Vigente
Decreto No. 0501-2023-00166-LAO | 24 de julio de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0501-2023-00166-LAO — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de resolución municipal de San Pedro Sula

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este aviso publica demandas contencioso-administrativas presentadas ante juzgados hondureños donde ciudadanos y empleados cuestionan decisiones de instituciones públicas (ARSA, Secretaría de Salud, INAMI, SEFIN). Los demandantes solicitan anular actos administrativos que consideran ilegales y reciben compensación por salarios no pagados, derechos laborales y daños causados.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de noviembre del año dos mil veintitrés, el señor Mario Roberto Aranda Arriaga, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 162- 2023, con correlativo No. 0501-2023-00156-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un administrativo de carácter particular, materializados mediante el Acuerdo Número ARSA -552-2023 de fecha 20 de octubre del año 2023, emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); asimismo solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada del derecho subjetivo violado, que se le reintegre al trabajo con el reconocimiento de los salarios dejados de percibir, o una remuneración en concepto de salarios dejados de percibira título de daños y perjuicios y al pago de los demás derechos laborales de conformidad a Ley, que se desestime la causal de terminación de relación laboral por no haberse agotado el procedimiento legal para el despido violentando el debido proceso, reconocimiento de antigüedad laboral desde que ingreso a laborar en Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 31 de enero del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 15 F. 2024 _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de representante procesal de los señores ALMA LUZ VELASQUEZ HERNNADEZ, FRANCISCO ANTONIO MATAMOROS FLORES, SALOMON SORTO DEL CID, JOSE ALONFO BERGANZA VINDEL y MATILDE MARIA PALOU GARCIA, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2023-01115, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en la resolución no. 427-2023-ss de fecha 24 de julio de 2023 y la denegatoria presunta constituida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el recurso de reposición según lo que manda el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el reclamo de incrementos de salario. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013 hasta la fecha de retiro de cada uno de los demandantes. Interés. Costa. Documentos. Habilitación de días y horas inhábiles.- Delegación del poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 16 F. 2024 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor CHRISTIAN DANIEL CERRATO MANZANARES, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01276, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), incoando demanda especial en materia de Personal. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento, se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), a restituirme a mi cargo, o a otro de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha que se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma proporcional que me correspondan así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio. Se alega notificación defectuosa. Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. En relación a la notificación de cancelación de fecha 10 de noviembre del año 2023, alegando notificación defectuosa. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 16 F. 2024 ______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Carlos Alfonso Fortín Lardizábal, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Farmacia del Ahorro No. 23 SA., incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con orden de ingreso No. 0801-2023-00006, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Resolución No. A.L. 281-2020 de fecha 24 de Agosto del año 2020 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).- Se solicita la suspensión del acto impugnado.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, consistente en que a su representada se le quiten los ajustes y multas aplicados indebidamente y como Medidas para su Pleno Restablecimiento, ordenar la Revocatoria de lo siguiente: a) Impuesto adicional en concepto de Impuesto Sobre la Renta de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES LEMPIRAS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (L. 647,223.38) correspondiente al período 2010; b) Impuesto adicional en concepto de Aportación Solidaria Temporal de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (L.159,432.43) correspondiente al periodo 2010; c) Impuesto adicional en concepto de Impuesto Sobre la Renta de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES LEMPIRAS CON DIECINUEVE CENTAVOS (L.453,363.19) correspondiente al año 2011; d) Impuesto adicional en concepto de Aportación Solidaria Temporal de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (L.81,345.28) correspondiente al periodo 2011; y e) Impuesto adicional en concepto de Impuesto Sobre Venta de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA LEMPIRAS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (L.16,340.64) correspondiente al año 2011.- Recibimiento del proceso a prueba.- Acompaña documentos. Se acredita representación Procesal.- Se delega poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 16 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O

Leyes relacionadas

Aviso No. 0801-2023-01130 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acuerdo de cancelación de cargo
Un juzgado informa que se presentó una demanda para anular el despido de un empleado del Instituto de la Propiedad. El demandante pide que lo reinicien en su cargo, le paguen los salarios perdidos y beneficios desde su despido, además que se declaren nulos los nombramientos de quien lo sustituyó.
Decreto 0801-2023-01130 | 2024
Aviso No. 0404-2023-059 — Extracto de Solicitud de Título Supletorio - Luis Bartolo Guzmán
Este aviso publica varios documentos judiciales: una solicitud de título supletorio para un terreno en Copán, demandas laborales de empleados contra el Estado por cancelaciones ilegales, un aviso de cancelación y reposición de un título valor bancario, y una demanda universitaria. Afecta a trabajadores despedidos, propietarios de tierras y titulares de valores, buscando restablecer derechos y obtener compensaciones.
Decreto 0404-2023-059 | 2024
Acuerdo Municipal — Acuerdo sobre prohibición de emisión de planos y constancias de valor catastral para lotificaciones sin permisos municipales
Decreto | 2024
Aviso No. 2023-2301 — Registro de Nombre Comercial EL PORTAL DE LAS CARNES
Este aviso registra oficialmente el nombre comercial «EL PORTAL DE LAS CARNES» para un negocio de venta y distribución de productos cárnicos en San Pedro Sula. El registro protege el nombre completo como marca distintiva, impidiendo que otros usen esta denominación para negocios similares.
Decreto 2023-2301 | 2025
Aviso No. 0801-2024-00721 — Aviso de Demanda - Eduardo Velasquez Cervantes contra Estado de Honduras
Este documento publica avisos de demandas laborales contenciosas administrativas contra el Estado de Honduras. Empleados despedidos de ARSA, la Secretaría de Infraestructura y Transporte piden que se declare nula su cancelación y se ordene su reintegro con pago de salarios atrasados, beneficios laborales y daños; además solicitan que se reconozca su derecho al trabajo.
Decreto 0801-2024-00721 | 2025