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21 de febrero de 2024Vigente

Aviso No. 0801-2023-00822 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de acto administrativo de cancelación

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2023-00822
  • Publicación: 21 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,466
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un trabajador de la Administración Aduanal demanda al Estado para anular su despido, argumentando que fue injustificado. Solicita ser reintegrado a su puesto y recibir todos los salarios, bonificaciones y beneficios que dejó de percibir desde su cancelación hasta que se resuelva el caso.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor WILMER ERNESTO CHEVEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00754, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras en materia de personal. Para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-118-2023; emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH) en fecha 29 de mayo del año 2023 y notificado a los 01 día del mes de junio del año 2023. Para que se declare la ilegalidad y nulidad por infracción de ley. Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro al cargo. Pago de los sueldos dejados de percibir desde la cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelado injustamente. Se enuncian medios de prueba. Citación y emplazamiento. Especial condena en costas del juicio. - En relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-118-2023, de fecha 29 de mayo del año 2023 y notificado el 01 de junio del mismo año. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 21 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el Abogado ABEL ORELLANA MANZANARES, en su condición de Apoderado Legal de los señores DARCY NAVIL CASTRO HERNANDEZ, SAID ANTONIO FERNÁNDEZ OVIEDO y OLMAN ALEXIS SÁNCHEZ MARROQUÍN, interponiendo demanda en materia de personal vía jurisdicción de lo contencioso administrativo, para que se declare la nulidad de los actos administrativos consistentes en: Acuerdo de Cancelación No.1477-2021 de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), certificación de la resolución SEDS-N.1925-2021 de fecha trece (13) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) y certificación SEDS 1924- 2021 de fecha trece (13) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); por no ser conforme a Derecho su emisión, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los Derechos, se solicita el reintegro a las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter de firme más ajustes salariales y costas, se le reconozcan otros beneficios durante la suspensión de su cargo. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 21 F. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: