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11 de enero de 2024 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de título supletorio de dominio en San Pedro de Copán
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Resumen
Este documento contiene varios avisos legales: uno sobre un título de propiedad de tierra en San Pedro de Copán; otro sobre una demanda laboral de una mujer contra el Estado por despido injustificado; uno sobre una demanda contra CONATEL por una resolución considerada ilegal; el registro de una marca de servicios odontológicos; y una demanda de dos empleados contra la Administración Aduanera por cancelación injusta.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de
esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que en este
Juzgado el señor HELIBERTO LARA ESTEVEZ, presentó
solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote
de terreno ubicado en el lugar denominado Capucas, jurisdicción
del municipio de San Pedro de Copán, el cual tiene la relación de
medidas y colindancias siguientes: Del punto 0-1 S 14°55᾽53.10”W,
mide 31.05 m., del punto 1-2 N 80º32᾽15.64”W, mide 24.33 m.,
colindando en este trayecto con Laura Maribel Romero Estévez,
José Alexander Pérez Mejía, Javier Sanabria Lara, Felícita Paz
Mejía, calle de por medio, del punto 2-3 S 16º09᾽52.20”W, mide
71.84 m., del punto 3-4 S 27°38᾽45.51”W, mide 23.71 m., del
punto 4-5 S 14º02᾽10.48”W, mide 49.48 m., colindando en este
trayecto con Laura Maribel Romero Estévez, Ofelia Mejía y Jorge
Misael Estévez, del punto 5-6 S 10º18᾽17.45”W, mide 22.36 m.,
colinda con Isabel Melgar, calle de por medio, del punto 6-7 S
15º56᾽43.43”E, mide 21.84 m., del punto 7-8 S 09º51᾽34.48”W,
mide 40.61 m., del punto 8-9 S 17º51᾽01.15”W, mide 61.98 m., del
punto 9-10 S 01º14᾽43.3l”W, mide 46.01 m., del punto 10-11 N
83º17᾽24.59”E, mide 17.12 m., del punto 11-12 N 28º58᾽26.88”E,
mide 138.31 m., del punto 12-13 N 33º41᾽24.24”E, mide 93.74
m., del punto 13-14 N 24º15᾽40.65”E, mide 155.76 m., colinda en
este trayecto con José Santos Franco Chinchilla, Manuel Adalberto
Yanez Roque, Gloria Esperanza Franco Guerra, José Rudy Franco
Guerra, José Melvin Franco Guerra, Alex Edgardo Lara Melgar,
Berta Isabel Pinto Ramírez, María Jesús Melgar Robles, Iglesia
Católica, Nery Omar Roque López, calle de por medio, del
punto 14-15 N 43º21᾽48.32”W, mide 24.76 m., del punto 15-0
S 83º48᾽40.98”W, mide 83.49 m., colindando en este trayecto
con Centro de Salud; con un área total de VEINTINUEVE
MIL DOSCIENTOS TRECE PUNTO SETENTA Y TRES
METROS CUADRADOS (29,213.73 m2), equivalentes a DOS
PUNTO NOVENTA Y DOS HECTAREAS (2.92 HAS.) igual a
CUATRO PUNTO DIECINUEVE MANZANAS (4.19 Mzs.).
Santa Rosa de Copán, 11 de Enero del 2024
ABG. ODIN GONZALO LARIOS
SECRETARIO
25 E. 26 F y 26 M. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21)
de octubre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado
la señora ELSA KARINA GALVEZ FUENTES, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-
2022-01683.- Para que se declare la nulidad ilegalidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo
No. 168-22 de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil
veintidós (2022) por infringir el ordenamiento jurídico, con
quebramiento de las formalidades esenciales establecidas en la
Ley.-Así como por contener vicios de nulidad.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado,
se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de
oficial jurídico o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de
salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que
sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente,
reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso
tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los
derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo
tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación
por concepto de vacaciones.- Se acompañan documentos. Costas.
Poder.
ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ
SECRETARIA, POR LEY
26 F. 2024
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del año dos
mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el abogado
Erick Bayardo Ramos Molina, en su condición de representante
procesal de la sociedad mercantil denominada Servicios
de Comunicación de Honduras, S.A. de C.V (SERCOM
DE HONDURAS, S.A. DE C.V.), incoando demanda vía
procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras, a través
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),
con orden de ingreso No.0801-2023-00249, para la nulidad
del acto administrativo de carácter general consistente en la
RESOLUCION No. NR006/2022, emitida por la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en fecha 12 de
diciembre del 2022, publicada en el ejemplar número treinta y seis
mil ciento cinco (36,105), del Diario Oficial La Gaceta, de fecha
17 de diciembre del 2022.- Que se declare la ilegalidad y nulidad
de la misma.- Que se reconozca consecuentemente la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, que se
deje sin valor ni efecto lo dispuesto en la resolución que ahora se
impugna.- Se proponen y relacionan medios de prueba.- Se pide
autorización para presentar medios de prueba periciales privados.-
Anexos.- Poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
26 F. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,470
Número de Solicitud: 2022-5356
Fecha de presentación: 2022-09-09
Fecha de emisión: 22 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TRUE SMILE CENTER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: Plaza Cipreses, avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa M.D.C.,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE OSWALDO FIGUEROA PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUE SMILE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de odontología; servicios médico-
quirúrgicos que estudia, diagnóstica, trata y rehabilita las enfermedades congénitas
o adquiridas de la cavidad oral, el esqueleto facial y las estructuras cervicales
relacionadas, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 26 F. y 12 M. 2024
__________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02
de agosto del año 2023, comparecieron los señores FREDY
LETIERY AGUILAR LAINEZ y LUIS ALONSO
MOLINA MOLINA, interponiendo demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00852, contra el
Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera
de Honduras, incoando demanda especial en materia
de personal. Para que se declare la nulidad de unos actos
administrativos de carácter particular en materia de personal,
consistente en los Acuerdos de Cancelación números No.
ADUANAS-DE-GNGTH-145-2023 y ADUANAS-DE-
GNGTH-146-2023 ambos de fecha 19 de julio del año 2023,
emitidos por la Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS), por no haber sido dictados conforme a
derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que
se declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros
derechos infringidos, el reintegro a nuestro puesto de trabajo
en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago
de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados
de percibir en nuestra ausencia, desde la fecha de nuestra
cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro
a nuestro puesto de trabajo del cual fuimos cancelados por
cesantía de manera ilegal e injustificada. Costas del juicio.
Se acompañan documentos. Se otorga poder. En relación a
los Acuerdos de Cancelación números No. ADUANAS-DE-
GNGTH-145-2023 y ADUANAS-DE-GNGTH-146-2023
ambos de fecha 19 de julio del año 2023.
ABG. TANIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
26 F. 2024
Leyes relacionadas
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Un trabajador demanda al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre ante los tribunales para anular su despido. Busca ser reintegrado a su puesto con salarios adeudados, prestaciones y beneficios desde diciembre de 2023, además del pago de costas del juicio.
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Aviso — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa - Ministerio Público
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Decreto | 2020