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Decreto No. 0404-2023-059 | 17 de mayo de 2022 | Poder Judicial

Aviso No. 0404-2023-059 — Solicitud de Título Supletorio de inmueble en aldea El Guamil, Cabañas, Copán

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Resumen

Un juzgado anuncia que Luis Bartolo Guzmán solicitó un título de propiedad para una tierra de 50.22 manzanas en El Guamil, Cabañas. Este proceso permite obtener documentos legales de propiedad cuando no existen registros previos, protegiendo los derechos del solicitante sobre el terreno.

Texto completo

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Solicitud de Título Supletorio Exp. 0404-2023-059 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor LUIS BARTOLO GUZMAN, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Ubicado en la aldea El Guamil, del municipio de Cabañas, departamento de Copán, el cual consta de un área de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (350,162 MTS2), equivalente a QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS (502,222.30 V2) equivalente a CINCUENTA MANZANAS CON VEINTIDOS CENTECIMAS MANZANA (50.22 MZ) de extensión superficial, con la relación de medidas y colindancias siguientes: Estación (1) a estación (2), (S 78°29᾽43” E) distancia (115 M), colinda con Santos Villeda; estación (2) a estación (3), (S 35°23᾽41” E) distancia (47 M), colinda con Santos Villeda; estación (3) a estación (4) ,(S 05º42᾽38” O) distancia de (20 M), colinda con Elida Ramírez; estación (4) a estación (5), (S 21°48᾽05” E) distancia (22 M), colinda con Elida Ramírez; estación (5) a estación (6), (S 35º 16᾽2l” E) distancia (50 M), colinda con Elida Ramírez; estación (6) a estación (7), (S 78°41᾽24” E) distancia (25 M), colinda con Elida Ramírez; (7) a estación (8), (N 61°26᾽25” E) distancia de (90 M), colinda con Elida Ramírez; estación (8) a estación (9), (S 49º40᾽27” E) distancia (113 M), colinda con Helder Danilo Reyes Fuentes; estación (9) a estación (10), (N 84°55᾽13” E) distancia (136 M), colinda con Helder Danilo Reyes Fuentes; estación (10) a estación (11), (S 83°52᾽48” E) distancia (111 M), colinda con Francisco Gálvez; estación (11) a estación (12), (S 83º52᾽48” E) distancia (87 M), colinda con Francisco Gálvez; estación (12) a estación (13), (N 75°04᾽05” E) distancia (27 M), colinda con Francisco Gálvez; estación (13) a estación (14), (N 71º 06᾽50” E) distancia (120 M), colinda con Francisco Gálvez; estación (14) a estación (15), (N 65°30᾽48” E) distancia (111 M), colinda Francisco Gálvez; estación (15) a estación (16), (N 79°47’10” E) distancia (113 M), colinda con Venigno Gálvez; estación (16) a estación (17), (S 53°07᾽48” E) distancia de (15 M), colinda con Francisco Gálvez Arita; estación (17) a estación (18), (S 88°15᾽51” E), distancia (66 M), colinda con Francisco Gálvez Arita; estación (18) a estación (19) (S 69°26᾽38” E) distancia (43 M), colinda con Francisco Gálvez Ortiz; estación (19) a estación (20), (S 13º50᾽27” E) distancia (71 M), colinda con Agustín Mancía; estación (20) a estación (21), (S 19º17᾽24” E) distancia (64 M), colinda con Agustín Mancía; estación (21) a estación (22), (S 82º52᾽30” O) distancia (121 M), colinda con Quebrada; estación (22) a estación (23), (S 64º03᾽15” O) distancia (84 M), colinda con Quebrada; estación (23) a estación (24), (S 35°22’05” O) distancia (30 M), colinda con Quebrada; estación (24) La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 a estación (25) (S 60°01᾽06” O) distancia (150 M), colinda con Quebrada; estación (25) a estación (26), (S 45°00’00” O) distancia (75 M), colinda con Quebrada; estación (26) a estación (27), (S 18º53᾽10” O) distancia (40 M), colinda con Quebrada; estación (27) a estación (28), (S 71º55᾽00” O) distancia de (155 M), colinda con Quebrada; estación (28) a estación (29), (N 55º00᾽29” O) distancia (24 M), colinda con Quebrada, estación (29) a estación (30), (N 80°10᾽51” O) distancia (53 M), colinda con Quebrada; estación (30) a estación (31), (S 34º37᾽27” O) distancia (51 M), colinda con Quebrada; estación (31) a estación (32), (S 63º26᾽06” O) distancia de (13 M), colinda con Quebrada; estación (32) a estación (33), (N 48º48᾽51” O) distancia (53 M), colinda con Quebrada; estación (33) a estación (34), (S 58º34᾽14” O) distancia (63 M), colinda con Quebrada; estación (34) a estación (35), (N 06º05᾽19” O) distancia (75 M), colinda con Olvin Valle; estación (35) a estación (36), (N 18º08᾽ l7” O) distancia (61 M), colinda con Olvin Valle; estación (36) a estación (37), (N 05°42᾽38” O) distancia (50 M), colinda con Abel Torrez; estación (37) a estación (38), (N 65°39᾽32” O) distancia (92 M), colinda con Abel Torrez, de estación (38) a estación (39), (N 48º00᾽46” O) distancia (67 M), colinda Abel Torrez; estación (39) a estación (40), (N 54º 14᾽46” O) distancia (62 M), colinda con Abel Torrez; estación (40) a estación (41), (S 07º10᾽20” O) distancia de (l05 M), colinda con Abel Torrez; estación (41) a estación (42), (S 16º35᾽02” O) distancia (129 M), colinda con Olvin Valle; Estación (42) a estación (43) (N 77°27᾽58” O) distancia (73 M), colinda con Quebrada; estación (43) a estación (44) (S 58°32᾽38” O) distancia (53 M), colinda con Quebrada; estación (44) a estación (45) (N 57°04᾽24” O) distancia (78 M), colinda con Quebrada; estación (45) a estación (46), (S 71°51’11” O) distancia (33 M), colinda con Quebrada; estación (46) a estación (47), (N 69°53᾽56” O) distancia (50 M), colinda con Quebrada; estación (47) a estación (48), (S 74º54᾽23” O) distancia (31 M), colinda con Quebrada; estación (48) a estación (49), (N 28º26᾽35” O) distancia (27 M), colinda con Matilde Mancia; estación (49) a estación (50), (N 73º00᾽33” O) distancia (38 M), colinda con Matilde Mancía; estación (50) a estación (51), (N 46º23᾽50” E) distancia (58 M), colinda con Matilde Mancía; estación (51) a estación (52), (N 09º27᾽44” E) distancia (79 M), colinda con Abel Nagera; estación (52) a estación (53), (N 16º49᾽17” E) distancia (45 M) colinda con Abel Nagera; estación (53) a estación (54), (N 02º 10᾽54” E) distancia (105 M), colinda con Abel Nagera; estación (54) a estación (55), (N 28º54᾽33” E) distancia (77 M), colinda con Rufino Sanabria; estación (55) a estación (1), N 12°41᾽59” E) distancia (73 M), colinda con Carmela Aguilar.