VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2023-00453 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2023-00453 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de acto presunto por silencio negativo de SESAL

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Resumen

Una empresa demanda al Estado de Honduras (Secretaría de Salud) por no responder a tiempo un reclamo de 2017 sobre medicamentos no pagados por hospitales públicos. Busca que se declare nulo ese silencio y que el Estado pague 20.3 millones de lempiras más intereses por el retraso injustificado.

Texto completo

Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil Productos Químicos Industriales S.A de C.V., incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2023-00453, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud; "para se declare la nulidad e ilegalidad un acto administrativo de carácter particular consistente en acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud (sesal), por no resolver en los plazos establecidos en la ley de procedimiento administrativo, el reclamo administrativo por responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras para el pago de cantidades adeudadas por compras de medicamentos, realizadas por los hospitales públicos presentado en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), por haber sido emitido con vicio de nulidad absoluta e infringir el ordenamiento jurídico.,reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras ordenando el pago de la cantidad de veinte millones trescientos siete mil ochocientos sesenta y ocho lempiras con ochenta y ocho centavos (L. 20,307.868.88), más el pago de intereses a la tasa promedio activa del sistema bancario nacional sobre la cantidad reclamada conforme señala el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado, calculándose los mismos desde la fecha en que se debieron haber realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo, siendo las cantidades el daño efectivamente causado por el injustificado retraso en el pago de la cantidad antes detallada. Se acompañan documentos." En relación al Acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. ABG. VIKY MONTOYA SECRETARIO ADJUNTO 22 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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