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Decreto No. 0404-2023-059 | 17 de mayo de 2022 | Poder Judicial
Aviso No. 0404-2023-059 — Solicitud de Título Supletorio de inmueble en aldea El Guamil, Cabañas, Copán
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Resumen
Un juzgado anuncia que Luis Bartolo Guzmán solicitó un título de propiedad para una tierra de 50.22 manzanas en El Guamil, Cabañas. Este proceso permite obtener documentos legales de propiedad cuando no existen registros previos, protegiendo los derechos del solicitante sobre el terreno.
Texto completo
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
DE COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN.
Extracto de Solicitud de Título Supletorio
Exp. 0404-2023-059
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público
en general y para los efectos de Ley; HACE SABER:
Que el señor LUIS BARTOLO GUZMAN, ha solicitado
Título Supletorio del inmueble siguiente: Ubicado en la
aldea El Guamil, del municipio de Cabañas, departamento
de Copán, el cual consta de un área de TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS
METROS CUADRADOS (350,162 MTS2), equivalente a
QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS
PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS (502,222.30
V2) equivalente a CINCUENTA MANZANAS CON
VEINTIDOS CENTECIMAS MANZANA (50.22 MZ)
de extensión superficial, con la relación de medidas y
colindancias siguientes: Estación (1) a estación (2), (S
78°29᾽43” E) distancia (115 M), colinda con Santos Villeda;
estación (2) a estación (3), (S 35°23᾽41” E) distancia (47
M), colinda con Santos Villeda; estación (3) a estación (4)
,(S 05º42᾽38” O) distancia de (20 M), colinda con Elida
Ramírez; estación (4) a estación (5), (S 21°48᾽05” E)
distancia (22 M), colinda con Elida Ramírez; estación (5) a
estación (6), (S 35º 16᾽2l” E) distancia (50 M), colinda con
Elida Ramírez; estación (6) a estación (7), (S 78°41᾽24” E)
distancia (25 M), colinda con Elida Ramírez; (7) a estación
(8), (N 61°26᾽25” E) distancia de (90 M), colinda con Elida
Ramírez; estación (8) a estación (9), (S 49º40᾽27” E) distancia
(113 M), colinda con Helder Danilo Reyes Fuentes; estación
(9) a estación (10), (N 84°55᾽13” E) distancia (136 M),
colinda con Helder Danilo Reyes Fuentes; estación (10) a
estación (11), (S 83°52᾽48” E) distancia (111 M), colinda con
Francisco Gálvez; estación (11) a estación (12), (S 83º52᾽48”
E) distancia (87 M), colinda con Francisco Gálvez; estación
(12) a estación (13), (N 75°04᾽05” E) distancia (27 M), colinda
con Francisco Gálvez; estación (13) a estación (14), (N 71º
06᾽50” E) distancia (120 M), colinda con Francisco Gálvez;
estación (14) a estación (15), (N 65°30᾽48” E) distancia (111
M), colinda Francisco Gálvez; estación (15) a estación (16), (N
79°47’10” E) distancia (113 M), colinda con Venigno Gálvez;
estación (16) a estación (17), (S 53°07᾽48” E) distancia de
(15 M), colinda con Francisco Gálvez Arita; estación (17)
a estación (18), (S 88°15᾽51” E), distancia (66 M), colinda
con Francisco Gálvez Arita; estación (18) a estación (19)
(S 69°26᾽38” E) distancia (43 M), colinda con Francisco
Gálvez Ortiz; estación (19) a estación (20), (S 13º50᾽27” E)
distancia (71 M), colinda con Agustín Mancía; estación (20) a
estación (21), (S 19º17᾽24” E) distancia (64 M), colinda con
Agustín Mancía; estación (21) a estación (22), (S 82º52᾽30”
O) distancia (121 M), colinda con Quebrada; estación (22)
a estación (23), (S 64º03᾽15” O) distancia (84 M), colinda
con Quebrada; estación (23) a estación (24), (S 35°22’05”
O) distancia (30 M), colinda con Quebrada; estación (24)
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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a estación (25) (S 60°01᾽06” O) distancia (150 M), colinda
con Quebrada; estación (25) a estación (26), (S 45°00’00”
O) distancia (75 M), colinda con Quebrada; estación (26)
a estación (27), (S 18º53᾽10” O) distancia (40 M), colinda
con Quebrada; estación (27) a estación (28), (S 71º55᾽00” O)
distancia de (155 M), colinda con Quebrada; estación (28)
a estación (29), (N 55º00᾽29” O) distancia (24 M), colinda
con Quebrada, estación (29) a estación (30), (N 80°10᾽51”
O) distancia (53 M), colinda con Quebrada; estación (30)
a estación (31), (S 34º37᾽27” O) distancia (51 M), colinda
con Quebrada; estación (31) a estación (32), (S 63º26᾽06”
O) distancia de (13 M), colinda con Quebrada; estación (32)
a estación (33), (N 48º48᾽51” O) distancia (53 M), colinda
con Quebrada; estación (33) a estación (34), (S 58º34᾽14”
O) distancia (63 M), colinda con Quebrada; estación (34) a
estación (35), (N 06º05᾽19” O) distancia (75 M), colinda con
Olvin Valle; estación (35) a estación (36), (N 18º08᾽ l7” O)
distancia (61 M), colinda con Olvin Valle; estación (36) a
estación (37), (N 05°42᾽38” O) distancia (50 M), colinda con
Abel Torrez; estación (37) a estación (38), (N 65°39᾽32” O)
distancia (92 M), colinda con Abel Torrez, de estación (38)
a estación (39), (N 48º00᾽46” O) distancia (67 M), colinda
Abel Torrez; estación (39) a estación (40), (N 54º 14᾽46” O)
distancia (62 M), colinda con Abel Torrez; estación (40) a
estación (41), (S 07º10᾽20” O) distancia de (l05 M), colinda
con Abel Torrez; estación (41) a estación (42), (S 16º35᾽02”
O) distancia (129 M), colinda con Olvin Valle; Estación (42)
a estación (43) (N 77°27᾽58” O) distancia (73 M), colinda
con Quebrada; estación (43) a estación (44) (S 58°32᾽38”
O) distancia (53 M), colinda con Quebrada; estación (44)
a estación (45) (N 57°04᾽24” O) distancia (78 M), colinda
con Quebrada; estación (45) a estación (46), (S 71°51’11”
O) distancia (33 M), colinda con Quebrada; estación (46)
a estación (47), (N 69°53᾽56” O) distancia (50 M), colinda
con Quebrada; estación (47) a estación (48), (S 74º54᾽23”
O) distancia (31 M), colinda con Quebrada; estación (48)
a estación (49), (N 28º26᾽35” O) distancia (27 M), colinda
con Matilde Mancia; estación (49) a estación (50), (N
73º00᾽33” O) distancia (38 M), colinda con Matilde Mancía;
estación (50) a estación (51), (N 46º23᾽50” E) distancia (58
M), colinda con Matilde Mancía; estación (51) a estación
(52), (N 09º27᾽44” E) distancia (79 M), colinda con Abel
Nagera; estación (52) a estación (53), (N 16º49᾽17” E)
distancia (45 M) colinda con Abel Nagera; estación (53) a
estación (54), (N 02º 10᾽54” E) distancia (105 M), colinda
con Abel Nagera; estación (54) a estación (55), (N 28º54᾽33”
E) distancia (77 M), colinda con Rufino Sanabria; estación
(55) a estación (1), N 12°41᾽59” E) distancia (73 M), colinda
con Carmela Aguilar.- Representante Legal del señor LUIS
BARTOLO GUZMÁN en la presente solicitud la Abogada
IRMA MARGOTH RAMIREZ MORALES.
Copán Ruinas, 27 de noviembre del año 2023
ABOGADALILLIE STEPHANIEVELASQUEZ MORENO.-
SRIA.-
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS
19 E, 19 F y 19 M. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha ocho (08) de enero de dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la Abogada VANNA
STEPHANY VALLADARES CÁCERES, en su condición
de Representante Procesal de la empresa DIÁLISIS DE
HONDURAS S.A., interponiendo demanda en materia de
licitación o concurso en proceso de contratación directa,
con orden de ingreso 0801-2024-00006, contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare
no ser conforme a derecho y nulo parcialmente el acto
administrativo de carácter particular de la administración
pública, consistente en la resolución No. 875-2023-SS en
cuanto al resolutivo segundo adjudicación de lotes 1,2,3,4,
y 5 a la empresa TECHNOSS S.A. y el auto resolutivo de
fecha 21 de diciembre del año 2023 que declara inadmisible
el recurso de reposición y como consecuencia se declare nulo
el contrato firmado con TECHNOSS S.A., en lotes 1,2,3,4 y
5, por estar comprendido el adjudicado en prohibiciones e
inhabilidades para contratar con el Estado en procedimiento
de contratación directa de la Secretaría de Salud, que se
reconozca la situación jurídica individualizada lesionada
con el acto impugnado y para su pleno restablecimiento se
ordene la adjudicación de los lotes 1,2,3,4 y 5 a la empresa
DIÁLISIS DE HONDURAS S.A. con especial condena en
costas a la demanda, se acompañan documentos, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
19 F. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
siete (07) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció
a este Juzgado el Abogado ALAN DAVID CÓRDOVA
ORTIZ, en su condición de Apoderado Legal del señor
OSMAN ARQUÍMEDES ZELAYA AYES, quien delegó
poder al Abogado HAROLD EDUARDO PACHECO
LÓPEZ, interponiendo demanda en materia de personal
con orden de ingreso 0801-2022-00517, contra el Estado
de Honduras a través del PROGRAMA NACIONAL DE
DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE
(PRONADERS). Para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular de la administración
pública, consistente en el acto presunto manifestado en la
nota de despido de fecha 17 de mayo de 2022, que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
condene al reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se
reintegre a su puesto de trabajo mi representada, incluyendo
los colaterales consistentes en décimo tercer mes en
concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de
compensación social y las vacaciones y bonificación de las
mismas que debería haber gozado y que devengaría desde
la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada, así como
todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la
secuela del juicio a los servidores públicos, se acompañan
documentos, costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
19 F. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24)
de mayo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado
la Abogada DARLYN ONEYDA REYES LOPEZ en su condición
de representante procesal de los señores JESSENIA JACKELINE
CASTILLO, IVÁN MODESTO GUILLÉN BARRIENTOS,
YESICA MARIBEL SIERRA RAUDALES, SANDRA
YOSELIN BAQUEDANO ARRIOLA, GLENDA ELIZABETH
UMAÑA RIVERA, ANA MARIZOL VALERIANO HERRERA,
REYNA ISABEL ARRAZOLA RAUDALES, MARTÍN
EDGARDO MADRID CABALLERO, MARCELINO PAVÓN
HERNÁNDEZ, ELISA CAROLINA CASTRO PINTO,
MARÍA DE LA PAZ TURCIOS GALEAS, LUCY CAROLINA
ZERO, RAMÓN FRANCISCO VALDEZ CANACA, SUSY
FLOR NIETO SIERRA, SUANNY LARISSA PANIAGUA
VALLE, DOUGLAS GEOVANNI REYES RAMOS, CARLOS
FERNANDO DELGADO PERDOMO, LOURDES GABRIELA
VELÁSQUEZ GONZALES y, incoando demanda en materia
personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00643, contra el
Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE SALUD, se
promueve demanda ordinaria, para que se declara la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.
Que se anule el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se
condene al Estado de Honduras a reconocer la antigüedad laboral
de mis representados, más el reajuste retroactivo en concepto de
los incrementos que debieron obtener durante la relación laboral
conforme al acta de acuerdo de negociación, laboral del 16 de mayo
del 2012 y al Acuerdo Ejecutivo no. 037-2020, más los reajustes de
los quinquenios respectivos, desde el principio de la relación laboral
a la fecha que se ejecute la presente demanda, asimismo se reajuste
el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones. Costa.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
19 F. 2024
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós
(2022), compareció ante este Juzgado el señor NELSON
MANUEL MENDEZ MONTOYA, interponiendo
demanda contencioso administrativo, vía procedimiento
especial en Materia Personal con orden de ingreso número
0801-2022-01032, contra el Estado de Honduras a través del
SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y
PEQUEÑOS NEGOCIOS, para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 027-2022-
NA, ambos de fecha 28 de julio del año 2022, que se
anulen totalmente el mismo por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídico. - Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medida para el
pleno restablecimiento de su derecho se condene mediante
sentencia definitiva al pago de prestaciones, más el pago de
salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios,
desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la
sentencia. Reconocimiento de los respectivos incrementos
salariales que en su caso tuviera el puesto durante el juicio.
- Se acompañan documentos. - Costas del juicio. -
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
19 F. 2024
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis
(26) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este
Juzgado la señora MADELLYN ALEXANDRA MARCELA
BAQUEDANO MONCADA, interponiendo demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00822, contra el
Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando
demanda especial en materia de personal. Para que se declare la
nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se
anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de
su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al
cargo del cual fue cancelado o a otro de igual o mejor categoría,
más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de
daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se
ejecute la sentencia. Se acompañan documentos. Costas del juicio.
En relación al Acuerdo de Cancelación No. 506-2023, de fecha 29
de junio del año 2023.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
19 F. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464
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