VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2023-00453 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-00453 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de acto presunto por silencio negativo de SESAL
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Resumen
Una empresa demanda al Estado de Honduras (Secretaría de Salud) por no responder a tiempo un reclamo de 2017 sobre medicamentos no pagados por hospitales públicos. Busca que se declare nulo ese silencio y que el Estado pague 20.3 millones de lempiras más intereses por el retraso injustificado.
Texto completo
Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil
veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado
CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su
condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil
Productos Químicos Industriales S.A de C.V., incoando
demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria
con orden de ingreso número 0801-2023-00453, contra el
Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud; "para
se declare la nulidad e ilegalidad un acto administrativo de
carácter particular consistente en acto presunto por silencio
negativo constituido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Salud (sesal), por no resolver en los plazos
establecidos en la ley de procedimiento administrativo, el
reclamo administrativo por responsabilidad patrimonial
del Estado de Honduras para el pago de cantidades
adeudadas por compras de medicamentos, realizadas por
los hospitales públicos presentado en fecha dieciocho
(18) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017),
por haber sido emitido con vicio de nulidad absoluta e
infringir el ordenamiento jurídico.,reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y como medida para el
pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado,
se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado
de Honduras ordenando el pago de la cantidad de veinte
millones trescientos siete mil ochocientos sesenta y ocho
lempiras con ochenta y ocho centavos (L. 20,307.868.88),
más el pago de intereses a la tasa promedio activa del sistema
bancario nacional sobre la cantidad reclamada conforme
señala el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado,
calculándose los mismos desde la fecha en que se debieron
haber realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que
se haga efectivo el mismo, siendo las cantidades el daño
efectivamente causado por el injustificado retraso en el pago
de la cantidad antes detallada. Se acompañan documentos."
En relación al Acto presunto por silencio negativo
constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud.
ABG. VIKY MONTOYA
SECRETARIO ADJUNTO
22 F. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER:
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