- Representante Legal del señor LUIS BARTOLO GUZMÁN en la presente solicitud la Abogada IRMA MARGOTH RAMIREZ MORALES. Copán Ruinas, 27 de noviembre del año 2023 ABOGADALILLIE STEPHANIEVELASQUEZ MORENO.- SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 19 E, 19 F y 19 M. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de enero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada VANNA STEPHANY VALLADARES CÁCERES, en su condición de Representante Procesal de la empresa DIÁLISIS DE HONDURAS S.A., interponiendo demanda en materia de licitación o concurso en proceso de contratación directa, con orden de ingreso 0801-2024-00006, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare no ser conforme a derecho y nulo parcialmente el acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en la resolución No. 875-2023-SS en cuanto al resolutivo segundo adjudicación de lotes 1,2,3,4, y 5 a la empresa TECHNOSS S.A. y el auto resolutivo de fecha 21 de diciembre del año 2023 que declara inadmisible el recurso de reposición y como consecuencia se declare nulo el contrato firmado con TECHNOSS S.A., en lotes 1,2,3,4 y 5, por estar comprendido el adjudicado en prohibiciones e inhabilidades para contratar con el Estado en procedimiento de contratación directa de la Secretaría de Salud, que se reconozca la situación jurídica individualizada lesionada con el acto impugnado y para su pleno restablecimiento se ordene la adjudicación de los lotes 1,2,3,4 y 5 a la empresa DIÁLISIS DE HONDURAS S.A. con especial condena en costas a la demanda, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado ALAN DAVID CÓRDOVA ORTIZ, en su condición de Apoderado Legal del señor OSMAN ARQUÍMEDES ZELAYA AYES, quien delegó poder al Abogado HAROLD EDUARDO PACHECO LÓPEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00517, contra el Estado de Honduras a través del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acto presunto manifestado en la nota de despido de fecha 17 de mayo de 2022, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre a su puesto de trabajo mi representada, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones y bonificación de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada, así como todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos, se acompañan documentos, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 F. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada DARLYN ONEYDA REYES LOPEZ en su condición de representante procesal de los señores JESSENIA JACKELINE CASTILLO, IVÁN MODESTO GUILLÉN BARRIENTOS, YESICA MARIBEL SIERRA RAUDALES, SANDRA YOSELIN BAQUEDANO ARRIOLA, GLENDA ELIZABETH UMAÑA RIVERA, ANA MARIZOL VALERIANO HERRERA, REYNA ISABEL ARRAZOLA RAUDALES, MARTÍN EDGARDO MADRID CABALLERO, MARCELINO PAVÓN HERNÁNDEZ, ELISA CAROLINA CASTRO PINTO, MARÍA DE LA PAZ TURCIOS GALEAS, LUCY CAROLINA ZERO, RAMÓN FRANCISCO VALDEZ CANACA, SUSY FLOR NIETO SIERRA, SUANNY LARISSA PANIAGUA VALLE, DOUGLAS GEOVANNI REYES RAMOS, CARLOS FERNANDO DELGADO PERDOMO, LOURDES GABRIELA VELÁSQUEZ GONZALES y, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00643, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE SALUD, se promueve demanda ordinaria, para que se declara la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Que se anule el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a reconocer la antigüedad laboral de mis representados, más el reajuste retroactivo en concepto de los incrementos que debieron obtener durante la relación laboral conforme al acta de acuerdo de negociación, laboral del 16 de mayo del 2012 y al Acuerdo Ejecutivo no. 037-2020, más los reajustes de los quinquenios respectivos, desde el principio de la relación laboral a la fecha que se ejecute la presente demanda, asimismo se reajuste el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones. Costa. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 19 F. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor NELSON MANUEL MENDEZ MONTOYA, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01032, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y PEQUEÑOS NEGOCIOS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 027-2022- NA, ambos de fecha 28 de julio del año 2022, que se anulen totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se condene mediante sentencia definitiva al pago de prestaciones, más el pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Reconocimiento de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante el juicio. - Se acompañan documentos. - Costas del juicio. - HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 19 F. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora MADELLYN ALEXANDRA MARCELA BAQUEDANO MONCADA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00822, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo del cual fue cancelado o a otro de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Se acompañan documentos. Costas del juicio. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 506-2023, de fecha 29 de junio del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 19 F. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464

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