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Decreto No. 0501-2024-00001 | Poder Judicial

Aviso No. 0501-2024-00001 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de Acuerdos de Cancelación de SENAF

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Resumen

Este aviso publica demandas legales presentadas ante juzgados hondureños contra el Estado. Incluye casos de trabajadores que reclaman nulidad de despidos de SENAF y SAR, solicitando su reintegro laboral y pago de salarios adeudados; una empresa que cuestiona una resolución de la Secretaría de Desarrollo Económico; y trámites civiles de cancelación y reposición de títulos valores bancarios y accionarios.

Texto completo

Que en fecha ocho de enero del año dos mil veinticuatro (2024) las señoras Yarlyn Dinora Ramos Maradiga, María Isabel Orellana Peña, Beverlyn Jessy Hurlston Amaya, Yanela Sarai Aguilar Wilson, Rossmery Alejandra Meza Pineda; interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00001.- LAP, contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho de un acto administrativo particular en el cual se nos cancela del cargo reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestro derecho subjetivo la restitución en el cargo y como daños y perjuicio el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha de nuestro reintegro. Consistente en los Acuerdo de Cancelación N° 495-2023 de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés de la Yarlyn Dinora Ramos Maradiga. Emitidos por la Secretaría de Estado en los Despacho de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).- Acuerdo de Cancelación Nº 337-2023 de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés Beverlyn Jessy Hurlston Amaya, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).- Acuerdo de Cancelación Nº 476-2023 de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés; Rossmery Alejandra Meza Pineda emitidos por la Secretaría de Estado en los Despacho de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF).- Acuerdo de cancelación N° 494-2023 de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, Yanela Sarai Aguilar Wilson, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).- Acuerdo de Cancelación N° 437-2023 de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, Maria Isabel Orellana Peña, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).- San Pedro Sula, Cortés, 09 de febrero del año dos mil veinticuatro. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 23 F. 2024 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 565-2023 de fecha 15 de agosto del año 2023, en relación a la CARTA DE NOMBRAMIENTO DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO otorgada por la empresa concedente en fecha 15 de marzo del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V., (DIUNSA), como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente FCD IMPORT & EXPORT, S.A. de nacionalidad panameña de forma EXCLUSIVA; POR TIEMPO INDEFINIDO, para negociar, distribuir y vender los productos de la marca INTEX, CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de agosto del año 2023. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 23 F. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,468 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro (2024), el Abogado Dolin Enrique Quezada Laínez, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Sierra Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada, conocida por sus siglas (INSHIERS, S. DE R.L) también conocido como Agencia de Viajes Dimar.- Interpone demanda con orden de ingreso No. 07-2024-S.P.S. y número de Correlativo 0501-2024-00007.-LAP Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, Protección al Consumidor. Demanda en materia ordinaria de primera instancia para que se declare la no conformidad a derecho y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución NºDRPC-166-2023 emitida en fecha cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, dirección Regional Nor Occidental de Protección al Consumidor, San Pedro Sula, Cortés, en el expediente administrativo DRPC-D-091-2023. San Pedro Sula, Cortés,. 09 de febrero del año dos mil veinticuatro. Licenciado. Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 23 F. 2024 _____ y Reposición de un Título Valor, por la señora GLORIA ESPERANZA CONTRERAS, quien actúa en su condición personal, tendiente a que se cancele y reponga Un Título Valor, consistente en Certificado de Depósito a plazo fijo en lempiras, identificado como número 31-090-000289-8, mediante plan de ahorro número 21-090-000056-2, con un saldo por la cantidad de SETENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.70,000.00), emitido a su favor por BANCO DEL PAÍS, SOCIEDAD ANÓNIMA. San Pedro Sula, Cortés, 02 de febrero del año 2024. ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJIA SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 23 F. 2024 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR Exp. 0801-2023-06645-CV El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que según expediente número 0801-2023-06645-CV, ante este Despacho de justicia, compareció el Abogado CARLOS ALFONSO FORTIN LARDIZABAL, actuando en su condición de representante procesal del señor MASSIMO MAZZONE, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor que consiste en un TITULO ACCIONARIO número Dos (2) serie A, que la acredita como titular de una (1) acción con un valor nominal de diez lempiras (L. 10.00) representativas por tanto de diez lempiras (L. 10.00) de capital de la sociedad, emitido en fecha uno de marzo del dos mil doce, en la Sociedad DROGUERIA Y FARMACIAS DEL AHORRO, S.A., antes conocida como FARMACIAS DEL AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 02 febrero del 2024 DONALDO JOSÉ BARAHONA HERNANDEZ SECRETARIO ADJUNTO 23 F. 2024 PODER JUDICIAL AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR EXP. 0501-2023-03947-LCV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha Veintisiete (27) de noviembre del año dos mil Veintitrés (2023) se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,468 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro, la abogada Lesbia Diamantina Antúnez Ochoa, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Nelson Alexi Fúnez Lobo, Catalina Josefina del Cid Estrada, Daren Marisol Pacheco Salinas, Yesi Lorena Castillo Pérez.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00005-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Servicio de Administración de Renta (SAR), demanda en materia personal, para que se declare la nulidad Absoluta de los actos administrativos de carácter particular, consistente en los acuerdos de cancelación N° 638-2023 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Yesi Lorena Castillo Pérez, emitido por el Servicio de Administración de Renta (SAR), acuerdos de cancelación N 597-2023 de fecha quince de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Nelson Alexi Fúnez Lobo, emitido por el Servicio de Administración de Renta (SAR), acuerdos de cancelación N° 635-2023 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Daren Marisol Pacheco Salina, emitido por el Servicio de Administración de Renta (SAR), acuerdos de cancelación N° 634-2023 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Catalina Josefina del Cid Estrada, emitido por el Servicio de Administración de Renta (SAR), se declaren no ser conforme a derecho por violaciones e infracciones del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una situación jurídica Individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de los demandantes, y como medidas para el restablecimiento de sus derechos que se ordene el reintegro o reinstalación al trabajo en igual o mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública, y todos los colaterales de décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario y vacaciones, lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia. COSTA. San Pedro Sula, Cortés, doce de febrero del año dos mil veinticuatro Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 23 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha nueve de septiembre del año dos mil veintidós, la señora Nury Lidubina Lemus Mejía, actuando en su condición personal, interpone demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el señor Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), misma que se encuentra registrada bajo el número No. 116-2022, con correlativo No. 0501-2022-00115-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), consistente en el acuerdo de cancelación No. 343-2022, de fecha 10 de agosto del año dos mil veintidós; por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación y exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley; asimismo, solicita el compareciente el reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos; que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de igual o mejor. categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 13 de febrero del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 23 F. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,470 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL TRUJILLO, COLON, HONDURAS C.A. COMUNICACIÓN EDICTAL

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