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Decreto No. 0801-2023-4719-CV | 1 de noviembre de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2023-4719-CV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

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Resumen

Este aviso publica varios casos judiciales donde trabajadores demandan al Estado hondureño para anular su cancelación laboral y ser reintegrados a sus puestos con salarios adeudados. Afecta a servidores públicos de instituciones como el Instituto de la Propiedad, SAR, IHTT y otras entidades estatales que reclaman se violaron sus derechos al ser despedidos.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2023-4719-CV., contentivo a una PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los señores CHARLIE FAVIAN AVILA MEDINA, FRANCIA IRENE RODRIGUEZ, SUSANA AMÉRICA RAUDALES LÓPEZ y TANIA CHARLYNE PONCE MASS, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01254, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial en materia de Personal. Para que se declare de no ser conforme a derecho y como consecuencia se proceda a la anulación de actos de la Administración Pública de carácter particular cuyo objeto fue la cancelación de servidores públicos, actos que a continuación singularizo: Acuerdo No. SE-IP-660-2023, notificado el 01 de noviembre de 2023; Acuerdo No. SE-IP-662-2023, notificado el 31 de octubre de 2023; Acuerdo No. SE-IP-663-2023 notificado el 31 de octubre de 2023; y, Acuerdo No. SE-IP-664-2023, notificado el 01 de noviembre de 2023; todos estos Acuerdos emitidos el 24 de octubre de 2023 por parte de la Secretaria Ejecutiva del ente desconcentrado de la Presidencia de la República el Instituto de la Propiedad; en virtud de haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico, por quebrantar de las formalidades esenciales y constituirse en exceso de poder. Como reconoci- miento de la situación juridica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y en concepto de una indemnización a título de daños y perjuicios pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos y conquistas laborales causadas durante el curso del proceso hasta que se materialice el reintegro. Condena en costas. Se acompaña certificación de los actos impugnados y demás documentos. Se confiere poder.- En relación a los Acuerdos de Cancelación números SE-IP-660-2023, SE-IP-662-2023, SE- IP-663-2023 y SE-IP-664-2023, todos de fecha, 24 de octubre del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA POR LEY 19 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este juzgado el Abogado Jhonatan Gabriel Rosales Corrales, con orden de ingreso número 0801-2022-01463, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad de los Acuerdos No. CTL 450-2022 y No. CTL 1021-2022 ambos de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo Número 322- 2022 por la Secretaría de Finanzas).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Asesor Jurídico del ciudadano Eber Gerardo Orellana Canales, y la cancelación del cargo de Asistente de Recursos Humanos del ciudadano Patricio Emilio Orellana Canales, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro a sus pestos dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondiente.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Se acredita representación. Va en relación a los Acuerdos de Cancelación No. CTL-450-2022 y CTL-1021-2022, ambos de fecha 24 de agosto del año 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 19 F. 2024 solicitud Cancelación y Reposición de un Título Valor, ante este Despacho de Justicia, compareció el señor PEDRO SERRANO ROMERO, solicitando la Cancelación de Título Valor se describe según constancia del Banco de Occidente S.A., cuenta Depósitos a plazo Mon, nacional 31-401-006249-0, apertura el 04 de enero 2021, saldo actual L.335,000.00; nombre del titular: JOSE CARLOS ANDINO FLORES.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. - Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre de 2023 ABG. MARIA ESTHER FLORES MEJIA Secretaria Adjunta 19 F. 2024 ____________ ____________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,465 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, el Abogado Allan Roberto Nuñez Ramos, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Promotora de Camiones de Honduras, S.A. DE C.V., interpone demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el señor Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos de la Secretaría de Desarrollo Económico, misma que se encuentra registrada bajo el número No. 18-2024, con correlativo No. 0501- 2024-00017-LAO, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare la nulidad total de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución Número DRPC-176-2023, dictada por la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional Nor-Occidental de Protección al Consumidor con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, quebrantamiento al principio de legalidad procesal y formas; asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. San Pedro Sula, Cortés, 13 de febrero del año 2024 Abogado Angel Francisco Serbellon Tinoco Secretario Adjunto 20 F. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado los Abogados FRANKLIN JOSEPH ACOSTA REYES y GUSTAVO EDUARDO QUIROZ CANALES, en su condición de representantes procesales de la señora DANIA HORTENCIA MENDIETA RIVERA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01662, contra el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en la acción personal número 621 y notificación de cancelación No IHTT-0780-2022, de fecha 26 de septiembre de 2022, emitidos por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, por exceso de poder, infracción del ordenamiento jurídico, el quebrantamiento de formalidades esenciales, reconocimiento de una situación individualizada por haber sido lesionado los derechos del administrado y para su pleno restablecimiento se le ordene el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, más el pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan y demás derechos y beneficios que se otorguen durante la sustanciación del juicio, se acompañan documentos, poder, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 20 F. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ ERAZO, actuando en causa propia, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01220, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Nacional de Servicio Civil. Para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido dictado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que se reintegre a su puesto de trabajo. Actuación en causa propia. Costas. - En relación al Acuerdo de Cancelación No. ANSEC-004-2023 de fecha 31 de octubre del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 20 F. 2024 Sección “B” Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E F E BRERO D E L 2024 N o . 36,466 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Edmond Gabriel Madrid Romero, en su condición de representante legal de los señores 1) Katty Johana Díaz Interiano, 2) Ivette Cecilia Vivas Domínguez, 3) Reina Isabel Zúniga Álvarez, 4) Thesla Loany Carranza Aguilar, 5) José Efraín Castañeda Mc Boyle, 6) Favio Gerardo González Aguilar, 7) Mariana Magdalena Cedillos Rodríguez, 8) Sonia Marizela Grajeda Obando, 9) Sintia Yojana Calderón Acosta, 10) Lesly Jacqueline Maradiaga Mejía, 11) Doris Leticia Rápalo Sosa, 12) Danixa Noemi López Sarmiento, 13) Johanna Elieth Castro Melgar; y, 14) Nohemi García Avilez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con orden de ingreso No.0801-2023-00129, para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública por infracción del ordenamiento jurídico consistentes en: 1) ACUERDO SAR-No. 448-2022, 2) ACUERDO SAR-No. 440-2022, 3) ACUERDO SAR-No. 472-2022, 4) ACUERDO SAR- No. 483-2022, 5) ACUERDO SAR-No. 445-2022, 6) ACUERDO SAR-No. 433-2023, 7) ACUERDO SAR- No. 458-2022, 8) ACUERDO SAR-No. 480-2022, 9) ACUERDO SAR-No. 479-2022, 10) ACUERDO SAR- No. 451-2022, 11) ACUERDO SAR-No. 422-2022, 12) ACUERDO SAR-No. 415-2022, 13) ACUERDO SAR- No. 442-2022 y 14) ACUERDO SAR-No. 464-2022, todos de fecha 09 de diciembre del 2022, emitidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a sus puestos de trabajo u otro de mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan y demás derechos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio. Se acompañan documentos autenticados. Poder.- Costas.- Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la Ley. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 21 F. 2024

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