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Decreto No. 0501-2024-00001 | Poder Judicial
Aviso No. 0501-2024-00001 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de Acuerdos de Cancelación de SENAF
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Resumen
Este aviso publica demandas legales presentadas ante juzgados hondureños contra el Estado. Incluye casos de trabajadores que reclaman nulidad de despidos de SENAF y SAR, solicitando su reintegro laboral y pago de salarios adeudados; una empresa que cuestiona una resolución de la Secretaría de Desarrollo Económico; y trámites civiles de cancelación y reposición de títulos valores bancarios y accionarios.
Texto completo
Que en fecha ocho de enero del año dos mil veinticuatro
(2024) las señoras Yarlyn Dinora Ramos Maradiga, María
Isabel Orellana Peña, Beverlyn Jessy Hurlston Amaya, Yanela
Sarai Aguilar Wilson, Rossmery Alejandra Meza Pineda;
interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00001.-
LAP, contra el Estado de Honduras, representado legalmente
por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición
de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia
(SENAF) dicha demanda personal tiene como finalidad que
se declare no ser conforme a derecho de un acto administrativo
particular en el cual se nos cancela del cargo reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de nuestro derecho subjetivo
la restitución en el cargo y como daños y perjuicio el pago de
los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación
hasta la fecha de nuestro reintegro. Consistente en los Acuerdo
de Cancelación N° 495-2023 de fecha veinte de diciembre del
año dos mil veintitrés de la Yarlyn Dinora Ramos Maradiga.
Emitidos por la Secretaría de Estado en los Despacho de Niñez,
Adolescencia y Familia (SENAF).- Acuerdo de Cancelación Nº
337-2023 de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés
Beverlyn Jessy Hurlston Amaya, emitidos por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia
(SENAF).- Acuerdo de Cancelación Nº 476-2023 de fecha veinte
de diciembre del año dos mil veintitrés; Rossmery Alejandra
Meza Pineda emitidos por la Secretaría de Estado en los
Despacho de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF).- Acuerdo
de cancelación N° 494-2023 de fecha veinte de diciembre del año
dos mil veintitrés, Yanela Sarai Aguilar Wilson, emitidos por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia
y Familia (SENAF).- Acuerdo de Cancelación N° 437-2023 de
fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, Maria
Isabel Orellana Peña, emitidos por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).-
San Pedro Sula, Cortés, 09 de febrero del año dos mil
veinticuatro.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
23 F. 2024
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la
Resolución Número 565-2023 de fecha 15 de agosto del año
2023, en relación a la CARTA DE NOMBRAMIENTO
DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO otorgada por
la empresa concedente en fecha 15 de marzo del año
2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la
Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil
DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V.,
(DIUNSA), como DISTRIBUIDOR de la empresa
concedente FCD IMPORT & EXPORT, S.A. de
nacionalidad panameña de forma EXCLUSIVA; POR
TIEMPO INDEFINIDO, para negociar, distribuir y vender
los productos de la marca INTEX, CON JURISDICCIÓN
EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 25 días del mes de agosto del año 2023.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
23 F. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro (2024), el
Abogado Dolin Enrique Quezada Laínez, en su condición
de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones
Sierra Hernández Sociedad de Responsabilidad
Limitada, conocida por sus siglas (INSHIERS, S. DE
R.L) también conocido como Agencia de Viajes Dimar.-
Interpone demanda con orden de ingreso No. 07-2024-S.P.S.
y número de Correlativo 0501-2024-00007.-LAP Contra
el Estado de Honduras, representado legalmente por el
Procurador General de la República, Abogado Manuel
Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Desarrollo Económico, Protección
al Consumidor. Demanda en materia ordinaria de primera
instancia para que se declare la no conformidad a derecho
y nulidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en la resolución NºDRPC-166-2023 emitida en
fecha cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés (2023),
dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo Económico, dirección Regional Nor Occidental
de Protección al Consumidor, San Pedro Sula, Cortés, en el
expediente administrativo DRPC-D-091-2023.
San Pedro Sula, Cortés,. 09 de febrero del año dos mil
veinticuatro.
Licenciado. Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
23 F. 2024
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y Reposición de un Título Valor, por la señora GLORIA
ESPERANZA CONTRERAS, quien actúa en su condición
personal, tendiente a que se cancele y reponga Un Título Valor,
consistente en Certificado de Depósito a plazo fijo en lempiras,
identificado como número 31-090-000289-8, mediante plan
de ahorro número 21-090-000056-2, con un saldo por la
cantidad de SETENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L.70,000.00), emitido a su favor por BANCO DEL PAÍS,
SOCIEDAD ANÓNIMA.
San Pedro Sula, Cortés, 02 de febrero del año 2024.
ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJIA
SECRETARIA ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS
23 F. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN
TÍTULO VALOR
Exp. 0801-2023-06645-CV
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
Civil del departamento de Francisco Morazán, al público
en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que
según expediente número 0801-2023-06645-CV, ante este
Despacho de justicia, compareció el Abogado CARLOS
ALFONSO FORTIN LARDIZABAL, actuando en su
condición de representante procesal del señor MASSIMO
MAZZONE, solicitando la Cancelación y Reposición de
Título Valor que consiste en un TITULO ACCIONARIO
número Dos (2) serie A, que la acredita como titular de
una (1) acción con un valor nominal de diez lempiras
(L. 10.00) representativas por tanto de diez lempiras (L.
10.00) de capital de la sociedad, emitido en fecha uno de
marzo del dos mil doce, en la Sociedad DROGUERIA Y
FARMACIAS DEL AHORRO, S.A., antes conocida como
FARMACIAS DEL AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA,
lo anterior se pone en conocimiento del público para los
efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 febrero del 2024
DONALDO JOSÉ BARAHONA HERNANDEZ
SECRETARIO ADJUNTO
23 F. 2024
PODER JUDICIAL
AVISO
DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN
Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR
EXP. 0501-2023-03947-LCV
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de
la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley
HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha Veintisiete
(27) de noviembre del año dos mil Veintitrés (2023) se
presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LOS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a
los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE
SABER: Que en fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro,
la abogada Lesbia Diamantina Antúnez Ochoa, en su condición
de apoderada judicial de los ciudadanos Nelson Alexi Fúnez Lobo,
Catalina Josefina del Cid Estrada, Daren Marisol Pacheco
Salinas, Yesi Lorena Castillo Pérez.- Interpone demanda con
número de Correlativo 0501-2024-00005-LAP.- Contra el Estado
de Honduras, representado legalmente por el Procurador General
de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por
actos del Servicio de Administración de Renta (SAR), demanda
en materia personal, para que se declare la nulidad Absoluta de
los actos administrativos de carácter particular, consistente en los
acuerdos de cancelación N° 638-2023 de fecha dieciocho de
diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Yesi Lorena Castillo
Pérez, emitido por el Servicio de Administración de Renta
(SAR), acuerdos de cancelación N 597-2023 de fecha quince de
diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Nelson Alexi Fúnez
Lobo, emitido por el Servicio de Administración de Renta (SAR),
acuerdos de cancelación N° 635-2023 de fecha dieciocho de
diciembre del año dos mil veintitrés (2023) Daren Marisol
Pacheco Salina, emitido por el Servicio de Administración de
Renta (SAR), acuerdos de cancelación N° 634-2023 de fecha
dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés (2023)
Catalina Josefina del Cid Estrada, emitido por el Servicio de
Administración de Renta (SAR), se declaren no ser conforme a
derecho por violaciones e infracciones del ordenamiento jurídico
nacional, se reconozca una situación jurídica Individualizada
por la cancelación ilegal e injustificada de los demandantes, y
como medidas para el restablecimiento de sus derechos que se
ordene el reintegro o reinstalación al trabajo en igual o mejores
condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la
cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento hasta la fecha en
que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo, pago de
salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que
en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración
pública, y todos los colaterales de décimo tercer mes de salario,
décimo cuarto mes de salario y vacaciones, lo anterior atendiendo
al principio de alternabilidad que existe en esta materia. COSTA.
San Pedro Sula, Cortés, doce de febrero del año dos mil
veinticuatro
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
23 F. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LOS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha nueve
de septiembre del año dos mil veintidós, la señora Nury
Lidubina Lemus Mejía, actuando en su condición personal,
interpone demanda contra el Estado de Honduras,
representado legalmente por el señor Manuel Antonio
Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la
República de Honduras, por actos de la Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF), misma que se encuentra
registrada bajo el número No. 116-2022, con correlativo
No. 0501-2022-00115-LAP, en este despacho dicha
demanda personal tiene como finalidad que se declare la
nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF), consistente en el acuerdo de cancelación
No. 343-2022, de fecha 10 de agosto del año dos mil
veintidós; por no ser dictado conforme a derecho, infringir
el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad,
desviación y exceso de poder, quebrantamiento de las
formalidades esenciales establecidas en la Ley; asimismo,
solicita el compareciente el reconozca una situación jurídica
individualizada y se adopten como medidas para el pleno
restablecimiento de sus derechos; que se ordene a través de
sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de igual
o mejor. categoría y salario y a título de daños y perjuicios
el pago de los salarios dejados de percibir con todos los
aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes,
décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la
fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de
trabajo de igual o mejor categoría y salario, más intereses
legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y
se condene a costas.
San Pedro Sula, Cortés, 13 de febrero del año 2024
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
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La G aceta
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,470
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
TRUJILLO, COLON, HONDURAS C.A.
COMUNICACIÓN EDICTAL
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