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Decreto No. 0501-2023-00166-LAO | 24 de julio de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0501-2023-00166-LAO — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de resolución municipal de San Pedro Sula
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Resumen
Este aviso publica demandas contencioso-administrativas presentadas ante juzgados hondureños donde ciudadanos y empleados cuestionan decisiones de instituciones públicas (ARSA, Secretaría de Salud, INAMI, SEFIN). Los demandantes solicitan anular actos administrativos que consideran ilegales y reciben compensación por salarios no pagados, derechos laborales y daños causados.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez
de noviembre del año dos mil veintitrés, el señor Mario
Roberto Aranda Arriaga, actuando en su condición
personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras,
por actos de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);
misma que se encuentra registrada bajo el número No. 162-
2023, con correlativo No. 0501-2023-00156-LAP, en este
despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como
finalidad que se declare la nulidad de un administrativo
de carácter particular, materializados mediante el Acuerdo
Número ARSA -552-2023 de fecha 20 de octubre del año
2023, emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA); asimismo solicita el compareciente que se
reconozca la situación jurídica individualizada del derecho
subjetivo violado, que se le reintegre al trabajo con el
reconocimiento de los salarios dejados de percibir, o una
remuneración en concepto de salarios dejados de percibira
título de daños y perjuicios y al pago de los demás derechos
laborales de conformidad a Ley, que se desestime la causal
de terminación de relación laboral por no haberse agotado el
procedimiento legal para el despido violentando el debido
proceso, reconocimiento de antigüedad laboral desde
que ingreso a laborar en Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA) y se condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 31 de enero del año 2024
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
15 F. 2024
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LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
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el propósito.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de
octubre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado
la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en
su condición de representante procesal de los señores ALMA
LUZ VELASQUEZ HERNNADEZ, FRANCISCO ANTONIO
MATAMOROS FLORES, SALOMON SORTO DEL CID,
JOSE ALONFO BERGANZA VINDEL y MATILDE MARIA
PALOU GARCIA, incoando demanda en materia ordinaria.
Con orden de ingreso número 0801-2023-01115, contra el Estado
de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se
interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para
que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter
particular consistentes en la resolución no. 427-2023-ss de fecha
24 de julio de 2023 y la denegatoria presunta constituida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no
resolver dentro del plazo establecido el recurso de reposición
según lo que manda el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo en el reclamo de incrementos de
salario. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho
subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de
los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece
la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley
de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central,
así como incentivo de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de
salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de
vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013 hasta
la fecha de retiro de cada uno de los demandantes. Interés. Costa.
Documentos. Habilitación de días y horas inhábiles.- Delegación
del poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
16 F. 2024
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023),
compareció a este Juzgado el señor CHRISTIAN DANIEL
CERRATO MANZANARES, interponiendo demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01276, contra
el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional para la
Atención a Menores Infractores (INAMI), incoando demanda
especial en materia de Personal. Para que se declare la ilegalidad
y nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular
el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico,
incluso con exceso y desviación de poder. Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas
sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento,
se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores
Infractores (INAMI), a restituirme a mi cargo, o a otro de igual o
mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de
los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación
o separación injusta hasta la fecha que se ejecute el fallo, más
el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes y
décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones
causadas o en forma proporcional que me correspondan así
como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que
desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.
Se alega notificación defectuosa. Se decrete en su caso la nulidad
del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto
en el cargo que desempeñaba. Con especial condena en costas.
Se acompañan documentos. Poder. En relación a la notificación
de cancelación de fecha 10 de noviembre del año 2023, alegando
notificación defectuosa.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
16 F. 2024
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26)
de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado el Abogado Carlos Alfonso Fortín Lardizábal, en su
condición de representante procesal de la sociedad mercantil
denominada Farmacia del Ahorro No. 23 SA., incoando
demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), con orden de ingreso No.
0801-2023-00006, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en Resolución
No. A.L. 281-2020 de fecha 24 de Agosto del año 2020 emitido por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).-
Se solicita la suspensión del acto impugnado.- Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada, consistente en que
a su representada se le quiten los ajustes y multas aplicados
indebidamente y como Medidas para su Pleno Restablecimiento,
ordenar la Revocatoria de lo siguiente: a) Impuesto adicional
en concepto de Impuesto Sobre la Renta de SEISCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES
LEMPIRAS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (L.
647,223.38) correspondiente al período 2010; b) Impuesto
adicional en concepto de Aportación Solidaria Temporal de
CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON CUARENTA Y TRES
CENTAVOS (L.159,432.43) correspondiente al periodo
2010; c) Impuesto adicional en concepto de Impuesto Sobre la
Renta de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y TRES LEMPIRAS CON
DIECINUEVE CENTAVOS (L.453,363.19) correspondiente
al año 2011; d) Impuesto adicional en concepto de Aportación
Solidaria Temporal de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON VEINTIOCHO
CENTAVOS (L.81,345.28) correspondiente al periodo 2011; y
e) Impuesto adicional en concepto de Impuesto Sobre Venta de
DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA LEMPIRAS
CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (L.16,340.64)
correspondiente al año 2011.- Recibimiento del proceso a prueba.-
Acompaña documentos. Se acredita representación Procesal.- Se
delega poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
16 F. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
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