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo
tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones,
cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS
y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido
por haber sido cancelada injustamente, se anuncian medios
de prueba, citación y emplazamiento, especial condena en
costas del juicio, se acompañan documentos, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
27 F. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintitrés
(2023), compareció el señor CRISTHIAM RENE
MADSEN AMAYA, interponiendo demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00897, contra
el Estado de Honduras, a través de la Administración
Aduanera de Honduras, incoando demanda especial en
materia de personal. Para que se declare la nulidad del acto
administrativo de carácter particular por no ser conforme
a derecho el Acuerdo de cancelación Nº ADUANAS-DE-
GNGTH-137-2023 de fecha dieciocho (18) de julio del año
dos mil veintitrés (2023) emitido por la Administración
Aduanera por la Administración Aduanera de Honduras
(AAH) en fecha dieciocho (18) de julio del año 2023.- Para
que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley.-
Que se declare reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para mi pleno restablecimiento se adopten
medidas necesarias para el reintegro del puesto del que fui
cancelado con el pago de los sueldos dejados de percibir
desde mi cancelación injusta hasta la fecha de ejecución
de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales
o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que
dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo
tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones,
cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS
y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido
por haber sido cancelado injustamente, que se me reconozca
los derechos establecidos en el capítulo V de los derechos
establecido en el Acuerdo No.064-96 del Reglamento de
la Ley del Estatuto del Químico Farmacéutico Empleado
emitido por la Secretaría de Gobernación y Justicia durante
todos los periodos pasado, presente y futuro de estos
derechos como profesional de químico farmacéutico que no
se ajustaron conforme a esta ley.- Se enuncian medios de
prueba.- Citación y emplazamiento.- Especial condena en
costas del juicio. - En relación al Acuerdo de Cancelación
Nº ADUANAS-DE- GNGTH-137-2023 de fecha dieciocho
(18) de julio del año dos mil veintitrés (2023 ).
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
27 F. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,471
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Decreto 0801-2023-00929 | 2023