VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2023-00912 | 10 de agosto de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2023-00912 — Demanda contencioso administrativa - Wilfredo Moncada López c/ AAH

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Resumen

Estos avisos publican demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Honduras. Ciudadanos despedidos de la Administración Aduanera solicitan que se declare ilegal su cancelación y se les reintegre al cargo con pago de salarios adeudados, prestaciones y derechos laborales. El juzgado notifica públicamente a las partes interesadas sobre estos procesos legales.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de agosto del 2023, compareció a este Juzgado por el ciudadano Wilfredo Moncada López, por la vía del procedimiento Personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. ADUANAS-DE- GNGTH-136-2023, de fecha siete de julio de 2023, emitido por actuaciones de Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00912.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 27 F. 2024 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha once (11) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor MARCOS VILLATORO MEDINA, incoando demanda contencioso-administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2023-01013, en contra del Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS., para que se declare” se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acuerdo de Cancelación aduanas-de gngth-166-2023 de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Administración Aduanera de Honduras (aah) notificado en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil veintitrés (2023).- Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley.- Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro al cargo.- Pago de los sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos, retroactivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de Injupemp, pago de cotizaciones al Ihss y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelado injustamente.- Se enuncian medios de prueba.-Citación y emplazamiento.- Especial condena en costas del juicio se acompañan documentos.- Se confiere poder”. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO 27 F. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,471 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada XIOMARA YALMIRA GÓMEZ GARMENDIA, en su condición de Representante Procesal de la señora CLAUDIA REGINA PAZ FIGUEROA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00675, contra el Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-098-2023 de fecha 03 de mayo del 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, notificado en fecha 12 de mayo del 2023. Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley, que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para el reintegro del puesto del que mi representada fue cancelada con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelada injustamente, se anuncian medios de prueba, citación y emplazamiento, especial condena en costas del juicio, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 27 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció el señor CRISTHIAM RENE MADSEN AMAYA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00897, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acuerdo de cancelación Nº ADUANAS-DE- GNGTH-137-2023 de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veintitrés (2023) emitido por la Administración Aduanera por la Administración Aduanera de Honduras (AAH) en fecha dieciocho (18) de julio del año 2023.- Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley.- Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para mi pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para el reintegro del puesto del que fui cancelado con el pago de los sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelado injustamente, que se me reconozca los derechos establecidos en el capítulo V de los derechos establecido en el Acuerdo No.064-96 del Reglamento de la Ley del Estatuto del Químico Farmacéutico Empleado emitido por la Secretaría de Gobernación y Justicia durante todos los periodos pasado, presente y futuro de estos derechos como profesional de químico farmacéutico que no se ajustaron conforme a esta ley.- Se enuncian medios de prueba.- Citación y emplazamiento.- Especial condena en costas del juicio. - En relación al Acuerdo de Cancelación Nº ADUANAS-DE- GNGTH-137-2023 de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veintitrés (2023 ). ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 27 F. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,471

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