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11 de enero de 2024 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de título supletorio de dominio en San Pedro de Copán

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Resumen

Este documento contiene varios avisos legales: uno sobre un título de propiedad de tierra en San Pedro de Copán; otro sobre una demanda laboral de una mujer contra el Estado por despido injustificado; uno sobre una demanda contra CONATEL por una resolución considerada ilegal; el registro de una marca de servicios odontológicos; y una demanda de dos empleados contra la Administración Aduanera por cancelación injusta.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que en este Juzgado el señor HELIBERTO LARA ESTEVEZ, presentó solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto 0-1 S 14°55᾽53.10”W, mide 31.05 m., del punto 1-2 N 80º32᾽15.64”W, mide 24.33 m., colindando en este trayecto con Laura Maribel Romero Estévez, José Alexander Pérez Mejía, Javier Sanabria Lara, Felícita Paz Mejía, calle de por medio, del punto 2-3 S 16º09᾽52.20”W, mide 71.84 m., del punto 3-4 S 27°38᾽45.51”W, mide 23.71 m., del punto 4-5 S 14º02᾽10.48”W, mide 49.48 m., colindando en este trayecto con Laura Maribel Romero Estévez, Ofelia Mejía y Jorge Misael Estévez, del punto 5-6 S 10º18᾽17.45”W, mide 22.36 m., colinda con Isabel Melgar, calle de por medio, del punto 6-7 S 15º56᾽43.43”E, mide 21.84 m., del punto 7-8 S 09º51᾽34.48”W, mide 40.61 m., del punto 8-9 S 17º51᾽01.15”W, mide 61.98 m., del punto 9-10 S 01º14᾽43.3l”W, mide 46.01 m., del punto 10-11 N 83º17᾽24.59”E, mide 17.12 m., del punto 11-12 N 28º58᾽26.88”E, mide 138.31 m., del punto 12-13 N 33º41᾽24.24”E, mide 93.74 m., del punto 13-14 N 24º15᾽40.65”E, mide 155.76 m., colinda en este trayecto con José Santos Franco Chinchilla, Manuel Adalberto Yanez Roque, Gloria Esperanza Franco Guerra, José Rudy Franco Guerra, José Melvin Franco Guerra, Alex Edgardo Lara Melgar, Berta Isabel Pinto Ramírez, María Jesús Melgar Robles, Iglesia Católica, Nery Omar Roque López, calle de por medio, del punto 14-15 N 43º21᾽48.32”W, mide 24.76 m., del punto 15-0 S 83º48᾽40.98”W, mide 83.49 m., colindando en este trayecto con Centro de Salud; con un área total de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (29,213.73 m2), equivalentes a DOS PUNTO NOVENTA Y DOS HECTAREAS (2.92 HAS.) igual a CUATRO PUNTO DIECINUEVE MANZANAS (4.19 Mzs.). Santa Rosa de Copán, 11 de Enero del 2024 ABG. ODIN GONZALO LARIOS SECRETARIO 25 E. 26 F y 26 M. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora ELSA KARINA GALVEZ FUENTES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-01683.- Para que se declare la nulidad ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo No. 168-22 de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil veintidós (2022) por infringir el ordenamiento jurídico, con quebramiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.-Así como por contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de oficial jurídico o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Se acompañan documentos. Costas. Poder. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 26 F. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el abogado Erick Bayardo Ramos Molina, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Servicios de Comunicación de Honduras, S.A. de C.V (SERCOM DE HONDURAS, S.A. DE C.V.), incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con orden de ingreso No.0801-2023-00249, para la nulidad del acto administrativo de carácter general consistente en la RESOLUCION No. NR006/2022, emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en fecha 12 de diciembre del 2022, publicada en el ejemplar número treinta y seis mil ciento cinco (36,105), del Diario Oficial La Gaceta, de fecha 17 de diciembre del 2022.- Que se declare la ilegalidad y nulidad de la misma.- Que se reconozca consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, que se deje sin valor ni efecto lo dispuesto en la resolución que ahora se impugna.- Se proponen y relacionan medios de prueba.- Se pide autorización para presentar medios de prueba periciales privados.- Anexos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 26 F. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,470 Número de Solicitud: 2022-5356 Fecha de presentación: 2022-09-09 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TRUE SMILE CENTER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Plaza Cipreses, avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE OSWALDO FIGUEROA PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUE SMILE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de odontología; servicios médico- quirúrgicos que estudia, diagnóstica, trata y rehabilita las enfermedades congénitas o adquiridas de la cavidad oral, el esqueleto facial y las estructuras cervicales relacionadas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 9, 26 F. y 12 M. 2024 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de agosto del año 2023, comparecieron los señores FREDY LETIERY AGUILAR LAINEZ y LUIS ALONSO MOLINA MOLINA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00852, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, consistente en los Acuerdos de Cancelación números No. ADUANAS-DE-GNGTH-145-2023 y ADUANAS-DE- GNGTH-146-2023 ambos de fecha 19 de julio del año 2023, emitidos por la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos infringidos, el reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en nuestra ausencia, desde la fecha de nuestra cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a nuestro puesto de trabajo del cual fuimos cancelados por cesantía de manera ilegal e injustificada. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se otorga poder. En relación a los Acuerdos de Cancelación números No. ADUANAS-DE- GNGTH-145-2023 y ADUANAS-DE-GNGTH-146-2023 ambos de fecha 19 de julio del año 2023. ABG. TANIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 26 F. 2024

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