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Decreto No. 0801-2023-4719-CV | 1 de noviembre de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-4719-CV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor
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Resumen
Este aviso publica varios casos judiciales donde trabajadores demandan al Estado hondureño para anular su cancelación laboral y ser reintegrados a sus puestos con salarios adeudados. Afecta a servidores públicos de instituciones como el Instituto de la Propiedad, SAR, IHTT y otras entidades estatales que reclaman se violaron sus derechos al ser despedidos.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO
VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil
del departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de Ley; HACE SABER: Que en el expediente
registrado bajo el número 0801-2023-4719-CV., contentivo a una
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de
noviembre del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este
Juzgado los señores CHARLIE FAVIAN AVILA MEDINA,
FRANCIA IRENE RODRIGUEZ, SUSANA AMÉRICA
RAUDALES LÓPEZ y TANIA CHARLYNE PONCE MASS,
interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2023-01254, contra el Estado de Honduras a través del
Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial en materia
de Personal. Para que se declare de no ser conforme a derecho
y como consecuencia se proceda a la anulación de actos de la
Administración Pública de carácter particular cuyo objeto fue
la cancelación de servidores públicos, actos que a continuación
singularizo: Acuerdo No. SE-IP-660-2023, notificado el 01 de
noviembre de 2023; Acuerdo No. SE-IP-662-2023, notificado el
31 de octubre de 2023; Acuerdo No. SE-IP-663-2023 notificado el
31 de octubre de 2023; y, Acuerdo No. SE-IP-664-2023, notificado
el 01 de noviembre de 2023; todos estos Acuerdos emitidos el
24 de octubre de 2023 por parte de la Secretaria Ejecutiva del
ente desconcentrado de la Presidencia de la República el Instituto
de la Propiedad; en virtud de haber sido dictado infringiendo
el ordenamiento jurídico, por quebrantar de las formalidades
esenciales y constituirse en exceso de poder. Como reconoci-
miento de la situación juridica individualizada y la adopción de
las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis
derechos, se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o
mejores condiciones y en concepto de una indemnización a título
de daños y perjuicios pago de los salarios dejados de percibir y
demás derechos y conquistas laborales causadas durante el curso
del proceso hasta que se materialice el reintegro. Condena en
costas. Se acompaña certificación de los actos impugnados y
demás documentos. Se confiere poder.- En relación a los Acuerdos
de Cancelación números SE-IP-660-2023, SE-IP-662-2023, SE-
IP-663-2023 y SE-IP-664-2023, todos de fecha, 24 de octubre del
año 2023.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA POR LEY
19 F. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte
(20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso
demanda ante este juzgado el Abogado Jhonatan Gabriel Rosales
Corrales, con orden de ingreso número 0801-2022-01463, contra
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), incoando demanda en materia de personal en
contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), al tenor
de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas
pretensiones son la declaración de nulidad de los Acuerdos No.
CTL 450-2022 y No. CTL 1021-2022 ambos de fecha veinticuatro
(24) de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica
Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29
de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo Número 322-
2022 por la Secretaría de Finanzas).- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional
e incausada del cargo de Asesor Jurídico del ciudadano Eber
Gerardo Orellana Canales, y la cancelación del cargo de Asistente
de Recursos Humanos del ciudadano Patricio Emilio Orellana
Canales, ordenando como medida para el restablecimiento de la
situación jurídica el reintegro a sus pestos dentro de la carrera
administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales
correspondiente.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.-
Se acredita representación. Va en relación a los Acuerdos de
Cancelación No. CTL-450-2022 y CTL-1021-2022, ambos de
fecha 24 de agosto del año 2022.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
19 F. 2024
solicitud Cancelación y Reposición de un Título Valor, ante este
Despacho de Justicia, compareció el señor PEDRO SERRANO
ROMERO, solicitando la Cancelación de Título Valor se describe
según constancia del Banco de Occidente S.A., cuenta Depósitos
a plazo Mon, nacional 31-401-006249-0, apertura el 04 de enero
2021, saldo actual L.335,000.00; nombre del titular: JOSE
CARLOS ANDINO FLORES.- Lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de Ley correspondiente. -
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre de 2023
ABG. MARIA ESTHER FLORES MEJIA
Secretaria Adjunta
19 F. 2024
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,465
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes HACE
SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil
veinticuatro, el Abogado Allan Roberto Nuñez Ramos, actuando
en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil
Promotora de Camiones de Honduras, S.A. DE C.V., interpone
demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente
por el señor Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de
Procurador General de la República de Honduras, por actos de la
Secretaría de Desarrollo Económico, misma que se encuentra
registrada bajo el número No. 18-2024, con correlativo No. 0501-
2024-00017-LAO, en este despacho dicha demanda ordinaria
tiene como finalidad que se declare la nulidad total de un acto
administrativo de carácter particular consistente en la Resolución
Número DRPC-176-2023, dictada por la Secretaría de Desarrollo
Económico a través de la Dirección Regional Nor-Occidental de
Protección al Consumidor con sede en la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, quebrantamiento al principio de
legalidad procesal y formas; asimismo solicita el compareciente el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
San Pedro Sula, Cortés, 13 de febrero del año 2024
Abogado Angel Francisco Serbellon Tinoco
Secretario Adjunto
20 F. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve
(19) de octubre de dos mil veintidós (2022), comparecieron a
este Juzgado los Abogados FRANKLIN JOSEPH ACOSTA
REYES y GUSTAVO EDUARDO QUIROZ CANALES, en
su condición de representantes procesales de la señora DANIA
HORTENCIA MENDIETA RIVERA, interponiendo demanda
en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01662,
contra el INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE
TERRESTRE. Para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular de la Administración Pública,
consistente en la acción personal número 621 y notificación de
cancelación No IHTT-0780-2022, de fecha 26 de septiembre de
2022, emitidos por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre,
por exceso de poder, infracción del ordenamiento jurídico, el
quebrantamiento de formalidades esenciales, reconocimiento
de una situación individualizada por haber sido lesionado los
derechos del administrado y para su pleno restablecimiento se
le ordene el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones, más el pago de los salarios dejados de percibir que
en derecho correspondan y demás derechos y beneficios que
se otorguen durante la sustanciación del juicio, se acompañan
documentos, poder, costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
20 F. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de
noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este
Juzgado el Abogado CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ
ERAZO, actuando en causa propia, interponiendo demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01220, contra
el Estado de Honduras a través de la Administración Nacional
de Servicio Civil. Para la nulidad de un acto administrativo en
materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber
sido dictado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo
en igual o mejores condiciones, así como el pago de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la
fecha que se reintegre a su puesto de trabajo. Actuación en causa
propia. Costas. - En relación al Acuerdo de Cancelación No.
ANSEC-004-2023 de fecha 31 de octubre del año 2023.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
20 F. 2024
Sección “B”
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 21 D E F E BRERO D E L 2024 N o . 36,466
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veintitrés
(2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Edmond
Gabriel Madrid Romero, en su condición de representante
legal de los señores 1) Katty Johana Díaz Interiano,
2) Ivette Cecilia Vivas Domínguez, 3) Reina Isabel
Zúniga Álvarez, 4) Thesla Loany Carranza Aguilar,
5) José Efraín Castañeda Mc Boyle, 6) Favio Gerardo
González Aguilar, 7) Mariana Magdalena Cedillos
Rodríguez, 8) Sonia Marizela Grajeda Obando, 9)
Sintia Yojana Calderón Acosta, 10) Lesly Jacqueline
Maradiaga Mejía, 11) Doris Leticia Rápalo Sosa, 12)
Danixa Noemi López Sarmiento, 13) Johanna Elieth
Castro Melgar; y, 14) Nohemi García Avilez, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal,
contra el Estado de Honduras, a través del Servicio de
Administración de Rentas (SAR), con orden de ingreso
No.0801-2023-00129, para que se declare la nulidad de un
acto particular de la administración pública por infracción
del ordenamiento jurídico consistentes en: 1) ACUERDO
SAR-No. 448-2022, 2) ACUERDO SAR-No. 440-2022,
3) ACUERDO SAR-No. 472-2022, 4) ACUERDO SAR-
No. 483-2022, 5) ACUERDO SAR-No. 445-2022, 6)
ACUERDO SAR-No. 433-2023, 7) ACUERDO SAR-
No. 458-2022, 8) ACUERDO SAR-No. 480-2022, 9)
ACUERDO SAR-No. 479-2022, 10) ACUERDO SAR-
No. 451-2022, 11) ACUERDO SAR-No. 422-2022, 12)
ACUERDO SAR-No. 415-2022, 13) ACUERDO SAR-
No. 442-2022 y 14) ACUERDO SAR-No. 464-2022, todos
de fecha 09 de diciembre del 2022, emitidos por el Servicio
de Administración de Rentas (SAR). Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada por haber lesionado
derechos del administrado y para su pleno restablecimiento
se ordene el reintegro a sus puestos de trabajo u otro de mejor
categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir
que en derecho correspondan y demás derechos y beneficios
que se otorguen durante la secuela del juicio. Se acompañan
documentos autenticados. Poder.- Costas.- Manifiesto mi
intención de cumplir con los requisitos que manda la Ley.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
21 F. 2024
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